EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 5 LE OBLIGó A PRESTAR LA "CAUCIóN SUFICIENTE" POR ESA CANTIDAD TRAS UNA SANCIóN DEL AYUNTAMIENTO

IVECO presenta en el Juzgado un Aval de 15.001 euros, asegurando que no tiene esa cantidad "por la crisis"

AUTO JUDICIAL 2

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas decretó que la empresa Juan Antonio Rivera SL presentase "Caución suficiente" por importe de 15.001 euros, que debía haber pagado al Ayuntamiento de Arrecife en concepto de una sanción impuesta por la comisión de una INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA MUY GRAVE. La citada empresa había recurrido la multa, asegurando que "el pago de dicha cantidad le ocasionaría PERJUICIOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPARACIÓN".

Recordemos que el 28 de junio de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Arrecife dictó una Resolución en la que se imponía a la empresa JUAN ANTONIO RIVERA SL (Concesionaria de IVECO), "una SANCIÓN DE 15.001 euros y la suspensión temporal de la actividad por plazo de un mes". Sin embargo, la entidad mercantil interpuso un Recurso Contencioso-Administrativo, solicitando "la suspensión cautelar de la ejecución de la Resolución".

- La empresa asegura que padece "una importante merma financiera"

Concretamente la parte recurrente solicitó la suspensión de la ejecución del acto, únicamente en la parte económica, alegando que "el pago de dicha cantidad le ocasionaría perjuicios de difícil o imposible reparación". Sosteniendo que "la sociedad lleva constituida 23 años, pero que la crisis financiera no le ha sido ajena, aportando un Certificado de Auditoría llevada a cabo por una empresa, conforme al cual el pago de la multa conllevaría una importante merma financiera por los resultados arrojados en el 2013".

En un Auto fechado el pasado 6 de noviembre (y notificado el 10), el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas DISPONE que "se acuerda la suspensión del acto impugnado (exclusivamente en relación a la multa), siempre y cuando EL RECURRENTE PRESTE CAUCIÓN SUFICIENTE POR IMPORTE DE QUINCE MIL UN EUROS (15.001 EUROS), en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, ANTE ESTE JUZGADO, en el plazo de 30 días, sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales".

- Caución

En sentido amplio, se refiere a una garantía de tipo económico, con el fin de asegurar una obligación de dinero.

La caución sirve para responder de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado, especificando de qué tipo o tipos se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone. El importe de la caución lo fija el órgano judicial, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

Art. 529.3 párrafo final (LEC): La caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad que se trate.

Por lo tanto, la caución reviste, básicamente, dos formas de constitución referidas a la disponibilidad inmediata:

1) Dinero efectivo y

2) Aval solidario indefinido.