Mientras políticos pelean por sus poltronas Lanzarote va a la deriva sin PIOL, Plan La Geria, LICs, Plan Arrecife, etc.
En la jugada del ajedrez político lanzaroteño, con la última movida de ficha que hizo Pedro San Ginés, el Cabildo de Lanzarote, CC con 7 consejeros, más 1 de NC y otro del PIL recién ascendido a la vicepresidencia, total 9 consejeros, se mantiene libre de una moción de censura, salvo que el PP decida unirse al PSOE y presenten entre ambos una que desbanque a CC del poder.
Entre todo este (totum revolutum) CC y PP negocian Cabildo y Ayuntamiento de Arrecife, y los demás partidos cada uno por su cuenta también anhelan ganar ambos entes de una forma tan revoltosa que nadie entiende quién de ellos está dispuesto a dar algo en beneficio de Lanzarote para que los planes perentorios que nos urge, como son: Plan La Geria, PIOL, Plan Arrecife de barrios, LICs,etc, puedan ser lo antes posible votados con generosidad y valentía y aprobados por todos los consejeros y concejales que estén en el Gobierno y en la oposición. Algo que quizás no ocurra más que cuando elijamos políticos que ven más allá de sus propios intereses. (Pero como algo extraño y por obra y gracia del Cosmo Poder, o por cosas raras que suelen suceder, según anunció ayer el líder de Cds, Benjamín Perdomo: “él está dispuesto a que se apruebe cuanto antes el Plan La Geria y el PIOL”.
A hilo con lo que he expuesto, por favor recapaciten en lo siguiente que escribí y publiqué el 09 de febrero de este año:
“Pienso que el Plan Especial del Espacio Protegido La Geria LZ10 y planes de LICs deben ser elaborados y aprobados antes que el PIOL por la sencilla razón de que el Plan La Geria 2013 fue hecho y aprobado antes que el PIOL y porque el Plan La Geria y los LICs -los nuevos que se elaboren y se aprueben- tienen mayor urgencia porque se compondrán de un abanico que abarca muchas más normas legales que el actual o nuevo PIOL, normas que son necesarias implantar cuanto antes mejor, para que dichos sectores ya en presente cercano puedan funcionar sin vacios legales y fuera del limbo por no saber qué leyes aplicar a dichos Parajes o LICs mientras están huérfanos de regulaciones que señalen las actuaciones y modificaciones territoriales que se permitan y las que se prohíban en dichos escenarios ”.
(1). El Plan Especial del Paisaje Protegido La Geria, entró en vigor el 19 de junio de 1987.
(2). “La comarca La Geria fue protegida por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Parque Natural de La Geria y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Además, ha sido declarada como zona de especial protección para las aves (ZEPA). Incluye también el monumento natural de la Cueva de los Naturalistas, un tubo volcánico natural de grandes dimensiones. El Parque Natural de La Geria comprende terrenos en los municipios de Yaiza, Tías, Tinajo, San Bartolomé y Teguise, con una superficie de 5.255,04 hectáreas. Incluye varias pequeñas poblaciones: Masdache, Vega de Tegoyo, La Asomada, Conil, Mozaga, La Geria y El Islote-Casa de la Florida. Linda al oeste con el Parque de los Volcanes, que rodea el Parque Nacional de Timanfaya”.
(3). El Plan de Ordenación del Territorio de Lanzarote, hoy (PIOL) entró en vigor el 21 de junio 1991, unos 4 años postre al Plan Especial del Espacio Protegido La Geria, por ello algunos juristas postulan que, ”era y es (aunque fuera anulado hace varios meses), el Plan del Espacio Protegido 2013, el que tiene potestad para regir las normas legales de La Geria”, hasta que se elabore otro nuevo, y no el Plan de Ordenación del Territorio de Lanzarote= PIOL.
(4). También se debe tener en cuenta que si se elabora y se aprueba el PIOL antes que el nuevo Plan La Geria o que cualquier LIC u otros planes que protegen parajes terrestres y zonas marítimas lanzaroteñas, nos encontraremos con dificultades de choques burocráticos entre el PIOL y esos planes independientes pero relacionados, porque el PIOL es y será un plan que aglutina solamente normas generales que no tienen la completa esencia de lo que cada plan de una zona protegida necesita para ser protegida y regulada.
