El comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, don Fernando Ríos, ha asegurado en varios medios de comunicación que, el referéndum petrolífero que promueve el Gobierno canario "es legal y profundamente democrático" y ha defendido que se basa en las disposiciones del Estatuto de Autonomía, en la Constitución Española y en el Reglamento del Parlamento de los Diputados, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
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Yo Bruno Perera autor de este artículo, aclaro en lo que explico a continuación, que todo cuanto alega el Comisionado don Fernando Ríos, lo basa en una manipulación con la que pretende embaucar pensando que en tanta confusión habida en las leyes que dimanan de este problema, puede pescar en rio revuelto. Pero si seguimos las secuencias de leyes que él propone, desde el Reglamento del parlamento de Canarias, Estatuto de la Autonomía de Canarias y finalmente la Constitución Española, llegamos a la conclusión que su alegato queda nulo porque el Articulo 92. 1 expone: Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
¿Lo han entendido bien?- El artículo 92.1 de la Constitución Española confirma claramente que se pueden llevar a cabo referéndums, pero únicamente consultando a todos los ciudadanos. De ello se concluye que referéndums autonómicos sólo son legales si se consulta a toda la población española adulta.
A seguir, por favor lean, comparen y mediten en mis razonamientos.
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Link del Reglamento del Parlamento de Canarias
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-res280709.t21.html#a203
TÍTULO XXI
DE LAS CONSULTAS POPULARES EN EL ÁMBITO DE CANARIAS
Artículo 203
1. Requerirán la aprobación previa de la mayoría absoluta del Parlamento de Canarias las solicitudes del Gobierno para las convocatorias, en el ámbito territorial de Canarias, de consultas populares vía referéndum sobre cuestiones políticas de especial trascendencia.
2. La solicitud, dirigida por el Gobierno al Parlamento de Canarias conteniendo los términos exactos de la consulta, así como el ámbito territorial de la misma, será debatida en el Pleno de la Cámara. El debate y su posterior votación se ajustarán a las normas previstas para los de primera lectura.
3. La decisión del Parlamento de Canarias será comunicada por el Presidente de la Cámara al de la Comunidad para, en el caso de resultar afirmativa, su posterior remisión al órgano estatal competente para la autorización de la celebración del referéndum, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
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Link del Estatuto de la Autonomía Canaria:
Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo 32.1.2.3.4.5
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
1. Enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el número 30ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
2. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
3. Crear, regular y mantener su propia televisión, radio, prensa y demás medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. Para ello se podrán establecer instrumentos de cesión de uso de instalaciones y servicios entre la Radiotelevisión pública estatal y la Comunidad Autónoma.
4. Régimen local.
5. Sistema de consultas populares en el ámbito de Canarias, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiereel artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
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Link de la Constitución Española.
http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf
Constitución Española
Artículo 92.1.2.3
Referéndum
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
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Post datum:. En otras palabras. Información extra acerca del referéndum sobre los sondeos petrolífero en aguas canarias.
El Referéndum que pretenden realizar CC, NC, PSOE y otros partidos políticos, y que ahora están camuflando como “Consulta Popular”, no puede llevarse a cabo porque la Constitución Española únicamente permite Referéndums a nivel de Estado y no a nivel autonómico.
Por ello según expone el artículo 92.1.2.3 de la Constitución Española: Sólo con la aprobación del Congreso de los Diputados y con el visto bueno del Presidente del Gobierno y el del Rey, se permitiría celebrar un referéndum si se hace de acuerdo con la Ley y se pregunta a toda la población española adulta.
Además hay que tener en cuenta que Canarias no posee aguas de ZEE, por lo que en caso estaría pidiendo un referéndum sobre un área de mar donde España sólo tiene potestad a través de un acuerdo que firmó con Marruecos para dividir las aguas que compartimos por la parte Este de Lanzarote y Fuerteventura. Canarias por ser un archipiélago y no un Estado Archipelágico; por el Norte, Sur y Oeste, no tiene aguas de ZEE porque Naciones Unidas en su Ley del Mar expone que sólo los Estados Archipelágicos se reservan ese derecho.
Según la Ley del Mar, Canarias después de las líneas rectas que se trazan a marea escorada (vacía) entre los puntos más sobresalientes de sus costas, no tiene aguas de ZEE.
Las aguas que rodean a Canarias, llámense Territoriales, Cerradas e interiores; en sí todas contempladas dentro de lo que conforma la ZEE de nuestro archipiélago, están bajo la jurisdicción de Naciones Unidas.
Y si apretamos un poco más las teclas, incluso el Estado español no está autorizado para otorgar un referéndum en aguas de la ZEE del Este de Canarias porque la potestad que retiene España en esas aguas, la recibe del acuerdo que rubricó con el Reino Alauita, cuyas aguas de ZEE marroquíes que encaran con Lanzarote y Fuerteventura se repartieron ambas naciones en un acuerdo negociado a razón de diversos factores políticos y de carácter de antecedentes internacionales relacionados con la ZEE de archipiélagos distantes adheridos a una u otra nación continental, y por otros etc complicados y extensos relacionados con la Ley del Mar, cuales para explicarlos necesitaría otras dos páginas.
Nota. Canarias podría llevar a cabo su pretendido referéndum petrolífero si el Congreso de los Diputados votase por mayoría cambiar el artículo 92.1.2.3 de la Constitución Española a favor de que se puedan realizar referéndums a nivel autonómico.
Ruego no le den más vuelta a la perdiz. Siéntense a negociar beneficios, mínimo un 10% por cada barril de crudo y gas que se extraiga en aguas canarias, y la seguridad pertinente para las costas de nuestro archipiélago.