El TSJC considera legales las licencias del Argana Centro

Argana Centro

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado una sentencia del Juzgado de lo contencioso número 4 de Las Palmas y considera legales las licencias del establecimiento comercial Argana Centro, en Arrecife.

La sentencia del TSJC, que da la razón al Ayuntamiento de Arrecife y al grupo Spínola, propietario de Argana Centro, desestima el recurso interpuesto por José Domingo Abreut, marido de María Isabel Déniz, ex alcaldesa de Arrecife, que impugnó las licencias.

El permiso de obras de Argana Centro se otorgó por el Ayuntamiento de Arrecife en noviembre de 2003, y aunque “los términos en los que se encuentra redactado” pueden “llevar a confusión sobre lo realmente autorizado”, se dejaba claro que se ajustaba “a los proyectos y croquis presentados”, que “contemplaban la ejecución de una planta y de dos sótanos o semisótanos”.

El Tribunal Superior de Justicia señala que tanto los informes técnicos como jurídicos “dejan claro” que, en la ejecución de Argana Centro, “no se ha modificado la superficie construida” amparada por las licencias municipales, “más bien es inferior”, destaca.

También subraya que los promotores no hicieron cambios de “los usos” autorizados, ni de “ninguna otra determinación de la normativa urbanística vigente en el momento de otorgarse la licencia sobre el proyecto básico, razón por la cual la debatida licencia, en contra de lo estimado por la sentencia apelada no es contraria a Derecho”.

Con esta sentencia, el TSJC considera legales la aprobación por la Junta de Gobierno de Arrecife, en noviembre de 2007, de un proyecto modificado de obras del edificio, del acuerdo de puesta en funcionamiento de la actividad de “comercio menor de artículos de menaje, ferretería, artículos, equipamiento, hogar y aparcamiento”, y de la licencia de primera ocupación, que había recurrido el marido de la ex alcaldesa.Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia recalca que a Argana Centro “no le afectan las modificaciones normativas producidas posteriormente”, en concreto la “adaptación del Plan General” de 2004, que lo incluyó dentro del polígono conocido como ‘Unidad de Actuación 12’, donde van Mercadona y McDonald’s, a pesar de que contaba con licencia de obras previa.

“Ello quiere decir que es la licencia concedida sobre el proyecto básico donde se realiza su contraste con la legalidad urbanística y, por tanto, la vinculación de la corporación local autorizante frente a la aprobación del proyecto de ejecución, que al ser complemento de aquella se regirá por idéntico régimen urbanístico”, explica el TSJC, que señala, en cualquier caso, que se produjo “una clara infracción urbanística” al no haber presentado el proyecto de ejecución, aunque no se determina en la sentencia consecuencia alguna.Sobre el desarrollo de la obra sin haber presentado el proyecto de ejecución, el TSJC resalta que “de forma unánime se han pronunciado diversas resoluciones de los Tribunales de Justicia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, en el sentido de que “existe una sola licencia, la otorgada sobre el proyecto básico”.