(5). El PIOL actual y el que se haga nuevo, es y será un plan que posee y poseerá en futuro, regulaciones que están y estarán dirigidas a controlar el territorio de una forma general, pero con poca potestad en los Planes de los Espacios Terrestres y LICs de ante mano protegidos, por causa de que cada plan de un paraje protegido o de un LIC posee cientos de muchas más normas que lo que lleva el actual o llevará el nuevo PIOL en referencia a los parajes protegidos y LICs. De ahí urge que antes de elaborar el nuevo PIOL se elaboren los planes de las Zonas Terrestres Protegidas y los de los LICs para que mientras se haga el nuevo PIOL el mismo se adapte a las normas legales de cada Plan especial de cada zona protegida o LIC.
(6). No hay que olvidar que cuando se esté haciendo el nuevo Plan La Geria o un nuevo plan de un LIC, se lleve a cabo con gente sabia y con herramientas modernas que sean capaces de plasmar la verdadera física terrestre de un paraje o zona marítima de un LIC que se quiera proteger, porque todos los que estamos en esto sabemos que el Plan Especial La Geria LZ10 del 2013 fue hecho con poca sabiduría porque está lleno de muchos errores. Por ejemplo ese plan que fue anulado y que ahora se está en espera de que se haga uno nuevo, dice poseer unas 5.255,04 hectáreas de territorio, cifras que son inciertas porque según Satélite Grafcan Gobierno canario, el Plan La Geria del 2013 posee 5.318,68 hectáreas, por lo que al mismo le faltan unas 63 hectáreas para que sea un plan cercano a su realidad física territorial. Más aun yo digo que eso tampoco es real porque cuando midieron el paraje La Geria tomaron el territorio como una zona llana, que les dio 5.255,04, ó 5.318, 68 hectáreas pero si se hubiese medido el terreno incluyendo las faldas y cráteres de las 24 montañas existentes en La Geria, y zonas altas y llanas, hubieran posiblemente obtenido unas 300 hectáreas más.
(7). Asimismo el nuevo Plan La Geria debe liberar a las tantas casas y fincas de Uga que están afectadas por parte de la línea del perímetro de dicho plan que cruza esas propiedades unas veces en diagonal y otras en rectas impidiendo a los propietarios no poder restaurar o vender sus casas o parcelas.
(8). Igualmente pienso que hay que aceptar que lo que está construido sobre y en subsuelo, sean casas o bodegas, el nuevo Plan La Geria debe recogerlo todo como legal porque lo que ya está hecho no se puede derribar por antojo de cuatro ecolojetas que dan su vida por ganar su guerrilla de ecologetía. Contrario también se podría optar por declarar todo lo construido sobre y bajo subsuelo como ilegal y a seguir derribarlo enteramente comenzando con un nuevo plan, pero eso creo que es un sueño de ecolojetas que jamás será aceptado por alguien con neuronas estables.
(9). Para hacer un nuevo plan para La Geria, únicamente se necesita que se liberen las casas y fincas de Uga, que se recojan todos los hogares y bodegas como legales, que se mida el perímetro por puntos geofísicos de latitudes y longitudes, y que se concluya las hectáreas de todo el territorio, de faldas, cráteres, zonas altas y zonas llanas, o bien que se sumen todas las fincas que también darían las hectáreas muy aproximadas que posee el paraje La Geria. Lo demás sobre las normas que se deben imponer deberán estar basadas sobre la física terrestre actual y cómo se deberá proteger el conjunto territorial cara el futuro.
Post datum:. (1). Para mí solo hay dos soluciones a escoger: un borrón y cuenta nueva, o una lucha interminable que jamás sacará a La Geria de su hondo pozo donde ustedes políticos y ecolojetas la han metido. Elijan lo que prefieran.
Post datum:. (2). Les recuerdo que eso de señalar y proteger LICs marítimos es una ilusión o fantasía porque según expone Naciones unidas en su Ley del Mar, Canarias por no ser un Estado Archipelágico sino un archipiélago adherido a una nación continental llamada España, más allá de las líneas rectas que se tracen a marea vacía entre los puntos más sobresalientes de las costas de cada una de nuestras islas, no posee aguas de ZEE donde entran las 12 millas náuticas de aguas territoriales, también llamadas aguas jurisdiccionales. Y por causa de este impedimento la Ley de Costas de Canarias no debería existir, o únicamente podría ser legal si se expusiera que solo posee potestad desde la orilla de mar a marea vacía 100m tierra adentro; espacio que en muchos casos terminaría antes de llegar a sobrepasar el borde superior límite de una playa.
Link de la Ley del Mar. Ver: PARTE IV ESTADOS ARCHIPELÁGICOS Artículo 46
http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
Links de otros artículos relacionados publicados por Bruno Perera:
http://www.cronicasdelanzarote.es/Detalles-sobre-los-LIC-s-de.html