Canarias: Moción de Censura vs. Cuestión de confianza, o ¿pacto CC/PNC – PP?
Recién; hemos conocido, sin extrañeza, a través de diferentes y diversos medios de comunicación locales, la noticia de la expulsión del socio (PSOE) del Gobierno de Canarias; ello, ha dejado en minoría al grupo gobernante, es decir, al GP-NC (CC/PNC); de otro lado, hay que decirlo, algunos oteábamos el divorcio político sobrevenido, desde el mismo instante del maridaje político fraguado contra natura; visto, desde el punto de vista político ideológico de ambas formaciones políticas, las cuales han casado mal a lo largo del devenir histórico de las últimas décadas. Al respecto; conviene recordar, concretamente, las dos ocasiones, en las cuales los nacionalistas canarios habrían relegado a los socialistas a la oposición; la historia en una u otra forma se reitera, véase al respecto los dos siguientes casos:
- Año 1993: Moción de censura, encabezada por el nacionalista don Manuel Hermoso, que, terminaría prosperando, con lo que apartaba de la presidencia a don Jerónimo Saavedra (PSOE-Canario). (1)
- Año 2007: Los nacionalistas aunados al PP Canario (liderado por el Sr. Soria), pactan ad hoc haciéndose con el Gobierno de Canarias, impidiéndole al Sr. López Aguilar (PSOE-Canario) la posibilidad de gobernar.
“Quien olvida su historia está condenado a repetirla” (Marco Tulio Cicerón: Arpino, 106 a.C. – Formia, 43 a.C.).
De acuerdo a lo expuesto “ut supra”; de ahí, fuera fácil columbrar o barruntar la destitución “ab initio” de los consejeros del PSOE-Canario; lo cual era mera “quaestio de tempore”; finalmente, se ha materializado de manera directa, instada, por el Presidente del Gobierno de Canarias, Sr. Clavijo (CC-PNC), desprendiéndose de un socio de gobierno (PSOE – Canario) prescindible, por devenir inadecuado a los intereses de la formación nacionalista; tras lo cual, el Gobierno Canario ha devenido en minoría; ello, ha concitado voces, desde diferentes grupos de la oposición, pidiéndole al Presidente (Sr. Clavijo), que se someta a una cuestión de confianza; contrariamente a lo políticamente acertado, es decir, los opositores o críticos del actual Gobierno de Canarias deberían plantear, en buena lid, una Moción de Censura, que, caso prosperase, relegaría a los parlamentarios del partido, hoy gobernante, al banquillo de la oposición; algo que, por otra parte, resultaría perfectamente viable, pertinente, legal y legítimo; máxime considerando la grave desafección del partido actualmente gobernante, respecto del pueblo canario en general; ejemplo, véanse, por todos, la polémica suscitada frente a la tan cuestionada Ley del Suelo, o ante la injusta Ley Electoral.
La Moción de cesura, tal como se ha expuesto en los párrafos antecedentes, se conseguiría con la unión de los Diputados de tres de los partidos con representación en la Cámara del Parlamento de Canarias; ejemplo: Partido Socialista Obrero Español canario (PSOE) 15, Partido Popular (PP) 12 y Nueva Canaria (NC) 5 = 32 (s.e.u.o.); lo que sumaría la mayoría absoluta requerida para que prosperase la misma; por supuesto, caso dichas opciones políticas, itero, manifestasen la voluntad de unirse, anteponiendo el interés del pueblo canario sobre los partitocraticos. Sin embargo; siendo ello lo más acertado, resulta curioso que ninguna de las fuerzas políticas que solicitan la cuestión de confianza, hayan apostado sería y públicamente por la Moción de Cesura, que, por otro lado, reitero, sería lo acertado y conveniente para sacar al conjunto del pueblo canario del impasse en el cual se encuentra sumido, tras los muchos años de gobierno de CC, que, por razones obvias, continúa posponiendo “sine die” un cambio del actual modelo electoral canario. A titulo ejemplificativo, véanse los resultados obtenidos de algunas de las diferentes opciones políticas, durante los tres últimos comicios electorales autonómicos; reseñadas en el siguiente cuadro• (Parlamento = 60 escaños):
