Existirán otras denuncias y partes  por consumo de drogas en la vía pública  y por resistencia a la policía

"Tenemos muy  claro que la Policía Local del municipio sureño de Tías,  no se inventó la denuncia para la detención de José Ramón Galindo González”

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Hemos querido volver a  sacar a la luz pública este escándalo porque el mismo involucra a un miembro de las altas esferas del gobierno Español en el presunto tema de las drogas y presuntamente en otros temas todavía no publicado.

En estos días el que es Senador de Lanzarote ha realizado unas declaraciones en un medio digital de Lanzarote en el que indicaba de forma personal que él no se consideraba un delincuente ni un traficante de drogas y que él y su familia se sentía muy dolido por escándalo que se monto por su denuncia por tráfico de drogas.

Recordarle a Galindo que no solo se tiene que parecer inocente, además se debe demostrar que realmente lo es y nosotros vamos a intentar demostrar que no es usted tan inocente como pretende hacernos creer.

El dolor de su familia también es posible que lo padezca otras familias, de otros políticos a los cual insultan, descalifican y acusan publicamente los miembros de Podemos.

Recordatorio:

Noticia Publicada en un medio de información de Lanzarote:

SEGÚN LA POLICÍA LOCAL, LE PILLARON CUANDO SUPUESTAMENTE TRATABA DE VENDER COCAÍNA EN LA MADRUGADA DEL PASADO SÁBADO

Detenido un “camello” en la verbena de la Candelaria de Tías

 04 de febrero de 2008

Las fiestas de La Candelaria de Tías terminaron en el calabozo para José Ramón G.G., de 28 años de edad, después de ser detenido durante la madrugada del pasado sábado por la Policía Local del municipio acusado de un presunto delito contra la Salud Pública.

Según la versión de la Policía de Tías, los agentes que se encontraban haciendo ronda por los alrededores de la celebración, sorprendieron a dos personas mientras pretendían realizar “una transacción de droga”. Uno de los implicados tiró entonces, según cuentan los municipales, un envoltorio de cocaína que fue localizado por los agentes.

Después de cachear al supuesto vendedor, José Ramón G.G., natural de Valladolid, le confiscaron otros 10 envoltorios de cocaína, un trozo de hachís y 120 euros fraccionados en billetes que según la policía, podrían proceder de ventas anteriores. La Policía detuvo al joven que fue puesto a disposición judicial al finalizar las diligencias policiales.

Como algunos de forma interesada pueden considerar un error de juventud la tenencia de drogas duras (Cocaína) cuando se tiene 28 años

«El tráfico, tenencia o consumo de drogas en el historial de alguien que se presenta a un cargo público es algo más que una chinita en el zapato o un simple error de juventud; es una losa muy importante a nivel político».

Nosotros los colectivos sociales consideramos la tenencia de drogas dura (Cocaína) un hecho muy grave y pensamos que con este tipo de antecedentes nadie puede ni debe ocupar un cargo en una Institución Oficial, pero para nada  compartimos que José Ramón Galindo González y el representante del “Partido Podemos Canarias” se presente ante los afiliados y la opinión pública como víctima de un linchamiento y que este rechacen  las acusaciones que se hacen en su contra. «Un error de juventud puede ser entendible en el ámbito personal y en determinadas profesiones, pero otra cosa es cuando uno está en política», un antecedente por tráfico, tenencia o consumo de drogas, aunque este sobreseído provisionalmente y archivado, «es una losa muy importante» para alguien que ha sido elegido Senador de Lanzarote, no se puede llamar Señoría a quien de una u otra manera ha estado en posesión de drogas duras.

Entendemos que en la  vida de cualquier  persona puede haber cosas buenas y cosas malas. Cosas de las que se pueden sentir orgulloso y cosas de las que desearían olvidar y borrar pero hay ciertos errores del pasado los cual por su gravedad no se puede olvidar e intentar no tener en cuenta y mucho menos aun cuando quien lo comete pretende ocupar un cargo en la Cámara Alta Española como Senador de Lanzarote, este tipo de delito muy grave debería  inhabilita de por vida el ejercicio político en nuestras Instituciones.

