JUZGADO DE INSTANCIA Nº 5
ARRECIFE.
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 697/2008
AUTO
En Arrecife, a 15 de noviembre de 2012.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 5 de junio de 2008 se incoaron las presentes
Diligencias Previas 697/2008 por la presunta comisión de delitos contra la
administración pública, siendo que a la fecha se encuentran en trámite:
Dichas diligencias, como ya se hacia constar en auto de 5 de julio
pasado, dieron lugar ya en su día a la tramitación de otras en este mismo
juzgado con la finalidad de agilizar el procedimiento y en aras a garantizar
plenamente los derechos de los imputados , en cumplimiento del mandato del
artículo 762.6ª LECrim, y así:
Diligencias Previas 1382/2009 seguidas por delito contra la ordenación del
territorio y prevaricación urbanística contra D. Carlos Morales Quintana y D.
José Francisco Reyes, pendientes de nuevas tomas de declaración de los
imputados y de testificales, como la de Don Jorge Cordech, en calidad de
redactor del nuevo Plan General de Yaiza .
Diligencias Previas 1369/2009 seguidas un presunto delito de prevaricación
administrativa y/o tráfico de influencias por la apertura sin licencia habilitante
del Teatro Insular de Lanzarote contra D. Ubaldo Becerra Robayna, D.
Enrique Pérez Parrilla y D. Rubén Pláceres Villalba en fase practica de
diligencias.
SEGUNDO.- Las Diligencias Previas 697/2008 que se siguen ante este
juzgado tuvieron su origen en una denuncia de D. Carlos Espino Angulo ante
la Guardia Civil en la que relataba que ya el día 22 de mayo de 2008 D.
Fernando Becerra Robayna le había ofrecido una dádiva a cambio de
favorecer a D. Luis Lleó Khünel en el desbloqueo de la situación de una
parcela de unos 920,000 metros cuadrados, sita en Playa Blanca, en
concreto en la conocida zona del Cortijo de Costa Roja, cuya licencia había
sido recurrida ante los tribunales, habiendose instruido diligencias por un
delito contra la ordenacion del territorio en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción numero ocho de Arrecife.
Por auto de 3 de octubre de 2011 se acordó la tramitación separada,
respecto del procedimiento principal de las Diligencias Previas 697/2008, de
la denominada “trama del ofrecimiento de comisiones ilegales a cargos
públicos en relación con la promoción Costa Roja” y la “trama de la oferta de
comisiones en relación con la compra en concurso público del edificio Marina
de Naos” que constuyen respectivamente el procedimiento de Tribunal del
Juzgado 1/2012 y las DP 3/2011.
TERCERO.- Asimismo, por cuatro autos de 12 de diciembre de 2011 se
dedujo testimonio de las actuaciones por hechos delictivos que la anterior
titular entendia no conexos con la instrucción propia de las DP 697/2008, los
cuales si bien no se quita razón a la Instructora que me precede, por
cuestiones de normas de reparto, son competencia de este mismo Juzgado, y
lo constituye una causa, pendiente a la fecha de dar numero de Diligencias
Previas, seguidas por un presunto delito contra la ordenación del territorio,
tráfico de influencias y falsedad en documento público presuntamente
cometido por D. Dimas Martín Martín y otros en la denominada trama de Los
Rostros (con un volumen de 4 tomos).
CUARTO.- Posteriormente por auto de 10 de febrero de 2012 se ha acordó la
formación de pieza separada 8/2012, que como tal continuará tramitándose
en este juzgado, respecto de unos hechos relacionados con el pago de
facturas por parte del Ayuntamiento de Arrecife y por Insular Aguas de
Lanzarote, S.A. por servicios de asistencia jurídica no prestados (con un
volumen de 6 tomos). Practicadas varias diligencias instructoras y
complementada la deducción de testimonio por auto de 4 de mayo de 2012,
ya notificado a las partes, se procedió a alzar el secreto de las actuaciones y
a la práctica de nuevas diligencias instructoras entre las que se encuentran
las solicitadas por la defensa que ascendieron a declaraciones de hasta 15
testigos , restando únicamente la practica de las acordadas por providencias
de fechas 6 y 12 de noviembre de 2012, para poder dar por concluida esta
fase.
QUINTO.- La causa cuenta a la fecha con mas de 70.000 folios entre
los que se encuentra gran cantidad de documentación tanto intervenida y
objeto de analisis como solicitada a la vista del avance de la instrucción. Se
ha podido comprobar, evidentemente sin entrar a valorar el fondo, la
existencia de indicios de cierta entidad, que integrarían delitos de cohecho,
tráfico de influencia, prevaricación y otros conexos en el ámbito del
Ayuntamiento de Arrecife, centrados principalmente en los pagos y/o
exigencias de comisiones a cargo de determinados empresarios de cierta
relevancia de la isla, a favor de concejales y otras personas con
representación pública pertenecientes al partido PIL, asi como a la
financiación irregular del Partido de Independentistas de Lanzarote, las cuales
pasaron a formar la pieza 12/12.
