El lunes se presentará un Recurso Contencioso Administrativo en el Tribunal Supremo "contra la obligatoriedad de las mascarillas"

Mascarillas

El próximo lunes 25 de mayo, la asociación ACUS Consumidores tiene previsto presentar en el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo "contra la obligatoriedad de las mascarillas para todos". El mismo irá acompañando de miles de firmas, que todavía se están recogiendo por vía telemática. Enlace para firmar: https://www.scabelum.com/no-a-la-mascarilla?fbclid=IwAR2lbj53EdlyGXy0oiEHfaovzfbzsos3rBf83EvZC-wTz5yW_dqnrXhbcsc

 

Para quienes quieran participar el recurso contencioso administrativo contra la obligatoriedad de las mascarillas, que se va a presentar este lunes 25 mayo 2020

Límite de tiempo para sumarte: antes del domingo 24 de mayo del 2020 como máximo a las 20h
Se va a presentar un recurso contencioso administrativo en el que se va a pedir a la administración toda la documentación que justifique por qué han tomado estas medidas con respecto a la obligatoriedad de la mascarilla, publicadas en el BOE (ver https://bit.ly/3bRTV1J ).

Después de presentarla, y una vez recibidos los estudios de la administración, se procederá a hacer la demanda. Esta es la mejor manera de hacer posible demandar al Estado.

Se están pisoteando nuestros derechos al implantar medidas como la de la obligatoriedad de las mascarillas para todos, sin base científica sólida, pudiendo dañar seriamente la salud de las personas, y además siendo una medida deshumanizadora y represiva.

TRIBUNAL SUPREMO - SALA TERCERA

Procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales

art 114 Ley 29/98

Don Juan Luis Senso Gómez, Procurador de los Tribunales de Madrid, con la asistencia letrada de Don Luis de Miguel Ortega, Abogado del ICA de Alcalá de Henares nº 4587, en tiempo y forma comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, regulado en los arts. 114 y siguientes de la Ley rituaria 29/98, contra la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Que tal procedimiento se hace en nombre y representación de las personas que siguen:

  1. Don Luis de Miguel Ortega

  2. .

  3. .

  4. .

  5. .

  6. .

 

Que sobre el cumplimiento de los requisitos que condicionan la admisión judicial del presente escrito, venimos a manifestar:

PRIMERO: Que los demandantes comparecen representados por Procurador y asistidos por Letrado, ambos dos arriba indicados, y ostentan capacidad y legitimación plena.

SEGUNDO: Que el órgano al que se dirige el escrito de interposición ostenta jurisdicción para conocer y resolver la misma con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa. En efecto se trata de una Orden Sanitaria firmada por el Ministro de Sanidad en desarrollo del Real Decreto del Estado de Alarma 463/2020, de 14 de marzo. Se trata de una Orden para la que el Ministro tiene delegación del Consejo de Ministros. No cabe duda de la competencia objetiva y territorial de la Sala.

TERCERO: Que se interpone dentro de los plazos de caducidad regulados en el artículo 115.1. En efecto, la norma que afecta a los derechos fundamentales entra en vigor el 21 de mayo de 2020 , momento en el cual quedan afectados los derechos fundamentales, sin que exista ningún procedimiento previo que pueda ser de utilidad en la defensa de los derechos fundamentales que se invocan.

CUARTO: Que los Derechos Fundamentales invocados son los siguientes:

Artículo 15 de la Constitución: Derecho a la integridad física y moral, en relación con el artículo 9, 10 y 43 de la Constitución Española.

Artículo 18 de la Constitución: Derecho al Honor.

Artículo 20 de la Constitución: Libertad de expresión.

El fundamento sucinto de la protección que se pretende es que la imposición del uso de mascarillas en personas sanas como los demandantes, no tiene ninguna utilidad en materia de salud pública y supone un menoscabo de la dignidad y la salud humana, así como de la libertad de expresión. Todo ello carece de justificación jurídica y médica y excede de racionalidad y proporcionalidad. La prohibición puede afectar a otros derechos fundamentales como la libertad deambulartoria y puede suponer una merma en derechos civiles y de participación social. Igualmente puede ser causa de sanciones arbitrarias.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO tenga por interpuesto el presente “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES contra Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por presentados los documentos que se acompañan, ordenándose seguidamente la tramitación del procedimiento conforme a los principios de preferencia y sumariedad que establece el art 53.2 de la Constitución y los arts. 114 y ss. de la Ley 29/98 rituaria de esta jurisdicción.

Por ser Justicia que pedimos en Burgos a 21 de mayo de 2020.