No se puede tratar de considerar un error de juventud un tema tan grave y mucho menos aun cuando esta persona en el momento de su detención ya tenía 28 años, una persona con esta edad ya es muy adulta, no es tan joven  y con 28 años ya tiene muy claro lo que está bien o mal hecho. Considera de un error de juventud un hecho tan grave, es una autentica burla al pueblo.

Nosotros los que luchamos contras las drogas no se nos esconde, que no son pocas las ocasiones en que una dotación policial, ya sea en un control rutinario o en sus labores propias de prevención, se topa con personas que alegan "consumo propio" al ser sorprendidos con una considerable cantidad de sustancia estupefaciente o psicotrópica; cuantas veces no se habrá oído eso de: "Agente, esto es para consumo propio".

Artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que dice:

1. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos, transportes colectivos o en la propia calle no deja de ser un delito.

¿Qué quiere decir este artículo?

Quiere decir que está totalmente prohibido consumir o portar, cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica en la vía pública; entendiéndose por vía pública cualquier medio de transporte, establecimiento o en la propia calle. Así que esta prohibido CONSUMIR y PORTAR drogas en la vía o espacios públicos; las sanciones oscilan entre los 601 y los 30.000 euros. Si esto es así, nos preguntaos ¿por qué motivo no se sanciono a José Ramón Galindo González ya que la denuncia policía indicaba que portaba Cocaína y Hachís.

Desmentir las afirmaciones incorrecta del representante de “Podemos Canarias en Lanzarote” Carlos Meca el cual indico a la prensa que el  Senado de Lanzarote había sido absuelto, que era inocente y que ni si quiera se celebro juicio, ningunas de estas afirmaciones aparecen en el auto y sin embargo este indica que el “Sobreseimiento es provisional”.

Ante lo expuesto nos preguntamos si a José Ramón G.G., natural de Valladolid, la  Policía lo detuvo y fue puesto a disposición judicial al finalizar las diligencias policiales, porque se le confisco  10 envoltorios de cocaína, un trozo de hachís y 120 euros fraccionados en billetes que según la policía, podrían proceder de ventas anteriores, si según Galindo el no es traficante, nos preguntamos  la  droga que le incautaron para que la quería ¿Para consumo personal? “PORQUE ENTONCES ESTARIAMOS HABLANDO DE TOXICOMANIA”.

No quisiéramos creer que esto pudiera ser cierto y que nos pudiera estar representando en el Senado una persona consumidora de drogas dura, de ser real la noticia lo mínimo que puede realizar la cúpula del “Partido Político Podemos” es pedirle que presente su inmediata dimisión.

Seria demencial e inamisible que existiendo actualmente la guerra contra las drogas que ejecuta el gobierno de  España y todos sus organismos, un miembro de una de sus cámaras principales se haya presuntamente dedicado al tráfico o consumo de  droga, no dejaría de ser un  insulto a la inteligencia del pueblo Español y de la comunidad internacional.

Lo que está claro es que la policía Local de Tías no se invento la detención, ni falsifico las actas indicando la posesión de sustancia estupefaciente (Cocaína, hachís y dinero) en poder de “José Ramón Galindo González”.

El que “Podemos Canarias” haya hecho público el Auto Judicial no ha mejorado la situación todo lo contrario ha perjudicado y dañado aun más la imagen de su candidato, porque con el demostró como ya hemos citado la detención y la presunta posesión de la droga y nos da igual que la tuviera para vender, para consumir o regalar. ¡Quienes hayan jugado con drogas tan duras no tiene cavidad en una institución oficial tan importante y mucho menos puede representar Lanzarote en la Cámara Alta!

Estos son los hechos ocurridos ese año. Una circunstancia que como no está siendo tenida en cuenta por las jerarquías del partido en las islas y en Madrid, a los que poco les importa contar con estas personas con antecedentes policiales, algunos de ellos, muy reprobables.

Está claro que el Partido Político Podemos solo aplica su código ético a todos aquellos que no son de su partido, si este hecho lo hubiera realizado un miembro de cualquier otro partido en escándalo seria mayúsculo.

