Mafias y algunas oenegés camuflan a la inmigración ilegal como náufragos

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El artículo 98 y sus párrafos habidos en La Convención del Derecho del Mar que España ratificó en 1997 con Naciones Unidas: Exponen el deber de prestar auxilio en altamar siguiendo las obligaciones que a continuación indico.

Artículo 98.

1.Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros: a) Preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar; b) Se dirija a toda la velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro, en cuanto sepa que necesitan socorro y siempre que tenga una posibilidad razonable de hacerlo; c) Caso de abordaje, preste auxilio al otro buque, a su tripulación y a sus pasajeros y, cuando sea posible, comunique al otro buque el nombre del suyo, su puerto de registro y el puerto más próximo en que hará escala.

72.2. Todo Estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea y, cuando las circunstancias lo exijan, cooperará para ello con los Estados vecinos mediante acuerdos mutuos regionales.

Artículo 99. Prohibición del transporte de esclavos. Todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su pabellón y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su pabellón. Todo esclavo que se refugie en un buque, sea cual fuere su pabellón, quedará libre ipso facto.

Nota. Si analizan detalladamente el artículo 72.2, apreciarán que su contenido no es obligatorio para Canarias porque nuestro archipiélago no es un Estado ribereño, tampoco una Nación continental ni un Estado Archipelágico. Por lo tanto, lo que hay expuesto en el artículo mencionado que aclara que, los Estados ribereños fomentarán la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea y, cuando las circunstancias lo exijan, cooperará para ello con los Estados vecinos mediante acuerdos mutuos regionales. – Digo yo: Tal artículo no se debe aplicar a Canarias como una obligación porque Canarias por no ser un Estado ribereño, Nación continental ni Estado Archipelágico, carece de ZEE de 200m/n, aunque fueran compartidas con Marruecos. 

Donde sí España, por lo que ratificó con la Convención del Derecho del Mar, debe aplicar este artículo, es en la ZEE que rodea las zonas costeras de su territorio peninsular, y entre sus naciones vecinas habidas al este, oeste y al sur.

Ver enlace sobre la Convención del Derecho del Mar:

https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

Por otra parte, el Convenio SAR que deriva de los artículos expuestos en la Convención del Mar, estipulan casi lo mismo que el artículo 72.2 ya nombrado, porque en sus párrafos principales dice: CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, 1979. LAS PARTES EN EL CONVENIO, CONSIDERANDO que varios Convenios internacionales conceden gran importancia a la prestación de auxilio a personas que se hallen en peligro en el mar y al establecimiento por parte de todo Estado ribereño de las medidas que exijan la vigilancia de costas y los servicios de búsqueda y salvamento, CONSIDERANDO la Recomendación 40 aprobada por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar, 1960, que reconoce la conveniencia de coordinar las actividades relativas a la seguridad en el mar y sobre el mar entre varias organizaciones intergubernamentales, CONSIDERANDO que es deseable desarrollar y fomentar estas actividades mediante el establecimiento de un plan internacional de búsqueda y salvamento marítimos que responda a las necesidades del tráfico marítimo, para el salvamento de personas que se hallen en peligro en el mar, CONSIDERANDO que conviene fomentar la cooperación entre las organizaciones de búsqueda y salvamento de todo el mundo y entre los que participen en operaciones de búsqueda y salvamento en el mar,

Ver más sobre el Convenio SAR.

https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-drupal/marima_mercante/normativa-maritima/convenios/9_convenio_sar_1979.pdf

En otro orden y después de haber explicado lo anterior expuesto, e incluso entendiendo que Canarias sin ser un Estado Archipelágico el Estado Español y Naciones Unidas pueden dar potestad a Canaria para que actúe en altamar con patrulleras de Salvamento Marítimo de la Guardia Civil del Mar para que lleven a cabo socorros en una zona compartida con Marruecos, Sáhara y Mauritania; en ello se debe resaltar el meollo de los delitos que cometen mafias y oenegés, como por ejemplo, cuando mafias africanas a través de la ONG Caminando Fronteras piden socorro camuflando como náufragos a los inmigrantes que envían desde las costas africanas hacia Canarias en pateras.

Señores. Náufragos son las personas que naufragan en las costas o en altamar en barcos de pesca, de recreo, de guerra, de pasaje, de turismo, etc. Los emigrantes ilegales que son metidos en pateras hacia Canarias cuando su patera necesita socorro no son náufragos, sino pobre gente que se juega la vida por salir de la miseria, de una miseria que nos están trayendo a nuestras islas que ya no tienen espacio ni posibilidades sociales y económicas para socorrer a más inmigrantes ilegales, sean menores o mayores.

Los acuerdos internacionales que España ha ratificado relacionados con los rescates en altamar, dicen que cuando se rescata una patera con inmigrantes ilegales, se les debe llevar devuelta al puerto más próximo. Pero en la mayoría de los casos la Guardia Civil del Mar no ha cumplido totalmente las normas internacionales porque se atiene a cuanto le exigen los gobiernos de turno, que es que los traigan a Canarias, o a costas peninsulares, cuando el caso ocurra en esas inmediaciones.

Como final vean lo que informa sobre náufragos el señor J.M. Ruíz Soroa, profesor titular jubilado de la Universidad Pública Vasca:

https://www.elmundo.es/opinion/2019/08/24/5d5fdbe2fdddff75888b4692.htm

Por la información que obtuve del enlace que aquí publico y que envió a un medio de comunicación una persona llamada Silvio, que me ha dicho que me sigue y me lee lo que escribo, desde hace varios años. Dedico este artículo a su persona considerándolo un amigo, aunque no lo conozca más que a través de Internet por el nombre de Silvio.

Silvio. Muchas gracias por la información que enviaste en el enlace que he añadido a este artículo. Me ha servido de mucho para lo que abogo contra mafias y oenegés vendepatrias.