En el seno de estas diligencias, que fue la matriz de las que han partido las
mencionadas, ha quedado centrada con carácter principal a cuartro partes,
que a la fecha, van a continuar dentro de las mismas diligencias, sin perjuicio
que con posterioridad, se decida, siempre atendiendo a la posibilidad de
agilizar la tramitación y evitar la injusticia material, que en su caso pudiera
representar separarlas, el mantenerlas unidas.
La adjudicación por parte del Ayuntamiento de Arrecife del contrato de
recogida y trasporte de residuos solidos de Arrecife a TECMED ( actualmente
Urbaser) en el año 2002. De la que partirian las comisiones cobradas
presuntamente por dos cargos públicos.
El pago de comisiones ilegales por parte de la mercantil Urbaser a diferentes
cargos y excargos públicos.
La adjudicación por parte del Ayuntamiento de Arrecife del contrato para la
realización del polideportivo de Argana a favor de Fomento Construcciones y
Contratas SL.
El cobro indebido, con la anuencia de un concejal del Ayuntamiento de
Arrecife y a cargo del propio consistorio, mediante el sistema de “ inflado de
facturas” por parte de un empleado de la mercantil Urbaser, repartiendose
entre ambos el resultado.
A la fecha la pieza principal si bien se encuentra pendiente de la aportación
del informe sobre determinada documentación intervenida a uno de los
imputados, el cual ha realizado su declaración en sede judicial de carácter
confesatorio, Jacinto Alvarez, vistos el último informe remitido por la UCO de
fecha 22 de octubre de 2012 en el cual se recoge ya que se ha procedido al
analisis de la documentacion en su totalidad y que entregrarán en fechas
próximas el informe derivado del mismo, es por ello, que se considera que no
existe impedimento alguno para proceder al levantamiento del secreto
reforzado de las actuaciones del art 302 de la LECr, para que las partes
puedan tomar cumplido conocimiento de las actuaciones practicadas y actuar
en defensa de sus legitimos intereses.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Una vez analizada el contenido de las actuaciones y las distintas
posibilidades de investigación en virtud del contenido de las diligencias
practicadas, es procedente proceder a alzar el secreto de sumario que venía
rigiendo los presentes autos al amparo de lo dispuesto en el artículo 302 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Efectivamente, la justificación inicial y consecuente del secreto derivaba,
conforme obra en autos, por la propia naturaleza de las diligencias necesarias
para desarrollar la investigación en la que en la reserva o sigilo era
consustancial a su virtualidad práctica, la ingente cantidad de documentación
en todo tipo de formato y de todo tipo de carácter, intervenida por los agentes
de la UCO, tales que agendas, documentos, discos duros, pen drive , cd,
dvds, y otros. Lo cual hacia necesario el examen pormenorizado y minucioso,
de cada uno de ellos, siendo que el analisis de la misma conlleva una
especial diligencia, entendiendo que al menos inicialmente, atendiendo a la
gran cantidad de imputados, de confesiones y de otros indicios derivados de
los resultados de las numerosas intervenciones practicadas , justificaban el
mantenimiento del secreto reforzado que resultaba necesario por entender
que era imprescindible para el buen curso de las investigaciones, así como el
mantener vedado el acceso de las partes a las actuaciones, al consistir dicho
elemento probatorio elementos determinantes para consolidar o iniciar
nuevas líneas de investigación en que los imputados pudieran intervenir o
confabularse para evitar el buen fin de la averiguación de nuevos delitos
contra la administración pública, maxime teniendo en cuenta que en algunos
de los casos, se les imputa delitos de falsedad en documentos mercantiles
y/o oficiales, y una vez acreditado que, no obstante la naturaleza del delito,
las diligencias que restan por practicar son propias de la fase sumarial,
atendiendo a ello, se considera que las mismas deben estar regidas bajo el
principio de publicidad y acceso a las mismas de las partes, es procedente
alzar el secreto. Se ha de tener en cuenta que por parte de la Uco se ha
procedido a practicar todas las investigaciones acordadas restando
únicamente la recepción de los informes derivadas de las entradas y registros
praticadas en diversos domicilios y oficinas relacionadas con los hechos, que
se reducen a cuatro, pero cuya documentación ya ha sido analizada en su
mayor parte.
