¿Una alcaldesa al banquillo?
Cuentan las malas lenguas (que suelen ser las mejor informadas) que a comienzos del cada vez más cercano 2017, una alcaldesa de la isla podría tener que “visitar” los Tribunales de Justicia. Y junto a ella, tendría que acudir (y no voluntariamente) la persona encargada de la Secretaría del ayuntamiento que preside.
¿Qué ha ocurrido? Según las fuentes informantes, la primer edil podría haber incurrido en una vulneración de los Artículos 404 y 405 del vigente (y actualizado) Código Penal. O sea, en una presunta Prevaricación Administrativa. Y con ella la persona responsable de la Secretaría General del consistorio.
¿En base a qué? Una pista: “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictase una resolución arbitraria en un asunto administrativo…”. ¿Les suena de algo? Pues con este comienzo, ya ambos (político y funcionario) se juegan una Inhabilitación Especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.
Pero es que no queda ahí la cosa: se habla de una posible vulneración del conocido como Voto Ponderado (con lo que las votaciones en los últimos Plenos y Comisiones podrían ser anuladas por su “ilegalidad”); determinado concejal habría estado acudiendo a Comisiones y Plenos (sin estar facultado oficialmente para ello), “gratuitamente”, siendo presuntamente desviadas sus asignaciones a otro grupo (aún no ha sido informado Recursos Humanos de los cambios); y se denuncia una presunta (siempre presunta) Administración Desleal (vulneración de los Artículos 252 y 253 del Código Penal).
¿Otra pista? “Los que teniendo facultad para administrar un patrimonio ajeno, los infrinjan excediéndose en el ejercicio de los mismos y de esa manera causen un perjuicio al patrimonio administrado”.
Se sabe que la persona encargada de la Secretaría del ayuntamiento en cuestión, va a basar su defensa en el manido argumento de que “hice lo que me ordenó la Alcaldesa”. Parece no entender que el responsable jurídico de un Ayuntamiento, ES SIEMPRE EL SECRETARIO, y que por tanto, es doblemente responsable de sus decisiones. La misma senda tomó en su día el (hoy) ex Secretario de Yaiza, ¡y así le ha ido!
La denuncia (que incluso llegó a Anticorrupción) insinúa una presunta (siempre presunta) relación con los Artículos 390 y 433 del Código Penal. Pero es que ahora nos hemos enterado de que se han ampliado las diligencias, de tal forma que ambos (político y funcionario) podrían estar relacionados (por sus cargos) con una vulneración (doble) de los Artículos 325, 326 y 327 del citado código (Delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente).
Con lo cual, barruntamos un comienzo de 2017 ¡MUY MOVIDITO!
Seguiremos informando.