Se suma a las Diligencias Informativas del CGPJ

La Audiencia Provincial de Las Palmas admite a trámite el Expediente de Recusación contra el titular del Juzgado nº 4 de Arrecife

Audiencia Provincial
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha RESUELTO "admitir a trámite el expediente de recusación", interpuesto por María del Carmen Fernández Martínez, contra el Magistrado titular del Juzgado nº 4 de Arrecife. Todo ello dentro del procedimiento judicial (querella) abierto contra unos residentes en el municipio de Tinajo.

Tal y como recoge el Auto en sus Razonamientos Jurídicos, la representación procesal de la querellante formuló recusación "al amparo de las causas 219.9ª y 10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Recordando que son causas de recusación, "tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes", ó "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa", considerando que el referido Magistrado instructor "puede presentar un determinado sesgo ideológico previo en relación al procedimiento objeto del presente procedimiento, que le pudiera restar imparcialidad" .

Tras presentarse el Incidente de Recusación (el pasado 24 de mayo), y la segunda petición (el 11 de junio), la defensa del Magistrado investigado presentó un escrito en el que  se oponía "a la admisión de la causa de recusación formulada de contrario". Paralelamente, el Ministerio Fiscal interesó "la desestimación de la recusación planteada". Por su parte, el propio juez objeto de la petición de recusación presentó un informe manifestando que "no admite como ciertas las causas de recusación que se han alegado en su contra".

Así las cosas, la Presidenta de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, recuerda que "el Tribunal Constitucional, en su sentencia de fecha de 13 de octubre de 2008, viene a reconocer que la inadmisión debe ser una decisión excepcional, ya que la recusación es la única vía para garantizar la imparcialidad, luego debe favorecerse su tramitación hasta llegar a resolver sobre el fondo...".

Por todo lo cual, la Instructora decide "ADMITIR A TRÁMITE el presente Expediente de Recusación, admitiendo también la práctica" de las siguientes pruebas propuestas por la recusante:

1) Documentos 1 a 4 que acompañan a su escrito de fecha 24 de mayo de 2021 en los que se hace eco de, la supuesta infracción, por parte del Magistrado de las disposiciones reglamentarias adoptadas por el Gobierno de Canarias para la Isla de Lanzarote durante el Estado de Alarma, "al haber sido denunciado por su supuesta participación en una fiesta prohibida". 

2) Requerir al Juzgado de Instrucción n.º 4 de Arrecife Testimonio íntegro de las Diligencias Previas 2436/2020. 

3) Documental aportada por la recusante junto al escrito de 11 de junio de 2021 , consistente en los documentos que lo acompañan numerados como documentos 1 a 9, entre ellos el n.º 2 consistente en el acta de inspección notarial. 

El Expediente de Recusación (contra el que ya no hay recurso) ha sido remitido a la Presidencia de la Audiencia Provincial "para su remisión a la Sección a la que corresponda decidir".

Pero, ¿Cómo se llegó a esto?

"Errores" en el Juzgado con la dirección de los querellados, y con los atestados de la Guardia Civil

Tal y como adelantó LA VERDAD DE LANZAROTE en su edición del pasado 29 de junio, el letrado de María del Carmen y José Luis, había presentado un escrito de "amparo" al presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Emilio Moya, asegurando no ser "capaz de entender qué está sucediendo procesalmente y cuáles son las aparentes reiteradas dificultades ante lo que deberían ser meros actos de traslado", y pidiendo que cesen los "desafortunados incidentes que tanto consternan y preocupan a nuestra representada y le hacen tener una sensación de gran indefensión".

Entre los "desafortunados errores" denunciados, se encuentra el hecho de que el 2 de septiembre de 2020 (fecha de la presentación de la querella), quedaba reflejado el nombre de la calle en que sucedían los presuntos hechos (que omitimos por motivos obvios), y el número "2A". De igual manera, en las Diligencias de Pruebas y de Atestados pedidas hasta la fecha, siempre aparecía el número "2A". Solicitando al mismo tiempo, "de oficio" a la Policía Local de Tinajo y Guardia Civil (de San Bartolomé), "le sean remitidos los diferentes atestados y expedientes incoados por intervenciones policiales relativas a fuertes ruidos, escándalos y alteraciones de orden público, obrantes en  relación a la precitada dirección... con fecha posterior a 1 de enero de 2020 y hasta la fecha actual".