SEGUNDO.- Se procedió a dictar auto de secreto de las actuaciones con
fecha 6/06/2008 siendo que las sucesivas prórrogas realizadas todas ellas
bajo estricto control judicial y con debida notificación al Ministerio Fiscal,
fueron dictadas con fechas :
5/07/2008
5/08/2008
5/09/2008
3/10/2008
3/11/2008
3/12/2008
2/01/2009
2/02/2009
2/03/2009
1/04/2009
30/04/2009
29/05/2009
29/06/2009
27/07/2009
26/08/2009
24/09/2009
23/10/2009
23/11/2009
23/12/2009
22/01/2010
22/02/2010
22/03/2010
23/04/2010
12/05/2010
11/06/2010
2/07/2010
2/08/2010
2/09/2010
1/10/2010
29/10/2010
22/11/2010
20/12/2010
20/01/2011
18/02/2011
18/03/2011
18/04/2011
18/05/2011
17/06/2011
12/07/2011
12/08/2011
12/09/2011
11/10/2011
11/11/2011
9/12/2011
22/12/2011
20/01/2012
20/02/2012
20/03/2012
20/04/2012
18/05/2012
18/06/2012
18/07/2012
16/08/2012
14/09/2012
15/10/2012
En resumen, habiendo transcurrido el tiempo necesario para analizar y
depurar el material fáctico existente en autos si atendemos a la cantidad de
información, datos y vestigios objeto de instrucción, los resultados
conseguidos hasta la fecha y el curso en el que se encuentran las ya
acordadas, en las que las partes, poco pueden interferir en el sentido de tratar
de modular en algún sentido las que restan se considera que las mismas ,
pueden dar sus resultados ya en sede sumarial enteniendo que es posible
acceso al mismo por parte de las personas involucradas
TERCERO.- Los hechos que se vienen imputando como consecuencia de
las diligencias pueden ser constitutivos, sin perjuicio de una ulterior
calificación, de delitos contra la administración pública: prevaricación
administrativa (artículos 404 y siguientes del Código Penal), cohecho
(artículos 419 y siguientes del Código Penal), infidelidad en la custodia de
documentos y violación de secretos (en concreto artículos 415 a 418 del
Código Penal), tráfico de influencias (artículos 428 y siguientes del Código
Penal), malversación (artículos 432 y siguientes del Código Penal),
exacciones ilegales (artículo 437 del Código Penal), abuso de información
privilegiada (artículo 442 del Código Penal), fraude a la administración ( art
436 del Código Penal)
Como imputados en la presentes diligencias previas aparecern las siguientes
personas:
Cargos o excargos públicos:
Dimas Martín Martín ( fundador del PIL)
Maria Isabel Deniz de León ( Alcaldesa de Arrecife en el periodo de
comision de los hechos)
Felipe Fernandez Camero ( Secretario del Ayuntamiento de Arrecife, en el
periodo en el que se cometió presuntamente los hechos que se le imputan) .
Juan Rafael Arrocha Arrocha ( Tecnico del Ayuntamiento de Arrecife) .
Matias Curbelo Luzardo ( miembro del PIL )
Miguel Angel Leal ( miembro del PSOE)
Urbaser
Francisco Jose Marinez Llerandi ( Director de Obras y Conservación de
Urbaser)
Stephan Jean Antoine Balverde ( Gerente de Urbaser ) .
Jacinto Alvarez de la Fuente ( empleado y responsable de Urbaser SL).
Santiago Alonso Herreros ( Director de limpieza y jardineria de Urbaser)
Manuel Andres Martinez ( Director de Servicios Urbanos de Urbaser)
FCC SA
Francisco Javier Armas López ( Administrador de FCC)
Marco Aurelio Hernández Guerra ( Encargado de obras de FCC)
GAMMA INSTAL , PROYECTOS GAMMA 3, E INFRAESTRUCTURAS
CASCOSA SL
Manuel Jesus Isidro Spinola Perdomo ( Proyectos Gamma 3, Gamma
Install SL e Infraestructuras Cascosa SL)
Julio Pedro Romero Ortega ( Proyectos Gamma 3, Gamma Install SL e
Infraestructuras Cascosa SL)
Daniel Hernández Caraballo ( Proyectos Gamma 3, Gamma Install SL e
Infraestructuras Cascosa SL)
Rafael Antonio Corujo Gil de Montes ( Gamma Install SL)
Teniendo en cuenta que muchos de los imputados se encuentran ya en
diversas piezas, se relata los hechos que en estas diligencias se les imputa.
Al margen de la trama que dio lugar a la pieza 12/12 tendríamos una segunda
trama que gira nuevamente en torno al Ayuntamiento de Arrecife respecto
de la solicitud de comisiones ilegales requeridas inicialmente por la persona
de Rafael Arrocha Arrocha (jefe de la oficina técnica del Ayuntamiento de
Arrecife), a la empresa Urbaser S.A.. Dicha trama se dirige a obtener
fondos públicos de la citada corporación municipal, tras la conjunción y
análisis de las distintas vías de investigación utilizadas en el proceso, por tres
medios diferenciados:
El primero, utilizando la connivencia con otros empresarios, autoriza el pago
de facturas cuya prestación de servicios efectivamente no se ha producido o
se ha incrementado notablemente para que a través de Urbaser S.A. sean
imputadas al consistorio municipal de Arrecife y en otras ocasiones,
aprobaba facturas de material empleado por la sociedad URBASER para
trabajos del Ayuntamiento muy superior al verdaderamente utilizado.
El segundo, a través de la mercantil Urbaser S.A., mediante la creación de un
entramado empresarial por el cual, el propio Juan Arrocha, como jefe de la
oficina técnica del Ayuntamiento de Arrecife y partícipe junto con otros socios
en las mercantiles Gamma 3 S.L., Gamma Install S.L. e Infraestructuras
Cascosa S.l., informa favorablemente la adjudicación de contratos a aquellas
empresas, entidades o sociedades que previamente han contratado los
servicios de las citadas sociedades en las que tiene interés directo, en
connivencia con otras personas. Por tanto éste habria estado realizando
trabajos para el Ayuntamiento de Arrecife a título particular, utilizando una
empresa que en principio no tendría nada que ver con él. Así, realizaría los
proyectos para presentarlos en el Ayuntamiento a través de esta sociedad y
sería él mismo el que informaría sobre los trabajos desde su puesto de Jefe
de la Oficina Técnica. JUAN RAFAEL ARROCHA se serviría de dos personas
de su confianza para realizar estos hechos, siendo éstas JULIO PEDRO
ROMERO ORTEGA y el denominado MASÚ (ingeniero del Cabildo Insular de
Lanzarote MANUEL JESUS ISIDRO SPINOLA PERDOMO). La sociedad que
estaría utilizando JUAN RAFAEL ARROCHA para obtener un beneficio
económico prevaliéndose de su función pública sería INFRAESTRUCTURAS
CASCOSA SL .
