Aberración en Brasil: Chica de 15 años, violada por 30 reclusos durante 26 días
Jueza responsable: Venial sanción (2 años de suspensión con sueldo)
Durante la primera quincena de octubre de 2016, se ha conocido la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Justicia brasileño (CNJ), de dos años de suspensión (pena de disponibilidad), pagadas o retribuidas, a la Juez doña Clarise María de Andrade, por haber dictado en octubre de 2007, el encarcelamiento de una joven de 15 años (entonces), la cual fue instalada en un módulo con 30 reclusos varones al no existir una celda para mujer; los 30 presos abusaron, reiteradamente, de la joven durante casi un mes, concretamente, 26 días. (1)
Si bien el penoso caso data del mes de noviembre de 2007; ha saltado a los medios de comunicación local, nacional e internacional, tras conocerse la suspensión de la Juez que, injusta y desproporcionadamente, había ordenado el ingreso de una chica en prisión, presuntamente, por el robo de un celular o móvil; hasta ahí, podría tolerarse, pero la cuestión es que la chica de unos 15 años de edad, fue encerrada en una celda con varones; los cuales se aprovecharon, cual animales celados se tratase, de la indefensa chica.
No pudiendo exonerarse de culpa a susodicha Jueza; toda vez que, cualquier persona con un mínimo de razonamiento hubiera entendido que la chica iba a ser objeto de abusos, en medio de treinta reclusos carentes de escrúpulos y ávidos de sexo. Por lo tanto, la Juez, debido a su saber especifico, debía haber previsto y evitado un daño que resulta totalmente irreparable; ante tamaño desatino, hubiera de esperarse una condena mucho más dura que la sanción impuesta desde CNJ, dos años de suspensión de funciones pagadas. La tibieza de la sanción impuesta a la juez causante del mal, despierta indignación e impotencia.
El caso, iteramos, se ha conocido hace unas semanas tras aplicársele, por el CNJ, la pena de disponibilidad ante la negligencia de la Juez doña Clarise María de Andrade, que, reiteramos, aprobó la orden de detención e ingreso en la cárcel de Abaetetuba, en el estado brasileño de Pará (Brasil) de una chica de unos 15 años de edad. Al carecer dicha cárcel, de una celda o espacio habilitado para mujeres; decidieron internarla en el pabellón masculino, junto a una treintena reclusos desalmados, los cuales se dedicaron a disfrutar, podría decirse, del regalo que la Juez les había concedido torticera y gratuitamente.
De acuerdo con la información facilitada por el Consejo Nacional de Justicia de Brasil, datada el 12 de octubre de 2016; del cual extractamos el último párrafo a continuación transcrito: (1) “Punição - Advertência, censura, remoção compulsória, disponibilidade e aposentadoria são as sanções administrativas previstas na Lei Orgânica da Magistratura Nacional (Loman). O magistrado em disponibilidade com vencimentos proporcionais fica proibido de exercer suas funções, mas pode ser convocado a atuar, a qualquer momento, depois de pelo menos dois anos da punição, conforme critério da administração do tribunal.” (Traducción: Castigo: Advertencia, censura, retirada obligatoria, disponibilidad y la jubilación son las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica de la Magistratura Nacional (Loman). El magistrado en la disponibilidad de salario proporcional está prohibido llevar a cabo sus funciones, pero puede ser convocado a realizar, en cualquier momento, después de al menos dos años de castigo, conforme al criterio de la administración del tribunal.)
El hecho narrado; siendo absolutamente execrable, resulta mucho más trágico sí cabe, pues la Policía habría informado, mediante un escrito, a la Juez Andrade, respecto a la urgencia del traslado de la chica a otra celda, pues “corría riesgo de sufrir violencia por parte de los reclusos varones”; pese a la advertencia, la juez no daría la orden de traslado hasta pasado veinte días de ser avisada por la Policía del peligro ante el que se encontraba expuesta dicha joven. El tiempo transcurrido, propicio que la infortunada chica sufriese múltiples y reiteradas violaciones e incluso tortura, por parte de unos machos depredadores que actuaron con la chica de una manera absolutamente despiadada, cual de barbaros se tratasen.
La sanción impuesta por parte del CNJ de Brasil, a la juez causante de tan indignantes e inhumanos hechos, a muchos, con entendible razón, les parecerá un arrope corporativista; es más, alguno que otro pudiera –inopinadamente- el sometimiento de la juez en cuestión, a igual padecimiento al que, con su actuar, expuso a la chica; puede que no sea lo sensato ni razonable, pero sí lo sería la expulsión de la profesión del noble y arduo oficio de juzgar.