AÑO |
Total votantes |
Candidatura |
Votos obtenidos |
Porcentaje |
Escaños |
2007 |
940.852 |
PSOE |
322.833 |
34,31 % |
26 |
|
|
PP |
224.883 |
23,90 % |
15 |
|
|
CC-PNC |
222.905 |
23,69 % |
17 |
|
|
NC (¿5,39% y 0 escaños?) |
50.749 |
5,39 % |
00 |
|
|
CC-A. Herreña Independiente |
2.973 |
0,32 % |
02 |
2011 |
931.010 |
PP |
289.381 |
31,08 % |
21 |
|
|
CC-PNC-CCN |
223.785 |
24,04 % |
20 |
|
|
PSOE |
190.028 |
20,41 % |
15 |
|
|
NC |
82.148 |
8,82 % |
03 |
|
|
A. Herreña Independiente-CC |
2.163 |
0,23 % |
01 |
2015 |
931.876 |
PSOE |
182.006 |
19,53 % |
15 |
|
|
PP |
170.129 |
18,26 % |
12 |
|
|
CC-PNC |
164.458 |
17,65 % |
16 |
|
|
PODEMOS |
133.044 |
14,28 % |
07 |
|
|
Nueva Canarias |
93.634 |
10,05% |
05 |
|
|
A. Socialista Gomera |
5.090 |
0,55 % |
03 |
|
|
CC-A. Herreña Independiente |
2.521 |
0,27 % |
02 |
- Fuente: web del Parlamento de Canarias (www.parcan.es/elecciones/)
En referencia a lo expuesto; convendría recordar el caso suscitado en el País Vasco en la IX Legislatura (2009 – 2012); los partidos políticos PP-PSOE, fueron capaces de unirse para gobernar dicha Comunidad Autónoma. Tal pacto, tras casi tres décadas de gobierno del PNV, conseguiría que “Patxi López” llegase a ser el primer Lendakari socialista; tal ejemplo, salvas las diferencias, sería perfectamente extrapolable respecto de la Comunidad Autónoma Canaria.
Expuesto lo anterior; se hace procedente, explicitar el tema de la figura de la Moción de Censura en el caso de Canarias, ésta figura jurídico-política, se encuentra regulada en el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre; concretamente, en su Artículo 21 apartado 2; reproducido textualmente (2); Art. 21.2. “El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Toda moción de censura debe incluir el nombre del candidato a la presidencia y ser presentada, al menos, por el 15 por 100 de los miembros del Parlamento. Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.”
Igualmente; la Moción de Censura, se ha desarrollado en el Reglamento del Parlamento de Canarias; aprobado en sesión plenaria de 17 de abril de 1991. Las modificaciones subsiguientes han sido aprobadas en sesiones plenarias celebradas el 28 y 29 de marzo de 1995; el 14, 15 y 16 de abril de 1999; el 26 y 27 de marzo de 2003; el 8 de julio de 2009; el 8 y 9 de julio de 2014; y el 24, 25 y 26 de marzo de 2015. La última modificación aprobada previó la entrada en vigor el día de comienzo de la IX Legislatura del Parlamento de Canarias). Capítulo III, Arts. 159 y s.s. (3); Artículo 159 1. “La moción de censura, prevista en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Canarias, deberá ser propuesta por el quince por ciento de los diputados, en escrito motivado dirigido a la Mesa de la Cámara y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura. 2. La Mesa de la Cámara, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el párrafo anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los grupos parlamentarios. 3. Admitida una moción de censura, podrán presentarse mociones alternativas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. 4. Las mociones de censura podrán ser retiradas en cualquier momento por sus proponentes.”
Por otro lado; conviene reseñar, respecto del quórum de asistencia, es decir, la formula estratégica de utilidad a los grupos que se oponen a un tema objeto de la concreta votación se tratase; consistente en la no asistencia o el ausentamiento de los miembros del grupo concreto interesado; con ello, impiden alcanzar el quórum necesario en la concreta sesión que se fuese a debatir la cuestión desafecta. En estos casos, nos hallaríamos ante una praxis que, entiendo, debería proscribirse completamente, pues frustra el buen funcionamiento democrático.
