El Tribunal Supremo da la razón a los vecinos de Las Caletas e impide la ampliación de la Central Eléctrica
El Tribunal Supremo da una nueva vuelta de tuerca en la polémica ampliación de la Central Eléctrica de Punta Grande, y ratifica la sentencia que previamente había dictado el TSJC, anulando la instalación de 2 Grupos Diesel de 18.500 kilowatios cada uno. Dicha sentencia desestima el Recurso presentado por el Gobierno "autónomo", cuya Consejería de Medio Ambiente había otorgado en 2008 los "permisos" para la construcción de los Grupos 9 y 10 "en el mismo pueblo de Las Caletas".
La sentencia resuelve que la Administración incurrió en una "desviación de poder" al "dar cobertura legal a la continuidad de una actuación contraria a la norma, soslayando los problemas urbanísticos existentes, y que existían antes, con evaluaciones ambientales referidas a proyectos parciales y no a la totalidad, y existiendo pronunciamientos judiciales anteriores en los que se consideraron vulnerados los derechos fundamentales de los vecinos". Avirtiendo que "si a principios de los años 90 se abrió la central y desde entonces ha ido ampliándose, introduciendo sucesivamente más grupos diesel sin respetar la colindancia de un núcleo de población, lo que no puede pretenderse es legalizar ahora cuando resulta de aplicación una normativa más estricta que la de entonces y de la que resulta la exigencia de adaptación de las instalaciones existentes antes de octubre de 2007".
- Dejación de Ayuntamiento y Cabildo
La Asociación "Las Caletas para la defensa del Medio Ambiente" (ACAPAM), había denunciado que el PIOT de 1991 había previsto la construcción de "una nueva central eléctrica a medio plazo", recalcando que "toda ampliación" de la actual tenía como "obligación" la elaboración de un Plan Especial en la materia. Hecho que ha reconocido el Tribunal Supremo, señalando que "ni el Cabildo ni el Ayuntamiento de Arrecife hicieron nada para cumplir este precepto".
Sin embargo, "se ha continuado con las ampliaciones de la Central Térmica, sin que se haya redactado el Plan Especial y sin que se hayan ofrecido y determinado nuevos suelos en los que situar la nueva central eléctrica, limitándose las actuaciones de las administraciones, a solicitud de la empresa, a sobredimensionar la central existente, pero obviando las alternativas previstas legalmente, en concreto, una nueva central".
"Lo que no se puede es admitir un informe en el que se soslayan cuestiones básicas como determinar cuál es la normativa urbanística de aplicación, si el proyecto es compatible con la misma, y si es autorizable teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, en especial el núcleo de población que tiene a 200 metros", señala la sentencia.