Los colectivos sociales en este caso no vamos aplicar la presunción de inocencia ya que en el motivo y en el hecho ocurrido, esta bajo ningún concepto se puede aplicar. En caso como estos no se puede permitir que este tipo de personas nos pueda representar en un organismo oficial tan importante, creemos en la reinserción social pero en otros puestos y lugares de nuestra sociedad.

Según “Carlos Meca” el problema no quedo en nada porque el Juez y el Fiscal no aprecio nada absolutamente punible en la denuncia que se realizo en contra de “José Ramón G.G y por ese motivo se archivo y quedo absuelto e inocente de lo que se le acusaba, este argumento de “Carlos Meca” no es todo lo correcto que debiera y los términos jurídicos no lo utiliza tal y como se debiera, el auto es muy claro y habla de “sobreseimiento provisional y archivo”.

“Aclaración para los que desconocen los términos legales”

SOBRESEIMIENTO LIBRE Y SOBRESIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO

El Sobreseimiento es la resolución judicial en forma de Auto, por el que pone fin a una investigación penal de dos formas: o bien de una forma definitiva, o de una forma provisional. “Sobreseimiento equivale a archivo”.

Cuando un juez decide archivar una causa y cerrarla se denomina sobreseimiento libre y actúa así en tres supuestos:

1º. Cuando el hecho investigado no está considerado delito.

2º. Cuando no existen indicios racionales de que se haya producido el hecho que dio motivo a la formación de la causa.

3º. Cuando los procesados como autores, cómplices o encubridores están exento de responsabilidad penal.

“El sobreseimiento Provisional”

“El sobreseimiento provisional” equivale a un archivo temporal de la causa (que es el caso que nos ocupa). Esto quiere decir que aunque esta se cierre es susceptible de volver a ser abierta si apareciera nuevos indicios relevantes que la pudieran desbloquear. El juez actúa así cuando se ha cometido un delito pero no sabe quien lo ha hecho o cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

Para que un procedimiento sobreseído provisionalmente vuelva a abrirse, deberán desaparecer las causas que lo justificaron, es decir, para cualquiera de los casos, 1: Nuevos hechos o indicios de los que resulte debidamente justificada la comisión del delito (esos nuevos hechos los tiene que aportar la policía o el denunciante, por que cuando sobresee, el Juzgado ya no sigue la investigación); o 2º cuando aparezcan nuevos motivos para acusar a las personas respecto a las cuales se ha dictado el sobreseimiento (motivos que nuevamente, deberá aportar la policía o la denunciante)

No se da, por lo tanto en el sobreseimiento provisional, la situación de cosa juzgada, como en el caso de sobreseimiento libre o definitivo, y el Ministerio Fiscal puede seguir buscando al responsable o responsables, pudiendo solicitar la reapertura de la causa cuando lo considere oportuno. El sobreseimiento provisional puede durar mientras no prescriba el delito. El responsable de un delito puede ser puesto en libertad, a pesar de una conducta que pudiera ser moralmente reprochable. Un caso puede ser sobreseído provisionalmente, por si posteriores investigaciones pudieran aclarar algunas sombras sobre las dudas existentes. “Por lo tanto el sobreseimiento provisional y archivo de una causa no quiere decir que no se haya cometido el delito y que el procesado no pueda ser culpable”, solo que no se tiene los medios y pruebas que se precisan para poder juzgarlo debidamente y este queda detenido mientras no se encuentre nuevos indicios que responsabilice al acusado.

Por lo tanto queda muy claro que el “Sobreseimiento provisional”, no quiere decir que sea inocente, ni que esté libre de culpa o de que no haya cometido el delito de que se le acusa, simplemente indica que un principio las pruebas son insuficientes para continuar el proceso y acordar la apertura del juicio oral, de tal modo que ésta denuncia puede reabrirse si, con anterioridad a la prescripción del delito, aparecen nuevos datos que permitan la continuación del proceso.

Sin más se despide atentamente, enviándoles un cordial saludo.

Presidente

Antonio Leal Aguilar