En cuanto a la cuestión de confianza; resulta adecuado explicar, que la misma, es una figura que en la praxis, queda sujeta a la decisión unipersonal del Presidente del Gobierno; opción circunscrita al ánimo subjetivo individualizado.
Conclusión: Tras la exposición realizada, no queda por menos que expresar la duda, más que razonable, sobre el juego político que imbuye o domina los intereses de las oligarquías partidocraticas (4); especialmente destacable en el área política que, desde siglos ha, se viene practicando en las islas Canarias; por ello, entenderíamos, la postura del partido popular canario, que, se mantiene, cual discreto observador a la espera de la más que previsible invitación, por parte del actual gobierno en minoría GP-NC (CC-PNC), para entrar a formar parte del mismo en sustitución del anterior socio (PSOE-canario). De ahí; quizá, nadie, se haya pronunciado abiertamente en pro de la Moción de Censura; prefiriendo jugar al despiste, amagando con la cuestión de confianza; cosa que, todos, de una u otra manera, barruntan jamás tendrá efectividad. Debiendo resaltar que, única y exclusivamente, en contadas y extraordinarias circunstancias, se materializará una cuestión de confianza, pues tal como señalará “Blondel”, gráficamente, supone una amenaza de suicidio del Gobierno (5). Por todo ello; sería acertado apostar por la interposición de una firme Moción de Censura consensuada. “Ojala prosperé la fuerza de la razón”
“El individuo no tiene, en verdad, poder alguno sobre la elección de quienes gobiernan en su nombre y por su autoridad.” OSTROGORSKI: Pág. 24 (6)
Definición de los términos utilizados:
- Aclamación: Se aplica al hecho que se lleva a cabo por decisión o acuerdo ostensible de todos los componentes de un grupo, sin necesidad de votación ni discusión.
- Ad hoc: Adecuado, apropiado o especialmente dispuesto para un fin determinado.
- Mayoría absoluta: Se produce con el voto favorable de la mitad más uno del total de los miembros, sin tener en consideración las ausencias o las abstenciones; es decir, con independencia de los que acudan o se abstengan, habrán de alcanzar esa mayoría necesaria. Por ejemplo son 60 y asisten 45, la mayoría absoluta sería la alcanzada por 31; en el caso de los tendrían, igualmente, que alcanzar los 31 votos a favor, pues de lo contrario sería rechazada la propuesta.
- Mayoría cualificada o Especial: Se produce con el voto favorable de las siguientes partes, según corresponda, es decir, 2/3, 3/5, etc., de la totalidad de los miembros legales de un órgano, estén presentes o no en el acto de la sesión; por lo tanto, necesita de un número de votos mayor que el de la mayoría simple u ordinaria, o, según el caso, de ciertos requisitos extras, bien sea el porcentaje mínimo de votos, o de los votos válidamente emitidos.
- Mayoría simple u ordinaria: Se produce cuando existen más votos a favor que los que haya en contra, de los miembros presentes en la concreta votación, a la que asiste el quórum legal necesario. Ejemplo, asistencia de 38 miembros; por lo tanto, en el ejemplo propuesto la votación, para prosperar, requeriría el voto favorable de 20 de los miembros asistentes en la concreta sesión.
- Quórum: Número necesario de personas, para que tengan validez los acuerdos tomados por una asamblea / Proporción de votos favorables para que prospere un acuerdo.
- Unanimidad: Requiere el voto favorable de todos los miembros o su abstención.
Juan F. Ramírez (Analista Político e Investigador)
Citas utilizadas:
- http://www.parcan.es/pub/diarios/3l/034/ds034.pdf
- http://www.parcan.es/pub/estatuto.pdf
- http://www.parcan.es/pub/reglamento.pdf
- MICHEL, Robert, “Los partidos políticos. Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de las democracias modernas” (1 y 2), Amorrortu editores, Buenos Aires, 2008
- Torres del Moral, Antonio, “Estado de Derecho y Democracia de Partidos”, Servicio de publicaciones de la Facultad de Derecho – Universidad Complutense, Madrid - 1991 (Pág. 499)
- OSTROGORSKI, Moisei, “La democracia y los partidos políticos”, E. Trotta, S.A., Madrid, 2008