El enredo habido entre los artículos 55 y 57 de la Convención sobre el Derecho del Mar
El enredo habido entre los artículos 55 y 57 de la Convención sobre el Derecho del Mar donde se explica cual es la longitud de la ZEE
La sección V (quinta) de la Convención del Mar, expone:
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
Artículo 55. Régimen jurídico específico de la zona económica exclusiva.
La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico aquí establecido, de acuerdo al cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.
Por otro lado, el Artículo 56. Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva, añade:
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y del subsuelo del mar, y también respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:
-El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
-La investigación científica marina.
- La protección y preservación del medio marino.
c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva, el Estado ribereño, en virtud de esta Convención, tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.
3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Sección VI.
*En esta parte aclara:
Artículo 57. Anchura de la zona económica exclusiva.
La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Yo, Bruno Perera, informo que el enredo lo encontramos cuando comparamos lo que dice el artículo 55 ( Régimen jurídico específico de la zona económica) y el artículo 57 (Anchura de la zona económica exclusiva).
Cotejemos esos artículos con más precisión.
El artículo 55 (Régimen jurídico especifico de la de la zona económica) dice que "la zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Sección, de acuerdo con la cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.
El artículo 57, al referirse a la anchura de la zona económica exclusiva, dice que "la zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial".
El enredo que da lugar a confusión se origina en que el artículo 55 expone que la zona económica exclusiva se mide o se cuenta después de las 12 millas marinas de aguas territoriales. Y el artículo 57 confirma que la zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar territorial.
Esto que les explico da lugar a entender, según lo que hay explicado en el artículo 55, que la zona económica exclusiva no posee más de 188 millas marinas, si descontamos las 12 millas marinas de aguas territoriales.
Informo que para mí lo más claro sería que el artículo 55 dijera que, la zona económica exclusiva se mide desde las líneas de base desde donde se cuentan las aguas territoriales hacia mar adentro llegando hasta 200 millas marinas.
Aclaración. El mar territorial de 12 millas marinas de una nación continental también llamada ribereña, o de un Estado Archipelágico, o de una Isla Nación, o de una parte de una Isla Nación, como es el caso de la Española que se compone de la República Dominicana y Haití; se mide a marea vacía=escorada, según se especifica en las cartas de navegación, después de las líneas rectas de base que se trazan entre los puntos más sobresalientes de sus costas.
Ver los artículos referidos en el siguiente enlace de la Convención sobre el Derecho del Mar de Naciones Unidas:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-3296
Nota. En dicha Convención hay otros errores y vacíos legales que enredan varios artículos de la misma.