El tercer medio o forma para defraudar a la administración pública y
enriquecerse ilícitamente se obtiene a raíz de la declaración judicial de uno
de los imputados, Matias Cuberlo, que tras manifestar su voluntad de
colaborar con la administración de justicia, se involucra en la participación de
un delito de cohecho por el cual Jacinto Álvarez, gerente de Urbaser S.A., y
con el fin de obtener la adjudicación del contrato de recogida y trasporte de
los residuos sólidos de la capital lanzaroteña, había entregado un sobre de
dinero a Miguel Ángel Leal, miembro del PSOE, así como que Dimas Martín
le manifestó que hubo otro pago de unos 25 millones de pesetas cuyo destino
fue María Isabel Déniz de León y el propio Dimas Martín. Posteriormente y
por parte de otro de los imputados se manifiesta que Jacinto Álvarez de la
Fuente pudo participar de forma activa en la alteración del concurso para la
adjudicación del servicio de recogida de residuos sólidos a favor de TECMED
(actualmente Urbaser) de la que era máximo responsable en la isla,
entregando una nueva oferta tras conocer a través de Rafael Arrocha, las
condiciones de las plicas ofertadas por los restantes licitadores y una vez
terminado el plazo para presentar las mismas. En este caso, formaban parte
de la mesa de contratación el también imputado Felipe Fernández Camero,
en su cualidad de Secretario del Ayuntamiento de Arrecife. Del mismo modo
habrían participado en el acomodo de las licitaciones para que el concurso
fuera adjudicado a TECMED ( actualmente URBASER) cuyo contrato
ascendió a mas de 2.000.000 de euros; los imputados Rafael Arrocha
Arrocha, en su cualidad de Técnico de la Oficina de Contratación con la
connivencia de la imputada y por entonces alcaldesa de Arrecife Maria Isabel
Déniz de León.
De las diligencias practicadas se pone en evidencia como el imputado
Stephane Jean Antoine Balverde participa, en este tercer método de los
señalados por Jacinto Álvarez, Gerente Urbaser S.A. en Arrecife para
cometer un delito de cohecho , accediendo a las comisiones que les son
requeridas, bajo la participación activa y directa de Juan Rafael Arrocha
Arrocha, jefe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Arrecife.
De la diversa documentación intervenida en la causa con objeto de las
entradas y registros practicadas en el seno de las presentes diligencias se
encuentra diversas facturas de los regalos realizados por Jacinto Álvarez a la
ex alcaldesa María Isabel Déniz de León( ROLEX entre otros por importe de
4.750 euros) como contraprestación a la adjudicación de servicios a la
empresa URBASER, así como numerosas anotaciones manuscritas y
reconocidas por el imputado de entrega de dinero en metálico a la ex
alcaldesa del Ayto. de Arrecife de manera continuada durante los años 2002
a 2006, facturas que evidencian, al menos indiciariamente, la satisfacción del
importe de numerosos viajes particulares realizados en clase Business a
Madrid por parte de la imputada y que habrían sido pagados por la empresa
Urbaser por medio de la persona de Jacinto Álvarez de La Fuente a María
Isabel Déniz de León para el disfrute personal de ésta corriendo a cargo de la
citada empresa todos los gastos de alojamiento desplazamiento y comida y
otros servicios . En este mismo orden de cosas, resulta llamativa la entrega
de dinero a una empresa de comunicación cuyos gastos serian exigidos por
la Alcaldesa a Urbaser y satisfechos por esta mercantil a través de Jacinto
Álvarez (Gerente de Urbaser) anotaciones manuscritas en la agenda de color
azul con el logotipo de Urbaser del año 2006 hallada en la diligencia de
entrada y registro de fecha 19 de Abril de 2010 en la que entre otras
anotaciones obran:
En la hoja foliada número 31 figura una anotación manuscrita en la que
se identifica el nombre de ISABEL DENIZ, la anotación trata de varios
asuntos identificados de la A a la D.
ISABEL quiere ir a Madrid del 19 al 21.
ISABEL DENIZ sabe que ARROCHA chupa.
Dice que va a hacer un ius variando en el contrato de la basura del
Cabildo para la planta y eso supone 180 millones de pesetas, dicho por
Miguel Ángel, SEGUNDO dice que ahí se mueve mucho dinero y esta
pringado todo el mundo y también MASU y ARROCHA esta en el saco
juntito. Esos 180 millones de pesetas son para el PSOE o para él.
MASU y ARROCHA están en lo mismo pero en otro saco.
