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Hacia el Estado Archipielágico Canario

| 23 de diciembre de 2012

El Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, FRANCISCO BALAGUER, llegó a considerar que "no es necesario que la Constitución Española reconozca la LIBRE DETERMINACIÓN de los pueblos", si se respetan los llamados Principios Canadienses, añadiendo que "si una mayoría clara quiere la independencia en una sociedad democrática, no hay quién la pare, diga lo que diga la Constitución".

El Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, FRANCISCO BALAGUER, llegó a considerar que "no es necesario que la Constitución Española reconozca la LIBRE DETERMINACIÓN de los pueblos", si se respetan los llamados Principios Canadienses, añadiendo que "si una mayoría clara quiere la independencia en una sociedad democrática, no hay quién la pare, diga lo que diga la Constitución".

Los Principios Canadienses son los siguientes: 1) La secesión no puede ser unilateral, sólo pactada; 2) Requiere el apoyo de una mayoría inequívoca (no puede ser la mitad más uno); 3) La pregunta sometida a referéndum tiene que ser clara. Estos Principios pueden estar bien para Catalunya; incluso para Euskadi. Pero, ¿y para Canarias?

Ya hemos escrito en anteriores ocasiones, cómo el 30 de abril de 1982 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (más conocida como la III Conferencia del Mar de Mondego Bay), en la que vio la luz el Derecho Internacional del Mar vigente en la actualidad. En esta histórica Convención surgió un concepto que en los últimos 30 años ha revolucionado la trayectoria política de buena parte de los archipiélagos del Planeta, a la vez que provocado las iras de las naciones con colonias disfrazadas de "regiones ultraperiféricas": el Estado Archipielágico.

Según se desprende de la Convención del Mar, "los Estados Archipielágicos podrán trazar líneas de base archipielágicas rectas que unan los punros extremos de las islas y los arrecifes más alejados del Archipiélago...". Según el Artículo 49, "la soberanía del Estado Archipielágico se extiende a las aguas encerradas por las líneas de base archipielágicas y al espacio aéreo que se extiende sobre ellas, a su lecho y subsuelo y a sus recursos". Y el Artículo 53 dispone que "los Estados Archipielágicos podrán designar vías marítimas y rutas aéreas sobre ellas, adecuadas para el paso ininterrumpido y rápido de buques y aeronaves extranjeros sobre sus aguas archipielágicas y el mar adyacente".

¿Qué aguas son de soberanía de un Estado Archipielágico? ¿Y cuáles puede controlar al margen de su soberanía?

a) Mar Territorial; la Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su Mar Territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.

b) Zona Contigua; establece una zona adyacente al Mar Territorial, con el objeto de que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias.

c) Zona Económica Exclusiva (ZEE); es otro concepto nuevo recogido en el Derecho Marítimo Internacional, que se refiere al área situada más allá de la Zona Contigua al Mar Territorial, sujeta al régimen jurídico-específico establecido en la Convención. Esta ZEE (ampliada hasta las 350 millas náuticas desde 2005), le da al Estado Archipielágico sobre sus aguas: Derechos de Soberanía "para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales..."; Jurisdicción con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención; y otros Derechos y Deberes.

d) A todo ello hay que añadir los Derechos Soberanos de los Estados Archipielágicos sobre su Plataforma Continental.

- España firmó el Derecho Marítimo Internacional

Téngase en cuenta que el Reino de España firmó el Acuerdo Internacional el 15 de enero de 1997. Sin embargo, ¿por qué Canarias (o su metrópoli) no tienen derecho a la explotación de su Zona Económica Exclusiva? Más aún, ¿por qué no tienen ni siquiera Zona Contigua? Porque Canarias no es un Estado Archipielágico; sino un Archipiélago de estado, disfrazado de "región ultraperiférica", con una endeble autonomía que ni siquiera le permite aprovechar sus escasas aguas litorales.

El Profesor de Derecho Constitucional (y consejero de la Presidencia del presunto gobierno autónomo Canario), Fernando Ríos Rull, conocedor de las riquezas que albergan los fondos marinos canarios (en la que podría ser su ZEE), llegó a afirmar que "el Gobierno Canario, llegado el momento podría reclamar las riquezas ocultas en el fondo oceánico", insistiendo en que de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos estatal, el desarrollo energético y la explotación de los yacimientos corresponde a las comunidades autónomas". Erra dos veces Ríos Rull: primero, porque según la Convención de las Naciones Unidas, "sólo el Estado Archipielágico puede reclamar la soberanía de las aguas"; y en segundo lugar, las comunidades presuntamente autonómicas no tienen derecho a sus posibles riquezas, como ha dejado bien claro el Ministro Soria con "el petróleo canario".

 Canarias desgraciadamente es un Archipiélago de estado (y no un Estado Archipielágico), disfrazado como "región ultraperiférica" (por no llamarla colonia), lo que sólo le da el control a las 12 millas del Mar Territorial "y a nada más". Pero hasta ésto es una ficción, ya que el Mar Territorial está bajo control del Estado español (y de su Armada), como se demostró tras la tomadura de pelo de Zapatero a Paulino Rivero: el ex-Presidente del Gobierno español le prometió traspasar el control de las 12 millas a la Autonomía canaria, si Rivero votaba a favor de los Presupuestos Generales del estado en diciembre de 2010. El Presidente autonómico, ingenuamente votó a favor de Zapatero, pero las aguas siguen teniendo el mismo dueño hasta la fecha... Ni siquiera las aguas litorales son controlados por el Ejecutivo presuntamente autónomo, ya que siguen siendo feudo de la propia Guardia Civil.

El 18 de noviembre de 2008, el profesor y escritor José Luis Concepción, fundador y Presidente del Movimiento Patriótico Canario (MP), presentó una Exposición de Motivos en el Congreso de los Diputados de España, al Presidente de entonces (Zapatero) y al Senado. Esta última Cámara, en su sesión del 22 de junio de 2009, acordó dar traslado del documento a los Grupos Parlamentarios de ese momento. Dicha exposición dejaba bien claro que "a Canarias le asiste el Derecho a convertirse en un Estado soberano, debido a que es un país ultramar con relación a España, que fue conquistado brutalmente mediante el uso de armamento bélico. La condición colonial de Canarias es innegable porque se refleja en la forma abusiva de explotación por parte del Gobierno español...". Aún no ha habido respuesta.

 En 2009, José Luís Concepción se dirigió personalmente al Comité de Descolonización de la ONU, y le entregó a su Presidente, Marty Nagalegawa, un Memorando recordando que "Canarias es la primera colonia del mundo, el primer país transcontinental colonizado por los imperialismos europeos", añadiendo que "la descolonización es un fenómeno legítimo y pacífico fundamentado en la necesidad vital de cambiar el modelo de explotación del colonialismo y el neocolonialismo actual, pues CANARIAS ES UNA POSESIÓN DE ESPAÑA EN ULTRAMAR, disfrazada con una muy pobre autonomía, englobada en las RUP". El Memorando fue entregado directamente en la sede de la ONU en Nueva York.

Con los mismos argumentos, el MP envió el Memorando a la Presidencia del Parlamento Europeo, añadiendo que "una vez descolonizada Canarias serán sus legítimos propietarios los que decidan democráticamente qué vínculos mantendrá el Archipiélago con la Unión Europea (UE).

En definitiva, que Canarias no necesita un Referéndum, ya que fue conquistada por las armas. Tan sólo precisa que se cumpla con el Proceso de Descolonización...

 AURELIANO MONTERO GONZÁLEZ

Autores de opinión
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