El TSJC anula "parcialmente" el Plan General supletorio de Yaiza
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su Sentencia 117/2018, ha estimado parcialmente el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO frente al Plan general de ordenación supletorio de Yaiza.
Concretamente, la demanda fue presentada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno canario. Codemandando también al Ayuntamiento de Yaiza, Teide 10 SL, Yudaya SL, Desarrollos y Proyectos Playa Blanca SL y Club Lanzarote SA
En su Tercer Fundamento de Derecho, se señala que "el motivo de impugnación que formula el Abogado del Estado se refiere a a la nulidad del Plan impugnado al haber sido aprobado prescindiendo del informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado, recogido en los arts. 112 y 117 de ley 22/1988 de 28 de Julio de Costas y art. 205 del RD 1471/1989 de 1 de diciembre que aprueba su Reglamento". Mientras que las Administraciones demandadas y las entidades codemandadas, sostenían que "no existe tal incumplimiento, sino que por el contrario tal informe vinculante sí fue solicitado y sin embargo la Administración del Estado no lo emitió en el plazo de dos meses , por lo que la inexistencia de tal informe emitido en plazo, se debe exclusivamente a su falta de diligencia".
Sin embargo, al margen de otros fundamentos, el TSJC considera "sustancial" para desestimar los motivos de oposición formulados por las adninistraciones demandadas, que la última "de las solicitudes de informe referidas y remisión de documentación, se realiza los días 6 y 10 de junio de 2014 ( folios 27297 y siguientes del EA) y que la aprobación definitiva tiene lugar por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha 29 de julio de 2014 (folio 30.701 y siguientes del expediente), por lo que no había transcurrido el plazo de dos meses a que se refiere el repetido art 117.2 de la Ley de Costas.
Insistiendo en que "aun cuando la jurisprudencia ha resaltado que la omisión de un informe es causa de nulidad de pleno derecho, debe considerarse también que tal omisión debe acarrear la anulación del procedimiento y su reposición al momento oportuno para que pueda suplirse tal falta emitiendo el referido informe".
Advirtiendo el Tribunal que " la nulidad que declaramos no afecta a la totalidad del Plan General impugnado, sino tan solo a la parte que incide sobre el dominio publico marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre a fin de que se solicite y emita el informe previsto en el artº 117.2 de la Ley de Costas".