En la hoja foliada número 32 figura una anotación manuscrita en la que
JACINTO le dijo a ISABEL que el 19,20 ,21 tenia los billetes para Madrid.
Reverso de la hoja foliada número 33, en el primer guión se aprecia
que ISABEL le pidió 42.000€ a MANUEL ANDRÉS, de los que empezó con
18.000€ y ya va 42.000 mas un ROLEX
En el segundo guión JACINTO comenta que cuando ISABEL DENIZ
viaja se reúne a solas con MANUEL ANDRÉS (Dto. De URBASER).
En esta misma hoja se puede apreciar una anotación manuscrita en la
que según JACINTO, ARROCHA cobró 12.000€ que le debe del Ius
Variando.
En el siguiente renglón se recoge: “Quiere 60.000€ de las diferencias
que hay entre las revisiones del contrato viejo y el contrato nuevo. Esto lo
sabe ISIDORO DIEZ y a su vez, el dijo que se lo decía a MANUEL y
SANTIAGO”.
En la hoja foliada número 34 en el octavo guión se refleja la siguiente
anotación:
“He firmado dos facturas de FÁCIL de 3600€ cada una, esto lo esta
pagando MANUEL, para que las emisoras hablen bien de MARIA ISABEL”.
En la Diligencia de Entrada y Registro efectuada en la Oficina Técnica del
Ayuntamiento de Arrecife, se extrae de la documentación intervenida un
escrito de fecha 31/12/2008 de la empresa URBASER, dirigida a la
Concejalía de Limpieza, Parques y Jardines del citado Ayuntamiento, en el
que se reclama una deuda de SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (6.110.297,63) EUROS por
servicios prestados durante el año 2008, y la deuda de facturas antiguas ya
reconocidas, desde octubre de 2005. Además se reclama la revisión de
precios del año 2007, pendiente de aprobar, y acumula hasta la fecha del
escrito, un importe de SEISCIENTOS SIETE MIL TREINTA Y NUEVE
EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (607.039,34) EUROS,
viéndose incrementado por la revisión de precios del año 2008, firmado por
su apoderado JACINTO ALVAREZ DE LA FUENTE.
En esta misma Diligencia de Entrada y Registro de la Oficina Técnica, en el
ordenador RAFAEL ARROCHA (Oficina Técnica)/REVISIONES URBASER,
se extrae escritos sobre revisión de precios del Servicio de Cuidado de
Parques y Jardines de los años 2005, 2006, y 2007, revisión de precios del
Servicio de Gestión de los Servicios de Recogida de trasporte de los
Residuos Urbanos de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, y
revisión de precios del Servicio de Limpieza Viaria de los años 2005, 2006 y
2007, todos ellos informados “favorablemente” para su pago, bajo el pie de
firma del Ingeniero municipal de la Oficina Técnica JUAN RAFAEL
ARRROCHA ARROCHA. Tras comprobar las cantidades que deberían ser
aplicadas un nuevo canon, según reclamación de la empresa URBASER, las
cantidad total a revisar sería de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL CATORCE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS
(23.687.014,46) EUROS, una vez revisado el correspondiente canon de cada
reclamación ascendería a un total de VEINTICUATRO MILLONES
SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON
NOVENTA Y NUEVE (24.727.153,99) EUROS, lo que la firma de estos
informes favorables al pago del canon correspondiente a cada año, supondría
al Ayuntamiento de Arrecife un aumento de UN MILLON CUARENTA MIL
CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES (1.040.139,53)
EUROS.
Por parte de Dimas Martín , pese a estar cumpliendo condena por delito de
malversación de caudales públicos , el mismo interviene de forma activa en la
toma de decisiones estando al corriente, del dia a dia del Ayuntamiento no
sólo de Arrecife sino de todas aquellas instituciones en las que existen
miembros del PIL con representación pública, así , entre otros, el día 8 de
abril de 2009 DIMAS MARTÍN recibe en su teléfono móvil intervenido nº 650-
42.36.30, una llamada desde el nº 626-94.81.17, usado por su hija MARIA
ELENA MARTÍN (Jefa del departamento de contratación del Ayuntamiento de
Arrecife), en la que esta última le informa a su padre que han designado
como nueva jefa de la oficina técnica del Ayuntamiento de Arrecife a LIDIA
(SÁNCHEZ SUAREZ) hasta que se incorpore JUAN RAFAEL ARROCHA, y
que ante esta situación, JUAN RAFAEL ARROCHA, se va a dar de alta
después de semana santa, porque según dice MARÍA ELENA MARTÍN,
literalmente “este ya le vio las orejas al lobo”, puesto que al parecer la
persona que sustituye normalmente a JUAN RAFAEL ARROCHA, es SHEILA
[ROMERO BENTACORT], respondiendo DIMAS MARTÍN, que ahora no le
quitaría “la delegación a ella (LIDIA)”, en clara alusión a la función sobre la
dirección, coordinación, inspección y fiscalización de la actividad general de
los servicios de urbanismo, infraestructuras y servicios, puesto que el Jefe de
la Oficina Técnica tiene la potestad de fiscalizar o controlar todo lo
concerniente a la prestación de servicios por parte de empresas privadas al
Ayuntamiento de Arrecife, pero en esta conversación en concreto se refieren
al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos por parte de la mercantil
URBASER SA, por otro lado DIMAS MARTÍN va a mantener una
conversación con JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ, para darle instrucciones de
que la delegación de firma debe seguir manteniéndose en LIDIA SÁNCHEZ,
porque “¡Éste (ARROCHA), no puede seguir tomándonos el pelo como no lo
ha estado tomando siempre!, alrededor de él (ARROCHA) haya tal cantidad
de vicios creados”, como le dice literalmente a su hija.
