La Comisión Europea admite una denuncia contra España por el retraso en la aplicación de legislación más restrictiva con las prospecciones petrolíferas
La Comisión Europea ha admitido a trámite una denuncia presentada por representantes del colectivo ecologista de Lanzarote ‘El Guincho – Ecologistas en Acción’, en la que se advierte que el Gobierno de España ha incumplido el Derecho Comunitario, al no haber tramitado aún la adaptación española de la Directiva 2013/30/UE, que multiplica los requisitos a las empresas petroleras y a los estados para poder autorizar operaciones relativas al petróleo y gas en mar abierto, con el objetivo de prevenir accidentes y limitar sus consecuencias.
Esta Directiva Europea también permite el acceso a la información por parte de los ciudadanos y obliga a los estados a mantener una posición independiente frente a los intereses petroleros.
Su elaboración se llevó a cabo a raíz de las consecuencias de los accidentes en explotaciones petrolíferas en mar abierto, especialmente en el Golfo de México, y ante las demandas de colectivos sociales e instituciones alertados por iniciativas como la del Gobierno de España para realizar explotaciones petrolíferas marinas, que incluso alertaron sobre la lentitud con la que Europa actuaba.
En su momento, desde los movimientos sociales advertimos de que frente a esta lentitud en Europa, en el Gobierno de España todo eran prisas para tramitar el expediente de la petrolera Repsol en Canarias antes de que entrara en vigor esta Directiva europea.
Así la operadora se ahorró trámites, seguros, controles técnicos y de seguridad, e incluso posibles indemnizaciones en caso de accidentes. Todo a favor de las cuentas de la multinacional petrolera.
Ahora vemos cómo el servilismo del Gobierno de España hacia los intereses petroleros va incluso más allá: incumple las indicaciones de Europa y deja preparado un marco legal favorable a los intereses y a los balances económicos de las petroleras, a costa del interés público.
Cabe recordar que en su artículo 41, la Directiva 2013/30/UE señala que «los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 19 de julio de 2015».
Ante ello, lo único que ha hecho el Gobierno de España ha sido comunicar a la Comisión Europea que ha adaptado su Derecho interno a la Directiva 2013/30/UE a través de la Ley 11/2014, de 3 de julio.
Sin embargo la citada Ley 11/2014, en lo que se refiere a la Directiva 2013/30/UE, tan sólo pretende adaptar el Derecho español en un aspecto concreto: el concepto de daño en el estado ecológico de las aguas continentales y marinas. Todo lo demás no existe para el Gobierno de España. Todo lo demás no le interesa el al Gobierno de España ni a las petroleras.
Por ello consideramos que con esta medida, el Gobierno español está incumpliendo el artículo 41 de la Directiva 2013/30/UE desde el día 19 de julio de 2015, al haber adoptado únicamente disposiciones concretas relativas a un artículo (el 38) de dicha Directiva y no respecto del resto de las obligaciones establecidas en ella.
Algunas claves de la Directiva que España no aplica
Conviene señalar que en el Preámbulo de esta Directiva que España no adapta correctamente a su legislación, se recoge que:
-
La reducción de los riesgos de accidentes graves relacionados con la extracción del petróleo o del gas a la que contribuye la nueva Directiva, «debe contribuir a garantizar la protección del medio ambiente marino y, en particular, la consecución y el mantenimiento de un buen estado ecológico a más tardar en 2020», en referencia a la Directiva 2008/56/CE de Estrategia Marina (Cdo. 6.º).
-
Esta Directiva constituye el «pilar medioambiental de la Política Marítima Integrada» y pertinente en lo que respecta a las operaciones de petróleo y gas mar adentro, ya que requiere la «conciliación de las preocupaciones propias de cada sector económico con el objetivo general de garantizar una concienciación global en torno a los océanos, los mares y las zonas costeras, con el fin de instaurar un enfoque coherente de los mares que tenga en cuenta todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales a través de instrumentos tales como la ordenación del espacio marítimo y el conocimiento del medio marino» (Cdo. 7.º).
-
Las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro «deben ser objeto de una vigilancia normativa constante por parte de los Estados miembros, a fin de garantizar la presencia de controles efectivos destinados a prevenir accidentes graves y a limitar sus efectos sobre la población, el medio ambiente y la seguridad del abastecimiento energético» (Cdo. 12.º).
-
Es «importante asegurar que se dé al público, de modo rápido y efectivo, la posibilidad de participar en la toma de decisiones relativas a las operaciones que puedan surtir efectos significativos sobre el medio ambiente» (y se cita la normativa correspondiente al Convenio de Aarhus) (Cdo. 15.ª).
-
La Directiva incide en la necesidad de garantizar la «independencia y la objetividad de la autoridad competente». «La experiencia adquirida con accidentes graves demuestra con claridad que la organización de competencias administrativas dentro de un Estado miembro puede evitar los conflictos de intereses mediante una clara separación entre las funciones regulatorias y las decisiones asociadas relativas a la seguridad mar adentro y el medio ambiente, y las funciones relativas al desarrollo de los recursos, entre ellas el otorgamiento de concesiones y la gestión de los ingresos» (Cdo. 20.ª).
-
De cara a la regulación de las operaciones realizadas en el mar, es importante tener en cuenta las mejores prácticas disponibles que «se basan en un enfoque orientado a objetivos y en la consecución de resultados satisfactorios a través de una evaluación en profundidad de los riesgos y de instrumentos de gestión fiables» (Cdo. 26.º).
-
La aplicación de las mejores prácticas por los operadores y propietarios requiere «un mecanismo de verificación independiente de los elementos críticos para la seguridad y el medio ambiente…» (Cdo. 32.º).
-
A fin de garantizar una respuesta eficaz, «ante situaciones de emergencia, los operadores deben elaborar planes internos de respuesta de emergencia para cada ubicación específica, basados en las hipótesis de riesgos y de peligros que figuran en el informe sobre los riesgos graves…» (Cdo. 35.º).
-
La nueva Directiva incide igualmente en la importancia de facilitar la información y promover la transparencia de los resultados del sector de las actividades relativas al petróleo y gas mar adentro (Cdo. 43.º) y de esta manera «suscitar la confianza del público en la autoridad y la integridad de las actividades en el mar de toda la Unión» (Cdo. 45.º).
En Lanzarote. 8 de septiembre de 2015