Sin embargo el día 24 de mayo (mismo día de la Recusación), una Providencia del Juzgado venía a ordenar la solicitud del informes del Ayuntamiento de Tinajo en relación a la dirección... 2B". Lo que en ese momento, para la acusación, "en virtud de algún tipo de error involuntario padecido se venía a acordar la práctica de dicha prueba respecto de domicilio diferente". Más aún, no se solicitaba la petición a la Guardia Civil.

Así las cosas, los querellantes presentaron un Incidente de Subsanamiento del 161 LECrim el 31 de mayo. alegando que se había "detectado un error fundamental por esta parte, que vendría a perjudicar gravemente y a hacer inefectiva la práctica de dicha prueba".

Pese a ello, "tres semanas después" no se habían subsanado esos "errores", por lo que el lunes 21 de junio la defensa de los querellantes volvió a presentar un TERCER ESCRITO (IMPULSO PROCESAL), solicitando nuevamente que se subsanen los citados "incidentes". Recordando que el plazo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal es de "3 días".

- Antecedentes del Incidente de Recusación

Recordemos que tal y como publicó en primicia LA VERDAD DE LANZAROTE (en su edición del pasado 27 de mayo), "el lunes 24 de mayo fue interpuesto en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arrecife, un Incidente de Recusación contra el titular del mismo, Ricardo Fiestras, 'tras 9 meses sin practicar diligencia alguna' en la querella presentada por una familia de Tinajo contra unos vecinos que habrían celebrado "distintas presuntas fiestas ilegales llevadas a cabo... en su domicilio durante el estado de alarma".

En el documento se solicitaba en primera instancia "la ABSTENCIÓN" del citado Juez, para seguidamente interponer un INCIDENTE DE RECUSACIÓN del mismo "en defensa del Derecho Fundamental de nuestra defendida a un juez imparcial" y "a un procedimiento con todas las garantías y sin indefensión" .

Insistiendo en el escrito, el abogado de la familia denunciante, Miguel Ángel Rodríguez Arias, en que sus representados tienen "el mismo pleno derecho a un Juez imparcial y a poder recabar la tutela judicial efectiva de los tribunales de justicia sin ningún temor al respecto como resulta padecer de manera fundada, concreta y racional en el presente caso por razón de todo lo ya previamente dicho". Recordando que el Tribunal Constitucional entiende que el derecho a un juez imparcial: “exige, por estar en juego la confianza que los Tribunales deben inspirar en una sociedad democrática, que se garantice al acusado -o a cualquier otro litigante-, que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial”.

En cuanto al Incidente de Recusación, se indica que "en los 9 meses de instrucción transcurridos desde el 2 de Septiembre de 2020 hasta el momento de la formalización del presente incidente, no ha venido a ser practicada todavía salvo omisión o error involuntario de esta parte, ni una sola diligencia de prueba, ni tan siquiera la elemental toma de declaración de los querellados". 

- Apertura de Diligencias Informativas por el CGPJ

La Sección de Actuaciones Previas y Expedientes Disciplinarios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) habría abierto Diligencias Informativas al titular del Juzgado nº 4 de Arrecife, tras ser recusado por el matrimonio propietario de la vivienda de Tinajo.

A lo que hay que sumar el hecho de que, según publicó 'El Confidencial', los querellantes se enteraron "por la prensa de la toma de declaración" de los querellados, el mismo 24 de mayo, "sin el abogado de la acusación presente en el interrogatorio". Lo que volvió a provocar otra nueva protesta ante el Juzgado de Instrucción.

El matrimonio querellante, conformado por María del Carmen y José Luis, se han quejado de "la pasividad del juez a la hora de dar traslado a los implicados a lo largo de su proceso de recusación".  Con el añadido de que sin haberse cumplido todavía este requisito, ya el 27 de mayo se manifestó en "la prensa canaria", negando "retrasos indebidos".

Tal y como recogieron entonces "los periódicos más importantes del archipiélago", alegó que "la demora se debía a un informe de ruidos solicitado al Ayuntamiento que tardó en llegarle", considerando que su  recusación "carece de fundamento" y avanzando "que se opondría a ella". Dichas declaraciones han provocado una "segunda petición de sustitución del juez, fechada el 11 de junio".

Además, Mari Carmen interpuso dicha queja ante el CGPJ por sus declaraciones a ambos diarios.

¿Cómo se ha llegado a esta situación?

"Fiestas con música descontrolada a altas horas de la madrugada"

El matrimonio conformado por María del Carmen y José Luis habita en el "entorno totalmente rural" del municipio de Tinajo, más concretamente en los Morros de San Roque. Y allí explotan una casa rural de alquiler vacacional, conocida como 'Casa Lancelot'.