La intención de DIMAS MARTÍN, parece indicar que pretende que
JUAN RAFAEL ARROCHA no vuelva a tener delegada la firma, y mantener
delegada la firma en LIDIA SÁNCHEZ, para así poder destapar el entramado
que tienen JACINTO ÁLVAREZ DE LA FUENTE y JUAN RAFAEL
ARROCHA.
Dimas Martín, aporta de una manera voluntaria unas facturas emitidas por
Viajes Insular presuntamente satisfechas o abonadas por FCC, administrada
por Francisco Javier Armas López, en la que se factura y abona un viaje a
Marrakech en Diciembre de 2005 realizado por María Isabel Déniz de León,
su marido, su hija y su hermana entre otros por un valor de 10.983,65 euros,
información que fue ratificada como consecuencia del resultado del oficio
remitido el día 3 de Febrero de 2010 a Viajes Insular. Unido a esta
aportación y de las diligencias practicadas, se pudo tener conocimiento, que
al menos indiciariamente, el concurso para la adjudicación del polideportivo
de Argana Alta le fue atribuido a FCC, el cual presentó un proyecto redactado
por la empresa Gamma Instal S.L., que en última instancia es participada,
bien directamente o de manera intermedia a través de otros entes societarios,
por Rafael Arrocha , Jacinto Álvarez , Julio P. Romero y Manuel Jesús
Spínola. Así, la adjudicación del citado concurso a FCC se puede explicar
nuevamente por la intervención de Rafael Arrocha, el cual lo informa
favorablemente como jefe de la oficina técnica a favor de FCC, con la
conivencia de Maria Isabel Déniz como alcaldesa de Arrecife, la cual recibe
en gratificación la dádiva del viaje a Marruecos, y Jacinto Álvarez , Rafael
Arrocha, Julio P. Romero y Manuel Jesús Spínola, salen beneficiados a
través de la facturación del proyecto por sus mercantiles, y por eso, se ha
entendido, que Rafael Arrocha informó favorablemente la adjudicación a
favor de FCC, por el encargo que FCC le ha realizado a Gamma Instal S.L. Y
es que FCC pasa de facturar al Ayuntamiento de Arrecife 0 euros en el año
2005 a obtener adjudicaciones en el año de 2006 por valor de más de 6
millones de euros, concretamente 6.360.359,22 euros, mientras que la otra
entidad administrada por el Sr. Armas, Horinsa, también registra una
facturación en los años 2005, 2006 y 2007 muy superior a la del 2004 y a la
del 2008.
Se da la circunstancia que, después de contratar los servicios de GAMMA
INSTALL por FCC CONSTRUCCIONES, esta última lleva a cabo la
construcción del nuevo pabellón polideportivo de Arrecife (Argana Alta), y que
a través de los modelos por operaciones con terceros (mod.347) del
Ayuntamiento de Arrecife se puede acreditar cómo FCC CONSTRUCCIONES
factura en el año 2006 un importe de SEIS MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS
(6.360.359,22) EUROS, para el año 2007 un importe de UN MILLON
CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1.040.375,00)
EUROS, y en el año 2008, un importe de DOS MILLONES NOVENTA MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO
(2.090.468,88), que asciende a un total de NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES CON DIEZ
(9.491.203,10) EUROS. Este pabellón fue construido entre los años 2005 y
2007, e inaugurado el día 25 de abril de 2007, por la entonces Alcaldesa de
Arrecife MARÍA ISABEL DENIZ.
Del estudio de los modelos de las operaciones con terceros (mod.347) de la
sociedad GAMMA INSTALL SL, se ha observado como muchos de sus
clientes han terminado prestando servicios al Ayuntamiento de Arrecife, como
queda recogido en los modelos de las operaciones con terceros declarados
por este consistorio, por lo que podría dar entender que durante los años que
ha estado activa la empresa GAMMA INSTALL SL, esta empresa ha sido
utilizada para hacer proposiciones o proyectos, que con posterioridad los
empresarios han presentado a las diferentes mesas de contratación, y así
obtienen con total seguridad el informe favorable de la Oficina Técnica del
Ayuntamiento.
