Tratados internacionales versus la Constitución Española que perjudica a Canarias y a Baleares
Naciones Unidas presentó la Ley del Mar el 10 de diciembre de 1982 en Bahía Montego Jamaica ante los países del mundo para que la ratificaran si estaban de acuerdo en lo que en ella se exponía. Ya por el año 1993, 122 naciones la habían ratificado, entrando en vigor en Guayana el 16 de noviembre de 1994; y España la ratificó el 15 de enero de 1997 sin que postre y hasta el presente haya modificado, adaptado o eliminado los artículos 148 y 149 de la Constitución Española que tratan acerca de la autonomía que concede y la potestad que ejerce el Estado sobre litorales y aguas de sus archipiélagos, cuya autonomía y potestad están afectadas por causa de España haber ratificado la Ley del Mar sin antes y aun no haber modificado, adaptado o eliminado los señalados artículos, o en su caso sus párrafos.
Antes y después de que España ratificara la Ley del Mar, el Gobierno de entonces, sabía que si la ratificaba dejaría al archipiélago canario y al balear huérfano de aguas de Zona Económica Exclusiva donde entran las aguas cerradas, interiores y territoriales=jurisdiccionales, porque la Ley del Mar exponía y expone bien claro en la PARTE IV ESTADOS ARCHIPELÁGICOS artículo 46 que, sólo los estados archipelagicos tienen derecho a aguas de ZEE. Y aun España conociendo esa parte del al Ley del Mar, decidió ratificar la Convención del Mar a sabiendas que dejaría a Canarias y a Baleares sin aguas marítimas, pero en su lugar favorecería a todas sus otras autonomías peninsulares que tuviesen costas, porque de 12 millas náuticas que eran las que les correspondían antes de ratificar la Ley del Mar, pasaban a obtener derechos sobre 200 millas náuticas de aguas de ZEE por sus litorales Norte, Oeste, Este y Sur, compartiendo esas aguas con sus vecinos correspondientes. Y en ello por causa de no haber modificado el Artículo 148 de la Constitución Española que expone los derechos de las Comunidades Autónomas, y tampoco el artículo 149 que indica las competencias del Estado sobre las autonomías, donde hasta hoy en dicho último artículo, se le niega a Canarias y a Baleares derechos autonómicos sobre las aguas marítimas que las rodean, porque el Estado es el garante de la potestad autonómica, pero también porque Canarias es un archipiélago autónomo distante abrazado de aguas marítimas internacionales-, -y a Baleares por ser un archipiélago autónomo abrazado por las aguas marítimas de ZEE de Cataluña y Valencia, cuales igualmente administra el Estado.
Y para más INRY dentro de lo que ya se sabía que andaba jurídicamente bien liado; en el 2003 el Senador Victoriano Ríos, CC, presentó ante el Congreso de los Diputados una solicitud reclamando que se especificaran las aguas canarias y se nos concedería autonomía sobre ellas. Y resultó que en el 2010 Gobernando Zapatero, PSOE, se le reconoció aguas a Canarias de una forma ilegal porque no estaban avaladas por Naciones Unidas. Y desde esa época hasta hoy, esas aguas que nos concedieron quedaron marcadas sobre un papel de WC que no va legalmente a ninguna parte.
A hilo de lo que he expuesto y para dar potestad a mi alegato, lean por favor los siguientes artículos 93-94-95 y 96 de la Constitución Española de donde dimana lo siguiente:
CAPÍTULO TERCERO De los Tratados Internacionales.
