Los Tribunales de Justicia "anulan" la reestructuración de la Policía Local de Arrecife y los horarios de la USCI ordenados por el Subcomisario
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 del TSJC, en su sentencia 268/2018, ha "anulado" la reestructuración de la Unidad de Seguridad Ciudadana e Intervención (USCI-Unidron)) ordenada por el Jefe de la Policía Local de Arrecife. Atendiendo en su totalidad los argumentos presentados por Intersindical Canaria (IC), a través de su Delegado Andrés Leandro Martín.
Concretamente fue el 24 de julio de 2017, cuando el actual Jefe de la Policía Local de Arrecife emitió un comunicado oficial poniendo en funcionamiento la USCI (con unas condiciones de trabajo diferenciadas de las firmadas en el convenio), señalando que “por razones de operatividad y eficiencia y para mejorar los parámetros de eficacia en el servicio, se procederá a realizar una reestructuración de la plantilla”. Posteriormente, el 21 de agosto de 2017, en un nuevo comunicado “asignó en algunos casos, turnos de mañana y tarde y, sólo de forma excepcional, la realización de turnos de noche, varió, en algunos supuestos, la regla habitual de 6 días de trabajo efectivo y 4 días de descanso e indicó, en otros, que el horario de trabajo sería posteriormente comunicado por los mandos encargados de la coordinación”.
Dicha circunstancia fue impugnada por el Delegado Sindical Andrés Martín (IC). Y posteriormente denunciada en los tribunales de Justicia porque “no es conforme a derecho, pues se ha omitido la obligación de previa negociación colectiva en la mesa sectorial correspondiente, se ha dictado por órgano incompetente y ha modificado el acuerdo laboral vigente sobre jornada y horario de trabajo”.
El pasado 16 de abril de 2018, la parte demandante aportó ante la autoridad judicial como prueba de las “irregularidades” cometidas por el Sub-Comisario de Policía, el Acuerdo 2006-09 del Ayuntamiento de Arrecife, en cuyo apartado 7.1 de establece que “los servicios de los distintos grupos operativos se presentarán en turnos de 8 horas efectivas diarias de acuerdo con la consiguiente distribución:2 turnos de mañana, 2 turnos de tarde, 2 turnos de noche, 1 día de descanso por saliente de servicio de noche y 3 días de descanso consecutivos”. Un Acuerdo (según el Fundamento 4º de la citada sentencia), “cuya vigencia actual no ha sido negada por la administración pública demandada”.
- El ayuntamiento no compareció a la cita judicial
Más grave aún es que durante el juicio, “la administración demandada (o sea, el ayuntamiento) no ha comparecido en sala”, pese a que fue “notificada, con fecha de 12 de febrero de 2018, en la sede de la corporación municipal”.
Así ha sido que la Juez de Adscripción Territorial del TSJC, Doña Alba Rodríguez Machado, en el Fundamento 4º de la sentencia advierte que sobre “el horario de la jornada laboral previamente fijado y a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, su modificación no sólo requiere la previa negociación colectiva exigida por el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015… sino además su aprobación por el órgano competente de la corporación municipal de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 75/2003, de 11 de mayo… y con el punto 7º del Acuerdo 2006-09 del ayuntamiento de Arrecife con la representación sindical de la Policía Local”.
Por todo lo cual, el Tribunal declara “no conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, por lo que debo anularlo y lo anulo”; ordenando “la retroacción de actuaciones a fin de dar cumplimiento a la obligación en la mesa sectorial correspondiente”.
La sentencia se hizo oficial el pasado 6 de junio de 2018. Con el agravante de que la representación del ayuntamiento (o sea, abogado y procurador) no acudió al Juicio, según les advirtió el Concejal Electo Andrés Medina en el pleno celebrado el pasado 26 de julio, tanto a la Alcaldesa como al concejal de Policía. Pese a ello, el Grupo de gobierno ha hecho gala de un mutismo total, dando a entender que no se ha presentado recurso alguno.