¿Hervé Falciani; héroe o villano?

 

En estos últimos días estamos asistiendo, una vez más en la historia, a tildar de proscrito a un “Robin Hood” del siglo XXI; nos estamos refiriendo al informático Hervé Falciani, por haber “descubierto” al conjunto de los ciudadanos del mundo la existencia de cientos de miles de evasores fiscales (130.000) protegidos por el denominado secreto bancario (1); en este caso, el HSBC Private Bank sito en el mismo lugar que la sede de la Cruz Roja; nos referimos a la Republica Helvética, en pleno corazón de una Europa; una Europa sumida en una crisis financiera inusitada, de consecuencias impredecibles e imprevisibles, que hace cuestionable su pervivencia como tal, pues ha cedido la defensa del bienestar social de los ciudadanos en aras de un sistema capitalista mercantilista y depredador; espurio modelo económico impuesto en su día,  por la recientemente desaparecida Margaret Thatcher, quien entre otros pocos destacados e inconscientes mandatarios, decidieron aplastar el estado del bienestar, mediante la reimplantación, por la fuerza, del modelo neoliberal capitalista del “Laissez faire” (expresión francesa que significa dejar hacer, referida a la completa libertad de la economía, apoyada en la errada creencia de la autorregulación de los mercados), modelo de política económica, que tanto daño hiciera antaño, la Gran Depresión de 1929, con resultados devastadores. (2)

Centrándonos en el titular que encabeza el presente artículo, hemos de señalar varias cuestiones que nos suscita el tema que aquí analizamos.

Primera. ¿Resulta aceptable y justo que se esté juzgando a la persona que nos ha descubierto a los presuntos evasores fiscales?

Segunda. ¿La sociedad antepone la protección del evasor a la del descubridor?

Tercera. ¿Es permisible la existencia del secreto bancario en Europa?

Cuarta. ¿El secreto bancario debiera desaparecer?

Quinta. ¿Existen suficientes medios para luchar contra la evasión fiscal?

Sexta. ¿Debe cambiarse el derecho procesal a favor de la admisión de pruebas que demuestren la existencia del delito sin importar la manera de obtenerlas, en los casos de delito fiscal o evasión de capitales?

Séptima. ¿Por qué nuestro Código Penal, penaliza mucho más duramente al que altere o fabrique moneda falsa o la ponga en circulación (con independencia de la cuantía), con pena de entre ocho a doce años de cárcel (Art. 386); mientras, a los colaboradores de evasores de capital o blanqueo de dinero le pueden penar con pena privativa de libertad de entre seis meses hasta dos años (Art. 298 CP)?

En fin, son cuestiones que nos deben llevar a reflexionar en el sentido de la toma de conciencia respecto a un grave problema que acucia a los Estados; debiendo ponerse en marcha un cambio radical que haga efectiva la lucha y erradicación de la evasión fiscal y del blanqueo de capitales a nivel mundial, pues y pese a las intenciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos:  http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/

Por ello; debemos concluir diciendo, bienvenidos los “Robin Hood” (Falcianis) del siglo XXI, y condenemos a los villanos (evasores y especuladores), pues son estos últimos los que lesionan los intereses de los Estados; de lo contrario, nos estaremos condenados a repetir los no deseados y rechazables acontecimientos producidos por el Gran Crac de  1929 (2).

 

(1) Recomendamos el documental Paraísos fiscales, la gran evasión (Documentos TV):

http://www.documentales-online.com/paraisos-fiscales-la-gran-evasion-documentos-tv/

(2) Documental Odisea (1929 el Gran Crac): http://www.youtube.com/watch?v=y80NRgYNPFA