Artículo 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94. 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95. 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo 96. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
Nota. El artículo 96 que acaban de leer, expone que todos los tratados internacionales que válidamente se hayan celebrado y España los haya ratificado y publicado a través del BOE y de otros medios a nivel nacional, si afectaran a artículos habidos en la Constitución Española, esos artículos se deberán modificar y/o adaptar o eliminar, y por causa de que los artículos, el 148 y el 149 que exponen derechos y otorgación de autonomía, están en este caso que nos ocupamos, afectados por los tratados que España ha ratificado relacionados con la Ley del Mar, se deberán modificar y/o adaptar o eliminar en concordancia con los correspondientes tratados internacionales que el Estado haya ratificado, y en sus respectivos casos y por separado, el artículo 149 se deberá adaptar y/o modificar exponiendo algo así: “El Estado Español no posee potestad para dar autonomía a Canarias ni a Baleares en las aguas de su periferia marítima por causa de que por un lado, Canarias no es un estado archipelágico sino un archipiélago adherido a la Nación Española”; y por el otro en referencia a Baleares, “porque Baleares tampoco es un estado archipelágico sino un archipiélago adherido igualmente a España”. Y también el artículo 148 se deberá modificar y/o adaptar, exponiendo: “Canarias y Baleares únicamente podrán obtener aguas de ZEE si las reclamaran vía del Estado a través de Naciones Unidas. Y en esa posible reclamación utilizando esos artículos reformados y/o adaptados, se podrían añadir y presentar como una alegación rígida que anteponga en foros de la ONU que, en el año 1992 Francia ganó ante Naciones Unidas un litigio internacional a Canadá donde obtuvo para su archipiélago de San Pierre et Miquelón 12 más 12 = 24 millas náuticas de aguas territoriales=jurisdiccionales, y un pasillo de aguas de ZEE de 200 millas náuticas de largo por 10,5 de ancho”. Igualmente a la misma reivindicación que Canarias presente vía el Gobierno ante Naciones Unidas, se podría alegar que muchas naciones se toman por la fuerza aguas de ZEE para sus archipiélagos distantes o cercanos, como son los casos de EUA con Hawái. Reino Unido con Malvinas, Islas Georgia del Sur y Sándwich del Sur, etc de una lista más larga. Dinamarca con Feroe y Groenlandia. Ecuador con Galápagos. Turquía con parte de la isla de Chipre, etc de otras naciones que no respetan la Ley del Mar.
Post datum:.1. Mediten en lo siguiente. En referencia a este caso que he estado explicando, si el Estado postula que los tratados internacionales que ha ratificado, hayan sido celebrados válidamente y se hayan publicado vía el BOE y en otros medios, tienen validez jurídica en España, significa que se deberán cumplir a raja tabla y que se deberán modificar y/o adaptar los artículos habidos en la Constitución que hayan sido afectados por dichos tratados internacionales; contrario la potestad que dice ejercer el Gobierno en el presente sobre las aguas de ZEE de sus archipiélagos autónomos es ficticia, o es un asunto de empleo de fuerza mayor que carece de la aprobación y visto bueno de Naciones Unidas, y de ello sin enredarnos más en el tema jurídico, se concluye que España no posee potestad sobre las supuestas aguas de ZEE que rodean al archipiélago canario y al balear, salvo en un acuerdo de mediana con Marruecos por la parte Este de Lanzarote y Fuerteventura, pero cuyo acuerdo no está avalado por la Ley del Mar.
Post datum:.2. Añado dos fotos de Google. La foto numero (1) explica las aguas que Canarias podría obtener si a través del Estado Español solicitara de Naciones Unidas algo similar a lo que obtuvo Francia para su archipiélago de San Pierre et Miquelón, e incluso algo más por el Este acordando llegar hasta la mediana con Marruecos. La foto número (2) muestra las aguas aproximadas de ZEE que corresponden a las autonomías peninsulares costeras donde sólo el Estado posee potestad.
Mediten: España ratificó la Convención del Mar en el año 1997; han pasado 19 años. ¿No creen que los partidos políticos que han gobernado durante ese periodo compartido han tenido suficiente tiempo para hacer una modificación, adaptación o eliminación de los artículos 148 y 149?
Por favor, para que obtengan una mayor comprensión sobre lo que dialogo, abran este link y lean los artículos 148 y 149. Constitución Española: http://www.lamoncloa.gob.es/documents/constitucion_es1.pdf
Link de la Ley del Mar: http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
Link del Boletín de ratificaciones de la Ley del Mar de Naciones Unidas, año 1993: Por esa fecha 122 naciones ya la habían ratificado.http://www.un.org/depts/los/doalos_publications/LOSBulletins/bulletinsp/bulsp35.pdf
Link del ligio entre Francia y Canadá sobre San Pierre et Miquelón: http://es.wikipedia.org/wiki/San_Pedro_y_Miquel%C3%B3n