El Juzgado condena a AENA
Por sentencia de 12 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 se confirma que el procedimiento sancionador del Ayuntamiento se ajusta a la legalidad vigente argumentándose en el apartado 2 de los fundamentos de derecho de la sentencia que los usos o actividades que se realicen en el recinto aeropuerto como es actividad de parking están sujetos al control municipal. La sanción ha quedado reducida a 15.001€.
La Alcaldesa, María Dolores Corujo, comenta “aún queda por conocer sentencia del parking de vehículos en el aeropuerto, tanto en la T1 como en la T2”. Es un primer logro para este Ayuntamiento, esperando que el resto de sentencias sean también favorables, ya que las sanciones rondarían los 650.000€.
Las obras que realiza AENA que sean de interés general no están sujetas a licencia urbanística pero ha de remitir proyecto para que el Ayuntamiento emita el correspondiente informe urbanístico.
El Ayuntamiento tiene tres expedientes iniciados contra AENA, por el parking de guaguas (T2), parking de vehículos (T2) y parking de vehículos (T1). El juzgado se ha pronunciado respecto al de guaguas.
Se discute la licencia de actividad del parking de guaguas de la T2, defendiendo el Ayuntamiento que AENA debe pedir licencia o título habilitante igual que un particular, mientras que AENA interpreta que no tiene que solicitar nada ni para obra ni para actividad.
En su día se incoó y resolvió por el pleno municipal el correspondiente expediente sancionador por estar ejerciendo AENA actividad de parking sin correspondiente licencia de actividad o declaración responsable a la que acompañe proyecto técnico con medidas correctoras, concluyendo dicho expediente con la imposición de sanción de 30.000€.
AENA interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario por no estar de acuerdo con sanción. El juzgado ha dado la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé, que argumentó que los usos y actividades están sujetos a control municipal por licencia de apertura para que sea el Ayuntamiento en que controle las medidas correctoras que son los riesgos de la actividad de parking por la especial concentración de vehículos, personas, emanaciones de gases, explosiones, incendios en recinto deslindado..etc.
Por sentencia de 12 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 se confirma que el procedimiento sancionador del Ayuntamiento se ajusta a la legalidad vigente argumentándose en el apartado 2 de los fundamentos de derecho de la sentencia que los usos o actividades que se realicen en el recinto aeropuerto como es actividad de parking están sujetos al control municipal. La sanción ha quedado reducida a 15.001€.