La Audiencia Provincial dicta que la Bodega Stratus debe permanecer cerrada por sus múltiples irregularidades

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictaminado que la polémica Bodega "Stratus" debe permanecer cerrada (o sea, precintada), desestimando con ello el Recurso presentado por el imputado empresario Juan Francisco Rosa. Confirmando con ello "las múltiples irregularidades urbanísticas" denunciadas.

La Audiencia señala con contundencia: "La consecuencia de una actividad que no es autorizable, una construcción que no es autorizable, que puede poner en peligo el medio ambiente y el propio paisaje en un espacio natural protegido no es otra que el precinto cautelar y provisional de la actividad y del complejo en su totalidad".

De hecho, en referencia al Delito Medioambiental del que está acusada la Bodega, deja bien claro que "es igual que ahora se nos aporten informes con analíticas que reflejan unos valores muy por debajo de los permitidos por cuanto ahora no se encuentra la bodega en plena actividad pues está precintada". Añadiendo que la contaminación volvería a producirse si se abriera nuevamente el inmueble, "pues nada ha cambiado al no existir constancia alguna de depuradora o estudio hidrogeológico que estaba obligado a poner y realizar el propio imputado".

En cuanto al propietario, el tantas veces imputado empresario Juan Francisco Rosa, la Audiencia asegura que son "múltiples irregularidades urbanísticas a las que el recurrente no da explicación alguna", matizando que han sido pocas y mínimas las alegaciones presentadas por el letrado Felipe Fernández Camero (también imputado en varias causas).

- El perjuicio económico es por causa de sus irregularidades

En cuanto al argumento expuesto por la empresa sobre el "perjuicio económico" que le ha causado el precinto, la Audiencia es contundente: "Este perjuicio económico no se causa con la medida cautelar, sino con las irregularidades que se vienen constatando y están siendo objeto de un proceso penal. No se va a autorizar un desprecinto por el hecho de que se esté causando un perjuicio económico a la entidad apelante. Se autorizaría de existir garantías de que no se lesiona el bien jurídico protegido por los delitos contra el medio ambiente. Sólo por eso".