De los modelos de las operaciones con terceros (mod.347),de
INFRAESTRUCTURA CASCOSA SL, se observa que el único cliente durante
los años 2003 y 2004 es la sociedad URBASER SA, a la que por prestación
de servicios o trabajos le factura por valor de DIECIOCHO MIL
NOVECIENTOS (18.900) EUROS, en el año 2003 y en el año 2004, factura
por un importe total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (31.500) EUROS, y
MANUEL JESÚS SPINOLA, socio y administrador mancomunado desde el
año 2002 al año 2007, recibe en esos mismos años de la empresa
URBASER, en concepto de declaración del resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones
de renta (nómina), recibe la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARTENTA SEIS (116.663,46)
EUROS, en el año 2003, y en el año 2004, percibe la cantidad de SETENTA
Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y
CINCO (74.467,35) EUROS. También, en declaraciones de operaciones con
terceros, declara que percibe de URBASER SA., la cantidad de CIENTO
TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS
(113.663,46) EUROS, y en el año 2004 recibe de URBASER, la cantidad de
SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON
TREINTA Y CINCO (74.467,35) EUROS.
Por otro lado, la empresa INFRAESTRUCTURA CASCOSA SL, declara el
arrendamiento o subarrendamiento de inmueble urbano (mod.180), durante el
período de dos años a URBASER SA, por un importe de SETENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y OCHO (72.470,58)
EUROS para el año 2003, y para el año 2004, por un importe de TREINTA
MIL (30.000) EUROS. No obstante, en la declaración de arrendamiento de un
inmueble urbano no figura ni la dirección, ni la referencia catastral de
inmueble arrendado, y según escrito de la Agencia Tributaria, la cual obra
también en diligencias, esta contesta que la mercantil INFRAESTRUCTURA
CASCOSA SL, en su base de datos no figura la referencia catastral en la
declaración mod. 180; y no figura que tenga bienes inmuebles. Durante los
años de arrendamiento del inmueble propiedad de INFRAESTRUCTURA
CASCOSA SL a URBASER SA, no era necesario declarar en la Agencia
Tributaria la identificación del bien inmueble urbano arrendado, si bien, desde
año 2007-2008 la agencia tributaria exige la identificación del inmueble
arrendado en la declaración del modelo 180, bien es cierto, que desde el
2004, INFRAESTRUCTURA CASCOSA no ha declarado ningún alquiler hacia
la empresa URBASER SA, pero tampoco ha declarado ser propietaria de
ningún bien inmueble desde el año 1999. No obstante, INFRAESTRUCTURA
CASCOSA es propietaria de una finca urbana nº 13.739, en el terreno de
“Maneje de Arriba”, en término municipal de Arrecife, que según consta en su
certificación literal no existe ningún tipo de construcción. Por lo tanto, se
desconoce si verdaderamente la empresa URBASER SA, ha utilizado estas
cantidades de dinero para alquilar algún bien inmueble de
INFRAESTRUCTURA CASCOSA SL, o para encubrir el pago por otro tipo de
servicios o exigencias.
La finalidad de éste entramado empresarial entre JACINTO ÁLVAREZ,
JUAN RAFAEL ARROCHA, MANUEL JESÚS SPINOLA y JULIO PEDRO
ROMERO, a través de la constitución de las empresas PROYECTOS
GAMMA 3, GAMMA INSTALL SL e INFRAESTRUCTURA CASCOSA SL,
consistiría en elaborar los pliegos de prescripciones técnicas contenidos en la
proposición, presentada por el empresario dentro del procedimiento en la
administración pública, que serían firmados por otros socios que no ostentan
función pública, pero que si poseen la titulación exigida para realización de
dichos proyectos. La adjudicación podrá efectuarse por subasta o por
concurso, si el procedimiento abierto se designa por subasta versará sobre un
tipo expresado en dinero con adjudicación al licitador que, sin exceder del
precio establecido en el pliego, oferte el precio más bajo. Si el procedimiento
abierto se realiza mediante concurso la adjudicación recaerá en el licitador
que, en su conjunto , elaboré la proposición más ventajosa, teniendo en
cuenta los criterios establecidos en los pliegos, sin atender exclusivamente al
precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la administración a
declararlo desierto, por lo tanto, JUAN RAFAEL ARROCHA y MANUEL
JESÚS ISIDRO SPINOLA, poseen información privilegiada sobre los
procedimientos abiertos, en el Ayuntamiento de Arrecife, y en el Cabildo
Insular de Lanzarote respectivamente. Debiendo tener en cuenta, que pueden
estar realizando todo tipo de proyectos que no genere incompatibilidades con
la función pública desarrollada por ambos ingenieros técnicos como serían los
relacionados con la arquitectura, ingeniera, energía solar, levantamiento
topográfico, así como su dirección de obra y ejecución, la promoción,
construcción, promoción, explotación y administración de toda clase de
bienes inmuebles.
