El Poder Judicial en España no es totalmente imparcial y debido a ello se contradice con los encarcelamientos actuales de algunos de los independentistas catalanes.
El poder judicial de España es el conjunto de juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del rey.
Exclusivamente a dichos juzgados y tribunales corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los juzgados y tribunales conocen y deciden todos los procesos jurisdiccionales de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. El conocimiento y decisión de dichos procesos consiste en la tramitación y pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes, sean estas autoridades o particulares.
También, en los casos en que la ley así lo permite, los juzgados y tribunales se encargan del conocimiento y decisión de asuntos que no suscitan contienda entre partes, en los denominados procesos de jurisdicción voluntaria, regulada actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Estos son principalmente la protocolización de testamentos ológrafos (escritos por el testador de su puño y letra) y otros actos civiles que requieren intervención judicial.
Asimismo, los jueces de primera instancia y, en su caso, los jueces de paz, tienen a su cargo el registro civil, siendo responsables de la custodia y llevanza de los libros que registran el nacimiento, estado civil, los hechos que afecten a la capacidad de obrar y la defunción de las personas. (Fuente Wikipedia).
¿Quién nombra a los magistrados que componen el Tribunal Supremo?
El artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:
Es de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial nombrar a los magistrados:
1. La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos de sus miembros de:
a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.
b) Los miembros del Tribunal Constitucional cuya designación le corresponde.
c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
Por lo dicho la potestad de nombrar a los magistrados que componen el Tribunal Supremo corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
Lo que nos lleva a hacernos otra pregunta.
¿Quién nombra a los miembros del Consejo General del Poder Judicial?
Para responder a esta pregunta debemos aclarar que el Pleno del Consejo se compone del presidente y 20 vocales. Al presidente lo eligen los miembros del Consejo, ¿pero quién nombra a los miembros del Consejo?
12 son jueces y magistrados, de los que el Congreso de los Diputados propone seis y el Senado otros seis, en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros.
Los otros 8 son abogados u otros juristas, de los que el Congreso elige a 4 y el Senado a otros 4.
Es decir, que en último término la composición de los tribunales son un reflejo de la composición política del Congreso y el Senado. Una misma mayoría parlamentaria controla el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
La mayoría de tres quintos.
Aparentemente, la exigencia de una mayoría de 3/5 para los nombramientos mitigaría la réplica pura y dura de las mayorías políticas parlamentarias. Sin embargo, a lo que hemos asistido en los últimos tiempos es a un mercadeo político que primero produce una situación de bloqueo la cual acaba degenerando en un reparto puro y duro de cuotas. Si tu votas a estos 3 míos, yo voto estos 4 tuyos: así es como se aplica en la práctica la mayoría de 3/5. La situación es tan grave que, tras la renovación del último Consejo General del Poder Judicial, ni uno sólo de sus miembros es independiente. Los 20 pertenecen a algún tipo de asociación de jueces de clara adscripción ideológica. El hecho resulta especialmente escandaloso cuando la mitad de los jueces españoles no pertenece a ninguna asociación.
Una justicia independiente.
Todo lo cual nos lleva a la búsqueda de la solución, que no puede venir más que de la mano de un cambio en el sistema de elección de jueces y magistrados que garantice su imparcialidad e independencia. En este sentido, existen diversos sistemas para conseguir este objetivo. Por poner un ejemplo, el de que los miembros del Tribunal Constitucional, el Supremo o el Consejo General del Poder Judicial sean elegidos exclusivamente por los propios jueces. Todo ello partiendo de la base de un cuerpo de jueces al que se acceda exclusivamente por oposición. En cualquier caso, sea cual sea la mejor fórmula, el debate sobre cómo mejorar la independencia del poder judicial es tan apasionante como necesario. Eso siempre que no queramos saber cuál va ser el fallo de una sentencia a través de un video previo del gobierno. (Fuente varios Internet).
Post datum:. Después de lo que han leído, yo Bruno Perera pregunto: ¿Qué sucedería si los miembros del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional se eligieran por sufragio universal y los mismos eligieran a través de su poder a los restantes sistemas judiciales? ¿No creen que si sucediera así el Poder Judicial se convertiría en una dictadura judicial?.... Ahí dejo la pregunta para que la mediten.