Sin embargo en enero del pasado 2020, en la vivienda contigua, "puerta con puerta", se instaló otra familia. Y el día 18 del mismo mes, asegura María del Carmen, celebraron la "primera fiesta" con "fortísimos ruidos que hacían, literalmente, retumbar las paredes". A partir de ese momento, según los denunciantes, siguieron produciéndose "nuevos episodios, nuevas fiestas con música totalmente descontrolada a altas horas de la madrugada y forzando varias intervenciones policiales en la casa" de los recién llegados. Incluso los vecinos más lejanos llegaron a denunciar  "los fortísimos ruidos que estaban perturbando el descanso y la tranquilidad de un tal entorno rural y privilegiado una y otra vez".

Peor fue la cosa durante el Estado de Alarma, ya que según el matrimonio denunciante, "tuvieron lugar nuevas fiestas y concentraciones de personas con fuertes ruidos que nuevamente continuaban impidiendo conciliar el sueño". Recordando que el fin de semana del Viernes 20 de Marzo al Domingo 22 de Marzo de 2020, "tan sólo una semana después de declarado el estado de alarma y con la pandemia en su fase más recrudecida, con una gran fiesta que duró 48 horas seguidas y con fortísimas emisiones de sonidos al entorno". 

Desde entonces, aseguran que las fiestas han sido "constantes y más escandalosas cada fin de semana", registrando las fechas de cada una de ellas.

- "Abandonar la casa cada fin de semana"

La situación le ha provocado al matrimonio "un constante y progresivo daño y deterioro para la salud y un creciente estado de ansiedad, insomnio, cefaleas, alteraciones cardíacas, además de distintos, crecientes episodios de visitas a las urgencias médicas hospitalarias por ataques de ansiedad para recibir atención". Tanto que la propia María del Carmen tuvo que tomar la baja laboral el pasado 13 de julio.

Ambos aseguran vivir "una absoluta impotencia" cuando "tras las reiteradas personaciones de agentes de la policía (totalmente infructuosas pues los hechos se volvían a reproducir con la llegada de otro fin de semana, y a veces incluso nada mas salir los agentes por la puerta)" llegaban a encontrarse en "una situación infernal por mor de la cual se ven prisioneros de una espiral de progresivo deterioro de su estado de salud psico-física, pérdida de horas de sueño, ansiedad, sentimientos de indefensión, pérdida de concentración, de apetito".

 La situación llegó a tal extremo que el matrimonio denunciante se vio "obligado a irse de su propio domicilio durante los últimos fines de semana y alojarse en un hotel suficientemente alejado de toda esta situación".

También se ha visto perjudicado económicamente el negocio de la casa de alquiler vacacional. Según José Luis, "tuve que devolver el importe del alquiler vacacional de la 'Casa Lancelot' a varios clientes alojados, por el escándalo causado por estas fiestas". Más aún, se vio "obligado a desviar clientes para no causarles perjuicio y no deteriorar la imagen del negocio, a otro alojamiento alternativo, perdiéndose por completo tales clientes y pernoctaciones ante la imposibilidad de darles alojamiento con normalidad".

El matrimonio denunciante se vio obligado a emplear  la aplicación “Sound Meter”, para efectuar la  medición de los decibelios en cada fiesta. De esa manera registró emisiones de sonido que en ocasiones llegaron a los 86 decibelios (como en la madrugada del 25 de julio).

Archivo judicial de las diligencias

Así las cosas, el matrimonio presentó una querella el pasado 2 de septiembre de 2020. Sin embargo, aseguran que el 5 de noviembre fue dictado por el Juzgado un Auto con el "archivo de plano de la investigación y actuales diligencias previas... a pesar de los numerosos partes de baja médica y tratamientos de María del Carmen y de las mediciones de decibelios de las fiestas, audios de atronadora música tomados desde su casa".

Ante tan "sorprendente" decisión judicial, el matrimonio a través de su abogado, interpuso un Recurso de Reforma el 12 de noviembre, que fue apoyado por la Fiscalía.

Una vez aceptado el Recurso de Reforma en diciembre, el 12 de marzo se dictó otro Auto, "admitiendo uno solo de los presuntos delitos objeto de la querella", interponiéndose un segundo Recurso de Reforma el pasado 21 de abril.

En cuanto al Incidente de Recusación, se indica que "en los 9 meses de instrucción transcurridos desde el 2 de Septiembre de 2020 hasta el momento de la formalización del presente incidente, no ha venido a ser practicada todavía salvo omisión o error involuntario de esta parte, ni una sola diligencia de prueba, ni tan siquiera la elemental toma de declaración de los querellados".