La Justicia confirma la ilegalidad del Hotel Papagayo Arena, abriendo la vía para su demolición
Simplificando, en el Plan Parcial Las Coloradas (Yaiza), existían dos Parcelas, la 1 y la 2, separadas ambas por un Vial Peatonal de acceso al mar de 5 metros de ancho, previsto como Vial Público. Este "pasillo" semantuvo en la modificación llevada a cabo para su adaptación al Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT). Sin embargo, la empresa promotora decidió edificar el hotel sobre las dos parcelas, "construyendo sobre el pasillo de terreno público que las separaba".
- Las licencias anuladas
El Alcalde en ese entonces era José Francisco Reyes (imputado en el Caso Unión y en la Trama delas Licencias Ilegales a Hoteles). Y continuó con su política habitual: el 1 de junio de 1998 autorizó el Proyecto Básico del Hotel; el 30 de abril de 1999 permitió la agrupación de las Parcelas 1 y 2 del citado Plan Parcial; el 11 de agosto de 2000 firmó el Proyecto de Ejecución. El 4 de septiembre de 2002 autorizó un Modificado del Proyecto de Ejecución; y el 9 de diciembre de 2003 permitió el "estado final de las obras".
Tras las pertinentes denuncias, la Sala de Lo Contencioso Adminstrativo del TSJC declaró en Sentencia Firma del 18 de julio de 2007, que las "licencias eran nulas". Por lo que la empresa propietaria del Hotel se sacó de la manga otras "licencias derivativas". Más aún, señalaba que el Artículo 67.5 dela Ordenanza del Plan Parcial "permite la agrupación de parcelas con carácter general". Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Las Palmas, en sentencia de 2011, ya dejó bien claro que "RESULTA INCONTESTABLE que no cabe agrupar dos parcelas separadas por un vial".
Finalmente el pasado 30 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias sentenció que el Papagayo Arena "edificó en primera línea de costa invadiendo por completo el vial público de 5 metros de ancho que separa la Parcela 1 de la Parcela 2 (que 'desapareció' de la faz de la tierra con la construcción del Hotel, que se edificó sobre dicho suelo público), VULNERANDO DE FORMA FLAGRANTE Y GROTESCA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE al haber incumplido, también, los retranqueos que debieran observar las edificaciones a ejecutar en la Parcela 1 y en la Parcela 2 (no se trata sólo de que se agruparon dos parcelas que estaban separadas por un vial peatonal público, sino que TAMPOCO SE RESPETARON LOS RETRANQUEOS que debía mantener la edificación a realizar en dicha parcela respecto al vial público con el que ambos lindan generando, a su vez, un ILÍCITO APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO radicalmente incompatible con la ordenación aplicable), consumando un resultado que, amén de manifiestamente ilegal, ha provocado un tremendo impacto sobre el frente de playa, generando una enorme pantalla arquitectónica, tanto lineal como vertical, que ha desfigurado por completo dicha zona, que pugna con las bases de la ordenación territorial, urbanística y turística aplicable y REPUGNAN AL MODELO DE DESARROLLO TURÍSTICO EQUILIBRADO y sostenible que se propugna para la isla en su Plan Insular".