Nuevas ideas
Estudiando la Ley del Mar y estrujándome las neuronas sobre el vacío legal que pienso existe en los acuerdos de la Convención del Marcelebrada en Montego Bay, Jamaica el 30 de abril del año 1982, relacionada con un Estado Archipelagico y un archipiélago; creo haber encontrado lo contrario a lo que parece que es un vacío legal, que a seguir explico.
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La parte IV de La Ley del Mar dice: ESTADOS ARCHIPELÁGICOS Artículo 46
Términos empleados para los efectos de esta Convención:
A: Por “Estado Archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas.
B: Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y
elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca, o que históricamente hayan sido considerados como tal.
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(1)Luego, sin mencionar la palabra (archipiélago), siguen los artículos desde el 47 al 54 que desarrollan los párrafos de los derechos que tiene un Estado Archipelagico.
(2) Por causa de que los artículos desde el 47 al 54 no explican los derechos que debe poseer un archipiélago; se podría interpretar del artículo 46 que, lo que expone es posiblemente una aclaración sobre lo que es un Estado Archipelagico y lo que es un archipiélago, “para no confundir cuando se habla de los derechos que le pertenecen a un Estado Archipelagico, con los que les corresponde a un archipiélago vía del Estado =Nación a cual pertenece”.
(3) Pienso que la Ley del Mar no indica los derechos que le corresponde a un archipiélago, por error o por una gran negligencia de olvido que hoy se considera un vacío legal. Pero de todas formas cuando Naciones Unidas enjuicia un caso de un litigio entre un archipiélago y un Estado rivereño= Nación, lo juzga a raja tabla según
lo estipulado en los artículos desde el 47 al 54 habidos en la Ley del Mar.
(4) Por otro lado, de lo que expone el artículo 46, se podría también entender que en él no se mencionan los derechos de un archipiélago porque se sobre entiende que un archipiélago es un estado, o una
provincia, o una región perteneciente a un Estado=Nación que recibe sus derechos de Aguas Cerradas, Territoriales, Interiores y de ZEE, a través de su pertenencia a tal Estado=Nación.
(5)En el caso de Canarias, nuestro archipiélago es un estado, una región, o dos provincias que forman parte del Estado=Nación española, sin distinción política de cualquier otro estado, o región, o provincia española. Por ello Canarias debe tener derecho a sus aguas como si fuera un Estado Archipelagico, por razón de ser parte formante de un Estado=Nación, o Estado rivereño= Nación.
(6) Algunos alegarán que eso no es posible porque Canarias no es Europa, sino África. Contesto: Turquía Pertenece a Asia Menor y tiene un 5% de su territorio en Europa con derecho a aguas igual a un Estado
rivereño, o Estado=Nación. Igualmente EUA con Alaska, y Dinamarca con Groenlandia.
(7)También hay muchas naciones que ponen en sus mapas políticos a sus archipiélagos alejados cientos o miles de kilómetros, arropados con Aguas Cerradas, Mar Territorial, Mar Interior y Aguas de ZEE. Casos:
USA, Archipiélago Hawái. Portugal, Archipiélago Madeira y Azores.
Reino Unido, Archipiélago Malvinas. Ecuador, Archipiélago Galápagos. Francia, Archipiélago San Pierre et Miquelón. Dinamarca, Groenlandia. Y un largo, etc. más.
(8) Sobre las palabras (Estado Archipelagico Constituido) que fueron traducidas del inglés (Archipelagic State Constituted), su posible errónea traducción puede que haya sido causa de la incorrecta
interpretación que se toma de un (Estado Archipelagico constituido) que puede significar en inglés, un “estado” pero no una Nación o un Estado. Los estados que componen la nación USA, no son naciones, sino
estados constituidos que forman entre 50 un Estado o Nación llamada USA.
(9)Como algo que llama la atención, tenemos a la Isla de Chipre que está dividida entre dos partes, “la griega y la turca”, pero toda la isla tiene aguas de ZEE cuando que una parte, la griega es República y la turca pertenece a Turquía.
(10) Al final de todo lo que he explicado, concluyo que Canarias si tiene derecho a sus aguas igual como si fuera un Estado archipelagico, no porque la Ley del Mar lo dicte, sino porque hay muchas naciones que
ya han tomado la iniciativa de agregar aguas Cerradas, Territoriales, Interiores y de ZEE a sus archipiélagos distantes, y/o a sus territorios ubicados en continentes alejados.
Nota. En el año 1992, Francia tuvo un litigio con Canadá sobre la repartición de las aguas de ZEE entre el Archipiélago de San Pierre et Miquelón y Canadá. Francia ganó el pleito a Canadá pero no obtuvo para
su archipiélago las aguas que reclamaba como si San Pierre et Miquelon fuera un Estado Archipelagico. En su lugar Francia consiguió un 18% de lo que pretendía. En la actualidad dicho archipiélago tiene mediana con Canadá y un corridor de 188 millas náuticas de largo por 10.5 millas náuticas de ancho de ZEE, que corre a través de la ZEE de Canadá. (Añado mapa y link de la noticia).
http://en.wikipedia.org/wiki/Canada%E2%80%93France_Maritime_Boundary_Case
Link de las aguas de Hawái: Nota. Este link es especial. Haciendo clic en más y menos, puede acercar y alejar la imagen y así ver todas las aguas de ZEE de los EUA.
http://www.nauticalcharts.noaa.gov/csdl/mbound.htm
Saludos.