Los tribunales acuerdan el embargo de los saldos de BANKIA para indemnizar al ciudadano José Díaz por el derribo de su vivienda
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 ha acordado "el embargo de los saldos que pudiera tener BANKIA S.A." por un montante de aproximadamente 14.000 euros, para indemnizar al ciudadano José Díaz, a quién la citada entidad bancaria le había vendido una casa que posteriormente fue derribada por orden de Costas. El denunciante ya había cobrado otros 6.000 euros en un procedimiento judicial anterior.
El documento judicial acuerda "el embargo de los saldos que pudiera tener BANKIA S.A. en cuenta de su titularidad y a través de los recursos informáticos de los que dispone el Juzgado hasta cubrir la suma de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 10.633,59 euros del principal más otros 3.190 euros, presupuestados para intereses y costas de la ejecución y bajo las limitaciones establecidas en el artículo 588 de la LEC".
Ya en el pasado mes de enero, el mismo Juzgado de Arrecife había ordenado "restituir el importe de 6.000 euros", que fue lo que costó la vivienda, "más los intereses legales correspondientes y a abonar las costas del procedimiento". Pero BANKIA sólo pagó los 6.000 euros, "olvidándose" de abonar los intereses y las costas del procedimiento judicial. Motivo por el que el ciudadano José Díaz reclamó dichas cantidades, alegando que "han sido 20 años de tomaduras de pelo" por parte de la citada entidad bancaria.
- Antecedentes
Exactamente fue el 23 de junio de 1997, cuando el entonces DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, Juan Francisco García González, le vendió al ciudadano José Díaz Díaz, una "Parcela de terreno sita en LOS MÁRMOLES... que tiene una superficie de 200 metros cuadrados, con una casa construida de 125 metros cuadrados y se compone de 4 dormitorios, salón comedor, cocina, baño, aljibe y terraza. Linda todo: NORTE, ZONA MARÍTIMO TERRESTRE; Sur, camino público que conduce a Harinas del Mar; Este y Oeste, herederos del Teniente Garriga". Dicha transacción se registró en Documento Privado ante la Notario Catalina I. Rosa Bonilla.
Hay que reseñar que la Caja Insular de Ahorros de Canarias había tomado posesión de dicha vivienda el 14 de septiembre de 1993, como "consecuencia del procedimiento ejecutivo número 343/90, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife", tal y como se refleja en el correspondiente Acta de Subasta. Y que en el momento de su venta, la Parcela ya estaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Arrecife, como FINCA 15.144, en el Tomo 930, Libro 163 y Folio 20.
- Elevación a Público del Documento
Durante 6 años el comprador no tuvo ningún problema con su propiedad. Hasta que el 14 de noviembre de 2003, decidió "Elevar a Público el Documento Privado de Compraventa". Según explicó José Díaz a LA VERDAD DE LANZAROTE, "decidí llevar a cabo este trámite, porque quería pagar los impuestos correspondientes como cualquier hijo de vecino".
El trámite fue legitimado por la misma Notaria que la vez anterior, Catalina Isabel Rosa Bonilla, con el número de Protocolo 3.683. En esta ocasión, la Caja Insular de Ahorros de Canarias estaba representada por JULIO PEDRO ROMERO ORTEGA (entonces Director de la entidad en Lanzarote), quién aseguró que "la finza descrita SE ENCUENTRA LIBRE DE ARRENDATARIOS O DE CUALQUIER TIPO DE OCUPANTES". José Díaz le había pagado a BANKIA 6.010,12 EUROS.
Por si fuera poco, el 11 de junio de 2008, el APODERADO de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, CARMELO SÁNCHEZ LÓPEZ, ante el Notario Juan Alfonso Cabello Cascajo, RATIFICÓ (con el número de registro 2.875) la "Elevación a Público del (anterior) Documento Privado de Compraventa".
- Puertos quiere recuperar "su" Dominio
El 21 de mayo de 2009 (R.E. nº 2.987), la Autoridad Portuaria de Las Palmas recibió un Oficio de la Demarcación de Costas de Canarias, en el que se informaba de la "existencia DE UNAS EDIFICACIONES, ubicadas entre la central de Unelco y el mar, situadas en LA ZONA DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO, evidenciadas a partir de la realización de un vuelo sobfre el Puerto de Arrecife". Dicho Oficio instaba a Puertos al "inicio de la RECUPERACIÓN POSESORIA y restitución del dominio público ocupado". Todo ello en base a la Orden del Ministerio de Fomento por la que se aprobaba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Arrecife (PUEP), publicada en el B.O.E. de 24 de febrero de 2004.
A raíz de ese momento comenzó un largo rosario de "requerimientos" por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, exigiendo a José Díaz que DESALOJASE su vivienda: en varias ocasiones, alegaron que "no localizaban" el domicilio de Díaz; incluso llegaron a imponerle hasta 3 multas por lo mismo; pero este vecino continuó su lucha administrativa e incluso acudió a la Fiscalía, consiguiendo que le DEVOLVIERAN EL DINERO.
Así fue hasta que el 20 de mayo de 2010, Puertos de Las Palmas incoó un Expediente de Recuperación Posesoria de Dominio Público Portuario "indebidamente ocupado" en la Zona de Servicio del Puerto de Arrecife (Zona "Trasera de la DISA"). Y pese a tener la razón, todas las Alegaciones de José Díaz han sido rechazadas. De hecho, el 12 de abril de 2012, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas Autorizó "a la Autoridad Portuaria de Las Palmas para que proceda a la Ejecución Forzosa... permitiendo la entrada para el desalojo inmediato de la vivienda nº 3 de la trasera de la DISA, perteneciente a D. José Díaz Díaz".