La Guardia Civil descubre a 2 personas pescando desde una embarcación recreativa en las inmediaciones de Puerto del Carmen
En esta ocasión, la tripulación de la Patrullera 'Canal Bocayna' observó el mismo día de entrada en vigor de la normativa, con ayuda de unos prismáticos, como dos personas estaban pescando desde una embarcación recreativa cerca del puerto de Puerto del Carmen.
Posteriormente, en la inspección a la embarcación los agentes comprobaron que tenían pescado a bordo, que según el pesaje realizado se trataba de 4,75 kilogramos de cabrillas y bocinegros entre los que habían piezas de pescado que no llegaba a la talla mínima.
Esto hizo que la Guardia Civil formalizara tres denuncias, una por tener pescado que no alcanzaba la talla mínima permitida y dos denuncias, una a cada persona, por la presunta comisión de la infracción de desobediencia a la autoridad del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, por el incumplimiento de medidas previstas en Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante el coronavirus, entregando el pescado incautado a una entidad benéfica.
- Habían sido avisados por el personal del Puerto
Los agentes señalan que estas personas fueron advertidas a la salida de la embarcación por parte del personal de seguridad del referido puerto de que no estaba permitida la pesca recreativa.
Esta denuncia se enmarca en la acción de vigilancia que el Servicio Marítimo Provincial de Las Palmas ha potenciado en el litoral de las islas debido a que desde el día 11 de mayo la navegación de recreo está permitida en Canarias según la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la Fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, si bien no la pesca recreativa.
Asimismo, se comprobó el incumplimiento de las normas recogidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias que regula la captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria por llevar a bordo una captura de unos 5 kilos que no alcanzaban la talla permitida,