Canarias Adviser, informa sobre la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 sobre la conocida como “plusvalía municipal” (impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), la cual viene a anular diversos preceptos de la Norma Foral, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que en lo que resulta relevante presenta identidad sustancial con el tratamiento que para dicho impuesto se establece para todo el territorio nacional en la Ley de Haciendas locales, por lo que la doctrina que sienta el Tribunal Constitucional, cabe presumir que se reiterará en cuestiones de inconstitucionalidad pendientes aún y que directamente afectan a dicha norma nacional.
La crisis económica, con una depreciación brutal y continua del valor de los inmuebles hace mella en un sistema legalmente instaurado basado en datos supuestamente objetivos –valor catastral- que como consecuencia de la reseñada crisis han devenido en totalmente desfasados con el valor y realidad de mercado.
En efecto el sistema de cálculo de la plusvalía municipal en vigor, se sustenta, en un parámetro objetivo, el valor catastral y no en la realidad de la operación de venta o transmisión. A partir de este valor catastral la regulación del tributo parte de una máxima de experiencia que en los últimos años ha caído por sus propio peso y es que se parte de considerar que el valor del suelo sólo podía subir, cuando lo cierto es que tal como apuntamos la crisis económica ha venido a demostrar que el valor del suelo no sólo puede estancarse sino que son múltiples y muy variados los supuestos en los que dicho valor del suelo lo que ha hecho es bajar, depreciarse.
Ante esta realidad social y económica, los Tribunales de justicia de distintas comunidades autónomas fueron los primeros en reaccionar contra actos concretos de aplicación de “plusvalías municipales”, que suponían un palmario desconocimiento de la realidad al gravar incrementos de valor inexistentes. En tal sentido se pronunciaron sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Canarias o Madrid.
Pues bien, ahora el Tribunal Constitucional viene a confirmar la línea argumental expuesta por estos tribunales concluyendo que las normas que regulan el tributo –en cuanto determinación objetiva de la base imponible a través del valor catastral- resultan inconstitucionales en la medida que pretendan gravar supuestos en los que es inexistente la riqueza, es decir, cuando no ha habido incremento de valor o inclusive cuando se ha producido una depreciación del valor.