La ley de Grandes Ciudades, Ley 57/03, fundamentada en la reforma de la normativa referente a la Organización Pública Local, tiene mucho que ver en todo esto. En la medida en que se superen conceptos como burocracia, inadaptación o falta de partición (como casi siempre en la administraciones públicas), para que se mejore en la gestión de servicios públicos y se maximice el rendimiento de los recursos públicos, se estará creando un efecto sinérgico que repercutirá en la sociedad en su conjunto. Esta preocupación constituye un reto importante al servicio de la sociedad, es decir para todos, pero muy especialmente para los que de alguna manera estamos más en contacto con las Administraciones Públicas, llámense Ayuntamientos, Cabildos, etc. Sobre todo en las grandes ciudades, o en su lugar, en los municipios de más de 10.000 mil habitantes..
Lo que viene a decir este trabajo en sus conclusiones, es que la Ley de Medidas de Modernización de los Gobiernos Locales constituye un paso en esta dirección. Sólo un paso, pero un paso importante. La Administración Local de Canarias no puede dejar pasar la oportunidad de beneficiarse de las mejoras organizativas que acompañan a la Ley
Desde la Ley de Régimen Local de 195, hasta 1.985, aprobada la constitución.
¡¡Pero!! He ahí la cuestión, no para beneficiarse como han hecho hasta ahora los partidos de turno, a veces implicados por otros sin mayorías, pero sobre todo las mayorías locales o cabildos. He ahí que el Tribunal Constitucional dice que no es lo que se está haciendo con los nombramientos de Directores Generales, con plaza de concejales; es decir, duales concejeros que no lo son por legitimación de las urnas.
El decreto de la verdad. Cultivar la calma.
No hay Universidad que enseñe lo que enseña la vida. ¡¡¡
ANDRES SANTANA, La Verdad de Lanzarote