AGUA Y SANEAMIENTO: DERECHO HUMANO
Muchos, erradamente, pensaran que el agua es un recurso hídrico de carácter mercantil; afirmación que en puridad deviene rotundamente incorrecta; tal como trataremos de exponer en el desarrollo del presente trabajo expositivo. El agua, per se, es un bien de carácter esencial para el desarrollo de la vida humana sobre el planeta; más aún, existen diversas causas que, desde casi una centuria, vienen alertando de la gravedad del problema, que, por su escasez, supone una amenazan para la propia vida sobre el planeta Tierra; de entre todas las causas, básicamente, resaltaremos tres que consideramos principales: A) Agotamiento de los acuíferos por el uso irracional y desmesurado e inadecuado, B) Contaminación del nivel freático y C) Escases de lluvias, con la consecuente desertización; por tanto, es algo que los responsables políticos deberían tener en sus respectivas agendas como prioritario.
El agua es un bien, irrefutablemente, imprescindible para la existencia y desarrollo de la vida humana y, por consiguiente, de la flora y fauna del planeta; por tanto, podemos aseverar que se trata, tal como ha reconocido abiertamente la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Sexagésimo cuarto periodo de sesiones, mediante Resolución 64/292, aprobada el 28 de julio de 2010 [1], que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Exhortando a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento. Así mismo; debemos tener presentes los a continuación indicados:
a) Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)
b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 (En vigor: 03 de enero de 1976, de conformidad con el art. 27)
c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 (En vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad al art. 49)
Por su claridad, extractamos lo expresado al respecto, por la Observación general Nº 15 ONU El derecho al agua (2002) ONU COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 29º período de sesiones Ginebra, 11 a 29 de noviembre de 2002 [2]; “El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. El Comité ha constatado constantemente una denegación muy generalizada del derecho al agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados”.
Definiciones de Naciones Unidas, respecto a los siguientes términos:
- Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. […] Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad. Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.
- Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar. [3]
- Saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan las bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.
- Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.
Naciones Unidas ha establecido el 22 de marzo como día mundial del agua, para recordar la relevancia de este líquido esencial.
CONCLUSIÓN: Durante las cuatro últimas décadas ha ido in crescendo, paulatinamente, el precio del coste del recibo del consumo de agua a los ciudadanos; destacando como causa más notable, incuestionablemente, las paulatinas externalizaciones en la gestión, cuando no directamente privatizaciones de un bien público por excelencia, cual es el agua (H2O); método del cual ha venido haciéndose gala en gran parte de la geografía española y en otros muchos países; dicho sea de paso, de manera bastante laxa e irresponsable. Tras lo expuesto; podemos afirmar con total rotundidad que el agua es un bien ofrecido por la naturaleza al igual que el sol, el oxígeno o el viento; etc., es decir, un bien de interés común o general; por consiguiente, el agua es un bien de carácter esencialmente público y, tal como se ha expuesto ut supra, las N.U., han declarado el agua como un Derecho Humano; por tanto, por razones obvias, la gestión del agua ha de considerarse fuera del comercio de los hombres; debiendo ser gestionado, de manera exclusiva y excluyente, por parte de las administraciones públicas ad hoc, en pro del adecuado y racional desarrollo de la vida sobre la faz del planeta. En lo referente a España, respecto del tema expuesto, conviene extractar lo establecido en la Constitución Española, concretamente, los siguientes:
- Artículo 128.2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
- Artículo 132.1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
Juan F. Ramírez (Analista Político e Investigador Jurídico)
DOCUMENTAL: Conferencia ofrecida por el Aula Virtual de Uiversitas Fundación – CENLAE; Recursos Hídricos. Derecho Humano al agua potable (21/06/2022): https://www.youtube.com/watch?v=odafQEb2Vpw
Bibliografía recomendada:
- MONTEBOURG, Arnaud, “¡Votad la desglobalización!”, Espasa Libros, S.L.U., Barcelona – 2011
- SMIERS, Joost; PEKELHARING, Pieter; HUIGE, John, “Romper con las megaempresas”, Editorial Gedisa, S.A., Barcelona – 2018
- STIGLITZ, Joseph E., “El precio de la desigualdad. El 1% de la población tiene lo que el 99% necesita”, Penguin Random House Grupo Editorial, S.A.U., Barcelona – 2018
Citas (última consulta realizada el 06 de julio 2022):
[1] https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S
[2] https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2017/06/Observacion-15_derecho_al_agua.pdf
[3] https://www.un.org/es/global-issues/water