Seis asociaciones de abogados animalistas de toda España han manifestado su preocupación por el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Seis asociaciones de abogados animalistas de toda España, AADA, ABADA, AGMADA, AVADA, PROTA y Red CABAMA han manifestado su preocupación por el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé cambiar radicalmente el sistema actual que rige en los procedimientos penales.
Por una parte, se elimina la posibilidad de formular la acusación popular en delitos que tienen trascendencia social, como los de maltrato y abandono animal, y los delitos contra la fauna. También en otros de singular relevancia, como la trata de personas, los delitos contra los extranjeros, o el terrorismo. En lo relacionado con los animales se da la circunstancia que en los últimos años los avances que ha habido en relación a su protección se han logrado a través de las acusaciones populares y particulares. De ahí la importancia de su continuidad.
Por otra parte, también se limita la posibilidad de formular acusación particular a las asociaciones de protección animal ya que no se las va a considerar como ofendidas ni como perjudicadas por los delitos aunque corran con los gastos de los animales maltratados o abandonados.
Los letrados recuerdan que se pueden formular alegaciones hasta el 1 de marzo, incluido, enviándolas al mail del Ministerio de Justicia proyectolecrim@mjusticia.es
Han puesto de manifiesto unas alegaciones que pueden ser aprovechadas por la ciudadanía que esté preocupada por este asunto, consistentes en lo siguiente:
Cuestión 1. El anteproyecto quiere prohibir que se formule acusación popular en delitos por maltrato y abandono animal, y contra la fauna. Solo quiere que acuse el Ministerio Fiscal o el dueño del animal.
Alegación 1ª.- INCLUSION DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES EN LA ACUSACION POPULAR: Añadir art. 122.1.c´Delitos de maltrato y abandono animal, de los artículos 337 y 337 bis del Código Penal. Delitos relativos a la protección de la fauna, de los artículos 333, 334, 335 y 336 del Código Penal.
Cuestión 2. El anteproyecto considera que las entidades de protección animal no son parte ofendida cuando hay maltrato o abandono animal.
Alegación 2ª.- AMPLIACION CONCRETA DEL CONCEPTO DE VICTIMA, EN LA MODALIDAD DE OFENDIDO: Añadir art. 99.1.d) La persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en Registro de Asociaciones, que sea ofendida por los hechos punibles, en función del objeto de sus Estatutos.
Cuestión 3. El anteproyecto considera que las personas que se gastan sus dineros en atender a un animal maltratado o abandonado no son parte perjudicada en esos delitos.
Alegación 3ª.- AMPLIACION CONCRETA DEL CONCEPTO DE VICTIMA, EN LA MODALIDAD DE PERJUDICADO: Añadir art. 99.1.c) La persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio indirectamente derivado de los hechos punibles, cuando no tuviera obligación legal ni contractual de soportarlo.
Cuestión 4. El anteproyecto considera que ninguna entidad de protección animal puede ser considerada víctima del delito de maltrato animal, ni como ofendida ni como perjudicada.
Alegación 4ª.- CONCEPTO DE VICTIMA: Suprimir art. 100.1 Cuando la infracción atente exclusivamente contra los intereses públicos o colectivos, no se reconocerá la condición de víctima, a los efectos de esta ley, a ninguna persona o ente, público o privado.
Cuestión 5. El anteproyecto considera que cualquier delito con condena de menos de 2 años de prisión puede ser archivado por el Ministerio Fiscal cuando, a su juicio, sería innecesario o contraproducente. Los delitos de maltrato y abandono se castigan con menos de 2 años de prisión.
Alegación 5ª.- CUESTIONES PROCESALES: Suprimir arts. 174 y siguientes referidos al Archivo por Oportunidad de los delitos de hasta 2 años de prisión.
Cuestión 6. El anteproyecto dice que cuando el Juez dicta un sobreseimiento/archivo sólo el Ministerio Fiscal puede recurrir en apelación, pero no la Acusación Popular ni la particular.
Alegación 6ª.- CUESTIONES PROCESALES: Modificar art. 555.2 Esta resolución requerirá la previa audiencia de las partes, quienes podrán interponer contra ella recurso de apelación.
Cuestión 7. El anteproyecto dice que cuando el Ministerio Fiscal dicta un Decreto, por ejemplo, archivando el asunto, se puede ir al Juez a reclamar. Pero si el Juez también se niega, no se permite presentar ningún recurso, ni apelación, ni nulidad, ni nada.
Alegación 7ª.- CUESTIONES PROCESALES: Suprimir art.567.3 Contra la resolución del Juez de Garantías no cabe recurso alguno.
Cuestión 8. Similar a lo anterior.
Alegación 8ª.- CUESTIONES PROCESALES: Suprimir art.585.4 Contra el auto resolviendo la impugnación de las partes no podrán interponer recurso alguno.
Cuestión 9. El anteproyecto considera que la acusación popular no puede participar en la fase de la Ejecutoria, que es la fase final del juicio, donde se decide si el maltratador va a prision o no, o donde pedimos que vaya directamente a prisión si no cumple las condiciones para librarse de la prision o si incumple otros términos de la sentencia.
Alegación 9ª.- CUESTIONES PROCESALES: Modificar arts. 880 a 969 En el articulado se debe incluir la participación de la Acusación Popular en todos los trámites de la Ejecutoria de sentencias.
Cuestión 10. El anteproyecto mete en su texto el concepto de “acusación privada”, sin explicar si es un sinónimo de acusador popular o qué es, lo que puede ser origen de confusiones y mal interpretaciones.
Alegación 10ª.- CUESTIONES SEMÁNTICAS ELIMINANDO EL TERMINO ACUSADOR PRIVADO: Modificar art. 130.1 La acción civil puede ejercitarse acumuladamente con la penal por el acusador particular o popular.
Cuestión 11. Similar a lo anterior.
Alegación 11ª.- CUESTIONES SEMÁNTICAS ELIMINANDO EL TERMINO ACUSADOR PRIVADO: Modificar art- 153.2.c) En condenar a su pago a la acusación particular, popular o al actor civil. Modificar art. 153.3 La acusación particular o popular o el actor civil sólo serán condenados al pago de las costas cuando resulte de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.