El juzgar es una noble y excelsa profesión, que conlleva implícita el sometimiento de la decisión del juzgador a un proceso interno del saber o conocimiento, junto al sentido de la aplicación de la justicia en equidad; por tanto, el juzgador, a la hora de emitir su fallo o decisión, habrá de ponderar sí el castigo puede suponer una mayor lesividad que el bien que se trata de reparar; máximo tratándose, como en el caso enjuiciado, del robo de un móvil o celular por parte de una joven inmadura de quince años de edad.
Desde estas pocas líneas, considero de manera absolutamente razonada y razonable, que la sanción aplicada a la juez doña Clarise María de Andrade, resulta más un arrope que una sanción propiamente; pues, qué otra cosa si no, resulta la pena de disponibilidad; por lo tanto, más que una sanción, iteramos, máximo tratándose de un daño, absolutamente irreparable, inferido a una desdichada quinceañera, la cual difícilmente podrá borrar de su memoria unos hechos que la habrán dejado marcada de por vida; por ello, insisto, la sanción en buena lid exige, y, así debería de hacerse, cuando menos, la expulsión de la juez causante de tan nefando mal de la carrera judicial por la banal y la deficiente diligencia mostrada en el desempeño de la función juzgadora. Uno de los principios exigidos al probo juzgador, si no el más importante, es el desempeñar su cargo de forma imparcial, justa, y con la diligencia debida; cosa, esta última que, en el caso concreto expuesto, la juez no respetó.
El ejercicio de la profesión de juez, exige ponderación, equidad, justicia, y plena dedicación a los casos que la sociedad le confían al juzgador; no en vano, la civilización consiste en depositar la exigencia de los derechos individuales, a manos del Estado, para ser aplicado a través de los juzgadores; al objeto, que la Justicia triunfe sobre la estulticia. Por otra parte; no es menos cierto que, en el caso que nos ocupa, las responsabilidades del suceso narrado hay que encuadrarlas al más alto nivel político.
Conclusiones finales: La aberración del caso expuesto; con independencia de la atrocidad ocasionada, a la víctima por el absurdo, desproporcionado, injusto e intolerable actuar negligente de la juez en cuestión; negligencia que habrá propiciado secuelas traumáticas permanentes a la desafortunada joven. Jueza que, por otro lado, recibe una sanción de lenidad, dos años de suspensión con sueldo; dicho lo anterior, y más allá de lo apuntado, el acto nos muestra algo que reviste una mayor gravedad; nos referimos a la situación del funcionamiento de todo un país, Brasil, cuyas instituciones públicas han mostrado fallo, en este caso, de manera palmaria. Lo acontecido, nos indica que el sistema judicial yerra, pero también yerra el sistema respecto al control institucional de los edificios de prisiones del Estado, y, por consiguiente, el fracaso del gobierno brasileño que, en primera y última instancia, es el garante del funcionamiento adecuado del país; por consiguiente, no habiendo sido capaz de prever la adopción de las medidas adecuadas para llevar a cabo una mejora en el sistema de aplicación racional de las penas y, por supuesto, de manera absolutamente ineludible, imposibilitar que las personas condenadas a penas privativas de libertad sean pasto del imperio o dominio de la violencia de los más fuertes dentro de las cárceles.
El nefando hecho expuesto en los párrafos precedentes, señala que los fallos del sistema habría que centrarlos en el propio funcionamiento del sistema carcelario, el cual se ha manifestado ineficaz a la hora de evitar este tipo de conductas; por lo tanto, incapaz de controlar adecuadamente a la comunidad de los presos acogidos entre las paredes de los penales, en concreto, brasileños; siendo los presos, así en el caso narrado, los controladores o dominantes de dichos recintos carcelarios; implementando sus particulares normas vía de la fuerza. Todo ello, descubre la enormidad de la gran falla gubernamental respecto al control interno de los edificios destinados a prisiones. Por otro lado, podrá afirmarse que, indubitadamente, un sistema judicial y de prisiones que propele actos como los narrados “ut supra”, es un sistema que no sirve para reformar o reconducir las conductas desviadas de los delincuentes confinados en sus recintos penitenciarios; por tanto, termina convirtiéndose en una escuela de la violencia y maldad, plenamente lesiva para el conjunto de la sociedad concreta.
“Una cosa no es justa por el hecho de ser Ley. Debe ser Ley porque es justa” (Charles Louis de Secondat, Señor de la Bréde y Barón de Montesquieu – 1689/1755)
“Justicia sin misericordia es crueldad” (Santo Tomás de Aquino – 1225/1274)
“Cuando un país yerra en la aplicabilidad de una justicia justa, su sociedad estará siendo compelida al abismo de los fracasos” (Juan Fco. Ramírez – Abogado, Analista Político e Investigador).
Bibliografía recomendada:
- Cesare Bonnessana, Marqués de Becaria, “De los delitos y las penas” 1764
- Howard, John, “El estado de las prisiones en Inglaterra y el país de Gales” 1777
- Bentham, Jeremy, “Panóptico” 1791
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