Estas relaciones societarias muestran un entramado económico que,
unido a la manifestación realizada por dos trabajadores de Urbaser, y a las
conversaciones interceptadas durante investigaciones y la documentación
solicitada a las diversas administraciones tanto públicas como privadas,
constatan la connivencia entre JUAN RAFAEL ARROCHA (Jefe de la Oficina
Técnica del Ayuntamiento de Arrecife), MANUEL JESUS ISIDRO SPINOLA
PERDOMO (Ingeniero Jefe del Área de Residuos Sólidos en el Cabildo
Insular de Lanzarote, en aquella época), JACINTO ÁLVAREZ DE LA
FUENTE (Gerente de URBASER SA en Lanzarote) y JULIO PEDRO
ROMERO ORTEGA, entre otros, para obtener un beneficio económico en
perjuicio de la Administración Pública
CUARTO.- . El Ministerio Fiscal, las defensas y la acusación popular
personada, Asociación de Transparencia Urbanística, dispondrán hasta el 20
de diciembre de 2012 para realizar alegaciones sobre la inclusión de nuevos
folios. Dicho plazo se considera mas que suficiente sopensando el volumen
de la causa y que la mayor parte de los imputados en la pieza separada
12/2012 se encontraban ya personados en las DP 697/2008 y recibieron ya a
principios de 2010 copia digitalizada de la parte no afectada por el secreto
correspondiente a los primeros 30 tomos de las actuaciones, así como otra de
ellas ha tenido ocasión de tomar conocimiento con el alzado del secreto
parcial acordado por auto de 5 de julio de 2012. Siendo que los tomos
restantes, debidamente digitalizados podrán ser solicitados por las partes
previa entrega de copia de DVD en la Secretaria de este Juzgado.
Las partes únicamente podrán realizar alegaciones sobre la inclusión y
no sobre la exclusión de folios, que en todo caso deberán referirse a
cuestiones que afecten estrictamente a la esfera personal de alguno de los
imputados y pueda suponer vulneración a su derecho al honor a la intimidad y
a la propia imagen por referirse a cuestiones pertenecientes al ámbito
estrictamente personal, poniendo de manifiesto desde este momento, que se
ha tratado por parte de esta instructora evitar en la medida de lo posible, que
conversaciones y/o documentos, que se refieran a dichos aspectos tengan
acceso al procedimiento.No se admitirán solicitudes de incorporación o de
exclusión, en los términos señalados, de folios que junto con la reseña de los
mismos no determinen por separado y respecto de cada tramo de folios un
breve resumen de su contenido y la razón por la cual convienen al derecho de
defensa de la parte, a efectos de que pueda valorarse adecuadamente la
necesidad de su incorporación y /o exclusión del procedimiento.
Se exhorta expresamente a las partes, como ya se hiciera en auto de 5
de julio de 2012, para que tengan especialmente en cuenta las resoluciones
de las que ya se les ha dado traslado con la finalidad de que no soliciten la
incorporación de folios que ya han sido realizadas, con ocasión del
mencionado auto. Con esta intención se alza el secreto para todas las partes,
quedando a disposición de las mismas en la sede de este órgano judicial.
Se acuerda asimismo que se proceda, con carácter urgente, por parte del Sr
Secretario a finalizar la formalizacion de las piezas de situación personal de
cada uno de los imputados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS
ACTUACIONES acordado en las Diligencias Previas 697/2008 acordada en
virtud de lo dipuesto en el art 302 de la LECR el pasado 6 de junio de 2008
en los términos de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE esta resolución al Ministerio Fiscal, a la acusación popular
Asociación de Transparencia Urbanística y a quienes aparecen como
imputados según lo arriba expuesto y aquellos imputados en otras piezas y
diligencias derivadas de la presente , a quienes pudiera afectar. Desde el día
siguiente al en que se dicta este auto queda a disposición de los imputados
que no hubieran tenido conocimiento del alzamiento del secreto acordado por
auto de 11 de diciembre de 2012 y por auto de 5 de julio de 2012, copia
digitalizada de dichos folios, para lo cual deberá aportarse el correspondiente
soporte digital.
Adjuntese con la presente resolución, soporte digitalizado para cada uno de
los imputados conteniendo copia del auto inicial decretando el secreto de
sumario y de sus sucesivas prórrogas.
A efectos de obtener la copia digitalizada respecto del resto de los
documentos y pruebas que constan en la causa, las partes deberán aportar el
oportuno soporte informático.
SE DA TRASLADO a las partes y a las acusaciones personadas hasta el 20
de diciembre de 2012 para realizar alegaciones sobre la inclusión de nuevos
folios que convengan a las acusaciones y defensas. Las partes únicamente
podrán realizar alegaciones sobre la inclusión y no sobre la exclusión de
folios, que en todo caso deberán referirse a los hechos resumidos en el
fundamento de derecho tercero.
SE ADVIERTE a las partes que encontrándose el procedimiento sub judice, si
bien las filtraciones a partir de ahora no constituyen delito penal, apelando al
buen hacer de todos los profesionales que se encuentran personados en la
causa se espera que exista pleno respecto a la intimidad y a la propia
imagen de todos los que en las actuaciones figuran como imputados, rogando
en este sentido a las partes que se abstengan de utilizar las mismas en
perjuicio de terceros, sin perder de vista evidentemente el saludable derecho
a la libertad de información que merecida consagración tiene en nuestro
texto constitucional, asi como a la no menos importante, publicidad judicial
igualmente con reflejo constitucional.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado
recurso de reforma en el plazo de 3 días y/o recurso de apelación,
subsidiariamente o por separado en el plazo de 5 días (arts. 211, 212 y 766
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Así por este auto lo pronuncia, manda y firma D.ª María Jesús Hernández
Elvira Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Arrecife.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
Auto íntegro de las Diligencias Previas 697/2008, cuyo secreto de sumario ha sido levantado por el Juzgado nº 5 de Arrecife