El Juzgado condena a los Centros Turísticos por la "contratación en fraude de ley" de una trabajadora, hasta 15 veces en 4 meses
El Juzgado de lo Social nº 3 de Arrecife en su sentencia 0389/2018, ha condenado a la Epel Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACTs), por "contratación en fraude de ley" así como "represalias" hacia una trabajadora de las Kellys, que "fue contratada 15 veces en 4 meses", a la que se despidió cuando reclamó que la hicieran fija en la empresa.·
Según señala Sindicalistas de Canarias, "a demanda fue interpuesta en su día por A.N.C., activista de LAS KELLYS DE LANZAROTE y militante afiliada a SINDICALISTAS DE CANARIAS por vulneración de derecho fundamental al considerar que existió represalia a la reclamación iniciada por nuestra compañera sobre su contratación en fraude de Ley y por consiguiente su fijeza en la empresa.
El fallo emitido por el Juzgado, se resuelve a favor de la demandante que a su vez contó con el apoyo del Comité de empresa de los CACTS que con anterioridad, el órgano de representación de este ente público, había denunciado la contratación abusiva temporal que fue uno de los puntos que motivaron la huelga del pasado año.
Consideramos que esta sentencia marca un antes y un después en la lucha contra la contratación abusiva temporal, encadenación de contratos y contratación en fraude de Ley de la que también están haciendo excesivo uso las empresas del ámbito público formando parte de la precarización del mercado de trabajo.
El Juez condena a ambas empresas a la readmisión como indefinida de la demandante por elección propia y a abonarle una indemnización de 6251 euros por daños morales".
- Sentencia
En su fallo, el tribunal condena a los CACTs a la "readmisión inmediata de la actora en su elección como indefinida de la empresa Activa Trabajo Canarias ETTSL, Epel Centros de Arte Cultura y Turismo, en sus anteriores condiciones de trabajo". Y "al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión, sin perjuicio del descuento o compensación de la cantidad que en su caso hubiera recibido el concepto de liquidación y finiquito, y de las prestaciones por incapacidad laboral o desempleo devengados".
Finalmente ordena "al pago de la indemnización resarcitoria de 6.251 euros POR DAÑOS MORALES".