El Juzgado condena a los promotores de La Bufona y ordena la "demolición parcial" de 14 de las viviendas.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife, en una sentencia con "muchas paralizaciones que no se entienden en modo alguno justificadas", ha condenado a los promotores de la polémica urbanización La Bufona (Arrecife), a 6 meses de prisión "menos un día" por un Delito contra la Ordenación del Territorio. Asimismo ha ordenado "la demolición parcial" de 14 de las viviendas, entre las que se cuenta la del ex-Fiscal de Arrecife y la de la Presidenta Insular del PP.
Según recoge la sentencia, "ha quedado probado que los acusados realizaron la construcción de las viviendas con conocimiento de que parte de las obras se efectuaban dentro del suelo clasificado por el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote como Suelo Rústico de Valor Natural Ecológico, invadiendo con ellas suelo especialmente protegido, no respetando además los límites de superficie y volúmenes edificatorios permitidos por el Ayuntamiento de Arrecife según licencia de edificación concedida por el propio Ayuntamiento". Añadiendo que "las obras se realizaron con total desprecio por la ordenación legal del territorio y a sabiendas que dichas obras se realizaban sin la preceptiva calificación territorial y demás títulos habilitantes"
- Desvirtuada la versión de los condenados
El auto judicial reseña que los condenados, el arquitecto Federico Echevarría y el constructor Antonio Caro, "centraron su defensa en que les fueron concedidas las licencias oportunas y que su actuación se vio amparada en todo momento por la ley y que los cerramientos de las viviendas los realizaron cada uno de los propietarios una vez fueron vendidas éstas, hecho que niegan la mayoría de los que depusieron en el acto de juicio y como así se corroboró por los peritos que comprobaron in situ el estado de las obras. Sin embargo existe en la causa material probatorio suficiente para desvirtuar la versión de los hechos dada por los acusados y estimar en cambio acreditada la versión sostenida por la acusación pública y particular de que se incumplió de forma flagrante la legalidad vigente en unos terrenos en los que hoy día tampoco permiten esa construcción ya que se emplazan en un suelo clasificado como rústico y categorizado como suelo rústico de protección y de valor natural ecológico"
Los dos penados también deberán pagar una multa de 3.600 euros cada uno, así como cumplir un año de inhabilitación especial para desarrollar oficios relacionados con la promoción inmobiliaria y la construcción. Además, deberán correr con los gastos de la demolición y con las costas del juicio.
La titular del Juzgado ha absuelto a los condenados de otros 3 delitos: desobediencia, falsedad y estafa. Aún así, la sentencia puede recurrirse en la Audiencia Provincial.