BANCA PÚBLICA ¡YA!

 

Especialmente tras las reiteradas condenas judiciales que desde hace unos años acá, haciéndose eco de la jurisprudencia europea, han venido imponiendo a la banca española la obligación de eliminar las cláusulas suelo de los contratos de préstamos con garantía hipotecaria, y la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente percibidas por tal concepto junto a los intereses aplicables; asimismo,  la justicia volvería a fallar obligando a la devolución de los gastos de constitución hipotecaria. El sector bancario, lógicamente, no ha visto con buenos ojos que le llovieran las demandas de consumidores y usuarios afectados; lo que supuso a la banca española la pérdida de importantes  ingresos; todo ello, ha determinado que el sector bancario español haya tenido que razonar nuevas vías para resarcirse de lo que consideran pérdidas económicas; para ello, han comenzado a plantear cobrarle a cierto tipos de clientes; en algunos casos, mediante la imposición de una cuantía anual fija por mantenimiento de cuenta; sin embargo, hoy por hoy, mantienen la denominada fidelización del cliente; eufemismo, que busca imponer el cobro de una cuantía determinada por mantener cuenta bancaria abierta. Dicha cuantía oscila, según entidad, desde los cien euros hasta los doscientos cuarenta euros [1]. Tal postura comenzará a notarse a partir del próximo mes de marzo de 2020, la mayoría de entidades impondrán sus criterios, pues el Banco de España, no tiene capacidad de acotar tales prácticas; entre algunas de las medidas más resaltables, imponer la obligación de la utilización del uso de la tarjeta bancaria, al menos dos veces al mes, de lo contrario le cobrarán una cantidad determinada, impuesta al albur de cada entidad. Llegados a este punto, cabría preguntarse: ¿Para qué sirve al ciudadano, en la praxis, el Banco de España?

Resulta apropiado mencionar que para las personas más vulnerables económicamente, es decir, las que tienen alto riesgo de exclusión fiscal,  para ellos, existe la posibilidad de una cuenta especial sin comisiones o de bajo coste de mantenimiento denominada “CUENTAS DE PAGO BÁSICAS”; dicha modalidad de cuenta se halla regulada, en el caso de España, en la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación (BOE núm. 55, de 05/03/2019).  El Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (BOE núm. 287, de 25/11/2017) [2]. El Real Decreto-ley, transpone a nuestro ordenamiento jurídico el contenido de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.

Dicho lo anterior; el Estado debe ser el primer responsable de la gestión de los recursos económicos de sus conciudadanos, para ello nada mejor que volver a recuperar la BANCA PÚBLICA ESPAÑOLA, que, en su día dio origen a la Corporación Bancaria de España, posteriormente cambió su nombre al de ARGENTARIA (fundada en mayo de 1991), paso previo a la venta por parte del entonces Gobierno turno de España; a continuación, enumeramos las siguientes entidades bancarias públicas que en su día existieron:

  • BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA (1929)
  • BANCO DE ALICANTE (1965)
  • BANCO DE CRÉDITO LOCAL (1925)
  • BANCO DE CRÉDITO AGRICOLA (1962)
  • BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA (1876)
  • CAJA POSTAL DE AHORROS (1909)

En el caso concreto de Canarias, conviene recordar lo sucedido con las Cajas de Ahorros de Gran Canaria y la de Tenerife, que, en lugar de fusionarse ambas en una sola entidad bancaria que representara el interés general de la población isleña, la clase política canaria del momento, en lugar de eso, optó por la entrega de la una a una corporación peninsular y la otra a su contraria. Siendo que, a día de hoy, el dinero de los canarios está en poder de empresas ajenas a los intereses puramente isleños; repitiéndose, una vez más, lo acontecido en su día con el ya cuasi olvidado Banco de las Islas Canarias. Al respecto, recomiendo el artículo de don Rafael Delgado Perera, “Un Banco Canario, ¿otro objetivo roto?” (07 de abril de 2009) publicado en ELCANARIO.NET [3]

Conclusión. En razón a lo expuesto, resulta más que apropiado al interés general del conjunto del pueblo español en general y del canario, por razones obvias (aislamiento, coste insular, etc.) en particular, la ineludible recuperación y/o puesta en marcha de una BANCA PÚBLICA, que, en legitima y libre competencia con el sector de la banca privada, ofrezca a los ciudadanos la opción de contratar la apertura de una cuenta bancaria a coste cero. La banca pública estará al margen, obligatoriamente, de la banca de riesgo e inversión (Ley Glass-Steagall) [4]. Ello redundaría, en una ineluctable mejora económica para el conjunto de la ciudadanía como de hecho, reiteremos, en su día acaeció con ARGENTARIA. En España, actualmente, pervive un banco público con forma jurídica de entidad pública empresarial (E.P.E.); nos referimos al Instituto de Crédito Oficial (ICO) [5], adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Por lo tanto, es una cuestión de mera voluntad política, promover la recuperación de la banca pública para dar salida a las necesidades de los ciudadanos; por ejemplo, volver a poner en funcionamiento la CAJA POSTAL DE CORREOS DE ESPAÑA. Tal decisión, incuestionablemente, resultaría altamente beneficiosa para el conjunto de los intereses nacionales en general.

Un país no tiene soberanía real alguna en tanto carezca de una herramienta imprescindible, es decir, una banca pública eficaz y eficiente, capaz de manejar adecuadamente la fuente de poder e influencia sobre la economía financiera y política de la nación. Lo contrario, supone arriesgar la solvencia de los pueblos a manos del capital privado algo que ha de ser netamente del ámbito de la esfera pública. Hoy más que nunca, se hace imprescindible que la política recupere su razón de ser, es decir, administrar los bienes de todos en beneficio del interés general.

Juan Fco. Ramírez (Analista político e Investigador Jurídico)

 

Bibliografía.

ACEMOGLU, Daron y ROBIN, James A., “Los orígenes del poder, la prosperidad y la pobreza. Por qué fracasan los países”, Ediciones Deusto, Barcelona (Cuarta edición septiembre 2015)

MAX-NEEF, Manfred y SMITH, Philip B., “La economía desenmascarada. Del poder y la codicia a la compasión y el bien común”, Icaria editorial, s.a., Barcelona (2014)

STIGLITZ, Joseph E., “El precio de la desigualdad. El 1% de la población tiene lo que el 99% necesita”, Penguin Random House Grupo Editorial, S.A.U., Barcelona (2015)

Citas utilizadas

[1] https://www.lavanguardia.com/economia/20200223/473724947644/banco-comisiones-nomina-vinculacion-intereses.html

[2] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-13644

[3] http://elcanario.net/Articulos/bancocanariordp.htm

[4] http://www.laverdaddelanzarote.com/opinion/juan-francisco-ramirez/regulacion-bancaria-ley-glass-steagall-banking-act-1933-eeuu-y-art-135-ce/20150315082609008670.html

[5] https://www.ico.es/web/ico/sobre-ico

NOTA: Las webs indicadas en la presente exposición, han sido consultadas en Internet el 24 y 25 de febrero de 2020