Titeroygakat exige al Ayuntamiento
Titeroygakat, tiene a bien dirigirse a ustedes como máximos responsables de las áreas que ostenta en el Ayuntamiento de Arrecife, para que en la próxima actividad de las “Tapas de Carnaval” que organiza la Concejalía de Comercio el Sábado día 1 de Marzo del 2014, en el Parque Ramírez Cerda, se realice como es de Ley un estricto control sanitario de los puestos de alimentos que se monta en dicha actividad.
Es más que necesario que todas las instalaciones de forma individualizada cuenten con la más que necesaria y obligatorio Inspección sanitaria.
Articulo13. Venta de productos alimenticios.
Solo se permitirá la venta de productos alimenticios cuando se realice en mercadillos o, en las otras modalidades de comercio ambulante que estén autorizadas, siempre que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias previstas en las disposiciones legales vigentes.
Articulo 14. Facturas y comprobantes de la compra de productos.
El comerciante tendrá a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes acreditativos de las mercancías y productos objetos de comercio ambulante.
Articulo 15. Exposición de precios
El comerciante tendrá expuesto al público, en lugar bien visible, los precios de venta de la mercancía ofertada.
Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos.
Articulo 17. Garantía de los productos.
Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetados.
La autoridad municipal, los inspectores de sanidad y los inspectores de consumo, podrán decomisar o intervenir cautelarmente los productos que no cumplieren tales condiciones, incoándose, en su caso, el oportuno expediente sancionador.
Articulo18. Justificante de las transacciones.
Sera obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de facturas, ticket o recibo justificativo de la compra siempre que así viniese demandado por el cliente; y tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido reglamentariamente.
Articulo 19. Limpieza.
Los comerciantes deberán mantener el orden y la limpieza en sus respectivas ubicaciones y las zonas adyacentes desmontadas las instalaciones, las dejaran limpias de restos y desperdicios.
VENTA DE PRODUCTOS DE ALIMENTACION
En los puestos destinados a la venta de productos de alimenticios se observara todas aquellas medidas que tienda a garantizar la salud y seguridad física de los consumidores y usuarios.
Todos los productos a la venta deberán estar protegidos, de tal forma, que evite la contaminación de los mismos.
La venta de productos que necesite refrigeración, deberán contar con cámaras para mantener dichos productos a la temperatura adecuada.
VENTAS DE CHURROS Y FRITURAS
Las unidades básicas destinadas a la expedición de masas fritas deberán contar con dispositivos o sistemas de extracción de humos i mitigación de olores que permita su eliminación ambiental efectiva, que cuente con el correspondiente visado oficial y que requerirá previa conformidad por parte de los servicios técnicos municipales.
Los aceites y grasas calentados se almacenaran en recipientes adecuados y de uso exclusivo, en ningún caso será vertido en la red de alcantarillado público o contenedores de basura domiciliaria.
APARATOS DE COMBUSTION
Planchas alimentadas con gas butanos, se deberá disponer y aportar certificado de revisión por empresa autorizada.
La bombona de gas debe estar alejada de los clientes y no como se realiza actualmente de forma irresponsable que la colocan debajo de los mostradores.
Normas de venta y elaboración de las comidas preparadas
Las zonas de manipulación de alimentos, estarán independizadas de otras ajenas a su cometido específico.
Cada puesto comercial deberá disponer de toma de agua potable de la red general de abastecimiento, con fregadero-lavamanos de accionamiento no manual y eliminación de las aguas residuales a la red de alcantarillado público.
Se aplicara sistemas destinados a evitar la presencia de insectos y roedores, que se situara y utilizaran de manera eficaz.
Si existen fuentes de calor (cocina, plancha, freidoras etc.) dispondrán sobre ellas de campanas extractoras de gases y humos que consigan una extracción adecuada.
En la elaboración de alimentos solo se podrá hacer de forma que puedan estar protegidos por una vitrina (que será frigorífica en el caso de que los alimentos lo requieran).
Dispondrán de servicios higiénicos para el personal manipulador de alimento que podrán ser de uso público.
En el supuesto de realizar comidas populares multitudinaria (paellas, asados etc.)
Aparte de cumplir la normativa higiénico-sanitaria deberán:
Deberán realizar la preparación, reparto y consumo en lugares diáfanos y limpios, debiendo retirar los restos y basuras a los contenedores apropiados.
Queda totalmente prohibido el uso de fuego mediante combustibles sólidos que genere residuos como brazas o cenizas y en ningún caso se podrá hacer fuego bajo arbolados o sobre materia que puedan entrar en ignición.
Deberá realizarse de tal forma que el perímetro del foco de emisión de calor quede alejado, de cualquier vegetación, elementos ornamentales, mobiliario urbano, farolas etc.
Dotarse de los correspondientes medios contra incendio adecuados a las magnitudes y características de los actos.
Muy Importante
Advertimos que vamos a realizar un estricto control grafico, notarial, inspecciones técnicas-policiales y a través de testigos de todas y cada unas de las instalaciones que se montaran, para así justificar, su presencia en el lugar y el montaje para en caso de incumplimiento de la legalidad poder tener las pruebas para poder presentar las correspondientes demandas judiciales.
De concederse permiso de forma irresponsable, para esta actividad de la “Tapas de Carnaval “denunciaremos el hecho ante los Tribunales de Justicia.
Tras lo expuesto realizamos las siguientes solicitudes:
Solicitamos:
1º Se compruebe de forma individualizada si todos y cada uno de los puestos que se va a montar en la citada actividad si cuentan con todas las medidas sanitarias que se precisan
La falta de la correspondiente inspección sanitaria anulara la solicitud y autorización para poder abrir el puesto comercial.
2º Se nos comunique por escrito si todos los puestos comerciales montados en la actividad de las tapas han pasado la correspondiente inspección sanitaria.
Rogamos a los responsables del departamento de registro del Ayuntamiento que realice entrega de esta documentación a todas y cada una de las personas abajo relacionadas.
Este escrito va dirigido a las siguientes Personas.
1º Sr. Manuel Fajardo Feo, Alcalde de Arrecife
2º Sr. Rafael Juan González, Concejal de Comercio
3º Sr. Jacobo Lemes, Concejal de Seguridad
4º Sr. José Montelongo, Primer Teniente Alcalde
5º Sra. Dña. María Teresa Alonso, Concejal Economía y Haciendas
6º Sra. Dña. Pilar Machín, Técnica
7º Sr. D. José Antonio Lasso, Jefe Policía Municipal
8º Sra. Dña. Lidia Sánchez, Jefa Técnicos
9º Sra. Dña. Asenet Pérez, técnica infracciones.
10º Doña Isabel Celis, técnica sanitaria
11º Don Javier López, Veterinario Municipal
Es muy importante se tomen en serio y se tenga en cuenta lo que en este documento de forma oficial estamos indicando y solicitando.
Si no se cumple con las obligaciones como es de Ley acudiremos a los Tribunales de Justicia y que no les quepa ningún tipo de duda que lo haremos. Es nuestro deber como colectivo social velar por la seguridad y bienestar del pueblo y por el cumplimiento de las leyes.
Esperamos ser atendidos debidamente y contar con su más que necesaria colaboración y respuestas.
Sin más se despide atentamente, enviándoles un cordial saludo.
Presidente Autonómico
Antonio Leal Aguilar
DNI 42.903.933-D