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José Antonio Cabrera/ASSOPRESS

En el Día de La Constitución, un recuerdo a la más antigua​

Director de ASSOPRESS

José Antonio Cabrera/ASSOPRESS | 06 de diciembre de 2015

En el Día de La Constitución, un recuerdo a la más antigua​



En estos días de Diciembre, cuando aún resuenan los ecos de la celebración de los 3​7​ años, de la actual Constitución Española de 1978, nos parece de justicia acordarnos la la Primera Constitución Española, la llamada Acta de Bayona de 1808 y de sus ​ más de ​ dos  siglos de​ historia.
Reinaba en España José I, hermano mayor de Napoleón Bonaparte y durante su breve mandato de 1808 a 1813, realizó acciones que deben considerarse positivas de cara a un intento de modernización de las estructuras de España, trasladando a nuestro país modelos vigentes en la vecina Francia.

Puso los cimientos de un estado moderno, organizando España en 38 Departamentos, a pesar de la oposición de los gobernantes de Andalucía y Valencia, que se comportaban como auténticos virreyes y no se sujetaban a ninguna voluntad. Hizo reformas urbanas  construyendo grandes plazas como la de Oriente en Madrid y tomó importantes medidas económicas como instaurar la primera Bolsa de Comercio en Madrid.

El 24 de Mayo de 1808 la Gaceta de Madrid publicaba la convocatoria oficial para la reunión de una Asamblea o Junta Nacional, al día siguiente el rey firmó un decreto convocando a Cortes, siendo presidente de la Cámara José Miguel de Azana, el 7 de Julio la Asamblea aprobó el proyecto redactado y al día siguiente, José I juraba la Primera Constitución Española.

El texto tiene evidentes influencias de la Constitución Francesa y de los estatutos de Nápoles y de Holanda. Tiene 146 artículos, distribuidos en 13 títulos y un breve preámbulo. Pese a sus insuficiencias, la Carta de Bayona, potenciaba a la burgesía y disminuía el absolutismo, lo que hacía entrever una difusa ideología liberal.

El relativo liberalismo del texto, se pone de relieve en el tratamiento de ciertos derechos y libertades (inviolabilidad del domicilio, seguridad personal, habeas corpus, abolición de la tortura...) y de la división de poderes, un solo Código de Leyes Civiles y criminales y de un solo Código de Comercio.

Se estableció por primera vez en España una monarquía de carácter limitado y hereditaria, la Corona pasó a ser el centro de todo el sistema diseñado por el Estatuto, con los demás órganos: Ministerios, Consejo de Estado, Senado y Las Cortes con sus 172 diputados con un mandato de tres años.

En el Orden Judicial, se consagraban los principios de independencia e inamovilidad y se suprimían los tribunales especiales, se instituía de principio de publicidad y contradicción en las causa criminales y la posibilidad de introducir el juicio por jurados, atribuyendose el ejercicio de la función jurisdicional a los Juzgados de Primera Instancia, Audiencias, Consejo Real (Tribunal de Apelación) y la Alta Corte Real.

Pocos textos como este Estatuto han sido tan injustamente valorados, muchos autores ni siquiera lo mencionan en sus tratados sobre la historia de nuestro constitucionalismo y quienes lo han hecho coinciden en destacar sus aspectos negativos. Aun compartiendo parte de sus críticas, el Estatuto de Bayona tuvo un papel histórico muy destacado en el nacimiento de nuestro constitucionalismo. 
Esta Primera Constitución Española de 1808, por su carácter escrito y relativamente liberal provocó la elaboración de una Constitución alternativa. De haberse realizado las reformas previstas, hubiese significado una profunda transformación de la organización social.

La Carta de Bayona no solo rompió con la etapa anterior de la Historia española sino que, en múltiples aspectos, es superior a otras Constituciones posteriores, siendo el primer intento serio de cambiar
un reino absolutista y tirano por un estado liberal y moderno.

 

​(*) Periodista y escritor.​

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