En el escrito dirigido al Juzgado de Instrucción Nº 2 recoge que  “los hechos delictivos no son constitutivos de infracción penal”  y “al no haber infracción penal, huelga la mención a la responsabilidad  criminal"

La Fiscalía pide la absolución del presidente del Cabildo Pedro San Ginés por la incautación la desaladora de Montaña Roja

Desaladora Club Lanzarote

 

En el escrito dirigido al Juzgado de Instrucción Nº 2 la Fiscalía Provincial de Las Palmas el fiscal expone que  “los hechos delictivos no son constitutivos de infracción penal”  y “al no haber infracción penal, huelga la mención a la responsabilidad  criminal”,  por tanto “se interesa se dicte sentencia absolutoria”.

Lo solicita en relación con la demanda de la entidad CLUB LANZAROTE, S.A, (Urbanización Montaña Roja), incautación de la desaladora.

La entidad Club Lanzarote se retiró de la causa en enero de 2018, admitiendo públicamente en convenio que era ilícita la actividad de venta a terceros y asumía su incapacidad para vender.

Desde esa fecha los 5.000 vecinos de la zona cuentan con una facturación legal y  en igualdad de condiciones que el resto de los vecinos de Lanzarote; y también ahora el Consorcio del Agua dispone de un canon de 400.000 euros, fondos que destina entre otras cosas a subvencionar el agua agrícola, ganadera y pesquera, la más barata de Canarias.

También recordar, que la incautación, en parte se llevó a cabo, tras diversos requerimientos del Diputado del Común y del Gobierno de Canarias quienes venían denunciando al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote por inacción ante una actividad ilegal, como era la venta de agua a terceros sin autorización.

Tal es así que el Gobierno terminó por clausurar la planta, momento a partir del cual la empresa se vio abocada a alcanzar un acuerdo con el Consorcio del Agua de Lanzarote.

La Fiscalía a pesar de exponer que “los hechos delictivos no son constitutivos de infracción penal” así como declarar que “al no haber infracción penal, huelga la mención a la responsabilidad criminal”;  y pedir “sentencia absolutoria”, interesa la apertura del juicio oral, -según las consultas realizadas a los servicios jurídicos del Cabildo- pues no puede oponerse al auto del juez, toda vez que no lo recurrió en su día.