La formación vecinal no entiende como GESPLAN afirma que el convenio "puede llegar a ser objeto de firma ya que cumple todas las características para tener algún interés general para el municipio"

VECINOS UNIDOS denuncia que GESPLAN permite edificabilidad en un terreno en el que 7 sentencias judiciales confirman que es "Suelo Público"

DOCUMENTO Nº5 ZONA VERDE (2)

NOTA DE PRENSA

Observamos con sorpresa que, según se ha hecho público, en la última Mesa de Seguimiento del Plan General Supletorio de Arrecife (el pasado miércoles 20 de abril), entre Gobierno de Canarias, Gesplan y Ayuntamiento de Arrecife; se traslada por parte del equipo redactor (GESPLAN) que “de todos los borradores de convenios que se han recibido… sólo dos pueden llegar a ser objeto de firma ya que éstos son los que cumplen todas las características para tener algún interés general para el municipio”. Y uno de estos “agraciados” borradores de convenios es el de PARQUE LA VEGA. Lo que han “olvidado” los redactores de GESPLAN es que HAY 7 SENTENCIAS JUDICIALES DEL TSJC QUE CONFIRMAN QUE ESE SUELO ES PÚBLICO.

ANTECEDENTES:

1. En el año 1988, durante el mandato de José María Espino, se recalificó la zona de las Salinas de “Los Betancores” y alrededores, a la salida de Arrecife hacia el sur (ver DOCUMENTO Nº 1); transformándola de suelo rústico a suelo urbanizable. A toda esta zona se le dio una edificabilidad alta, con edificios de cuatro y cinco platas y se le dotó de suelo para zonas verdes y culturales por medio de varios sistemas generales adscritos a otros sectores. Con esta recalificación, los propietarios de la zona salieron muy beneficiados, debido a que, aparte de la alta edificabilidad, también se le asignaron suelos edificables en otros sectores por medio de la adscripción de los Sistemas Generales a estos sectores. Uno de ellos es el Sistema General 5, clasificado como Zona Verde/Cultural y adscrito a otro sector; con lo que los propietarios de este suelo lo cedieron para uso público y lo recuperaron en otro sector.

2. En el Plan General de 1991, dicha parcela fue confirmada como Sistema General 5, dividida en 5a y 5b. La intención del gobierno municipal de entonces era convertir el lugar en “un enorme parque urbano”. Téngase en cuenta que hablamos de 38.500 m² situados justo enfrente del Palacio de Justicia (DOCUMENTO Nº 2).

3. La Adaptación Básica de 2003 del Plan General de Arrecife, que está en vigor, vuelve a recoger esa enorme superficie como Sistema General Zona Verde/Cultural (SG-5), justo al lado de la Vía Medular. Para muchos era considerado el futuro “pulmón” de Arrecife, en unos momentos en que el Parque “Islas Canarias” estaba condenado por la especulación (DOCUMENTO Nº 3).

4. Una vez que los propietarios de estos terrenos ya habían materializado toda la edificabilidad de la zona y vendido todas la parcelas edificables, comenzaron los problemas. El 13 de marzo de 2006, la entidad mercantil Promociones Parque La Vega SL compró el resto de finca matriz de la que formaban parte estas parcelas. De inmediato inició una serie de contenciosos judiciales reclamando al Ayuntamiento la propiedad de los parques y zonas verdes incluidas dentro de estas parcelas, y que ya habían sido cedidas al Ayuntamiento por los propietarios anteriores. También reclamaron la eliminación del suelo previsto como sistemas generales para zonas verdes y culturales, con la intención de construir varios edificios en una zona donde está claramente agotada la edificabilidad permitida.

5. La negativa del Ayuntamiento a las pretensiones de los nuevos propietarios, así como de la Comisión de Valoraciones de Canarias, obligó a Promociones Parque La Vega SL a presentar en 2011 un Recurso de Expropiación Forzosa de esa parcela (SG-5); así como de las otras dos parcelas (nº 4 y nº 5), localizadas en la Rambla Medular y la calle Garajonay, afectas al Sistema General de Espacios Libres (SG-2A y SG-2D) y otros parques y zonas verdes como el parque Simón Bolívar.

6. El 11 de febrero de 2015 se hizo pública la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (SENTENCIA 016/2015), que dio LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, considerando el Sistema General 5 NO ADQUIERE LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO CONSOLIDADO,  y desestimó de plano la millonaria indemnización solicitada por Promociones Parque la Vega, SL. O sea, los tribunales de justicia avalan que ese suelo siga destinado para la construcción de un gran Parque Urbano.

7. Por si no fuera poco, esta sociedad pedía otra indemnización millonaria por otros suelos destinados  a sistemas generales: concretamente, los Sistemas Generales 2A y 2D. Y la Justicia tampoco les dio la razón (SENTENCIA 85/2015).

8. Pero el asunto es más grave todavía:  el Sistema General 2A, que reclama la citada empresa, ya había sido cedido al Ayuntamiento de Arrecife al ejecutarse el Plan Parcial Sector Nueve, como Sistema General Adscrito a compensar en dicho sector.  Mediante CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA firmado el 7 de abril de 2003 entre los promotores de dicho Plan Parcial (Residencial Medular SL) y el Ayuntamiento de Arrecife. En este convenio, Residencial Medular SL cedía la propiedad del Sistema General 2A al Ayuntamiento (estamos hablando de la parcela formada por la Vía Medular, desde la rotonda situada junto al Cabildo hasta la rotonda existente en la zona del Registro de la propiedad, con unos 40.000 m2).

9. La sociedad Parque de la Vega presentó otros 5 contenciosos más reclamando la propiedad de suelos públicos pertenecientes al Ayuntamiento, entre ellos la Plaza Simón Bolívar, la parcela del Instituto César Manrique y el parque infantil de tráfico. Y en Ayuntamiento ganó todos los pleitos (SENTENCIAS 17/2015; 18/2015; 19/2015; 135/2015; Y 152/2015). Por lo cual, no entendemos que EL AYUNTAMIENTO CEDA AHORA A LAS EXIGENCIAS DE LA EMPRESA.

11. Sin embargo, ahora observamos que el SISTEMA GENERAL 5 DESAPARECE en el borrador del actual Plan General Supletorio de Arrecife, eliminando el espacio libre-zona verde; y asignando de forma incomprensible la edificabilidad (DE DOS TORRES DE VIVIENDAS) a los mismos promotores que habían denunciado a este Ayuntamiento, y cuyos pleitos perdieron (VER DOCUMENTO Nº5 Y DOCUMENTO Nº6). Esta circunstancia nos recuerda lo ocurrido con el Sistema General  Deportivo 12 de Valterra, donde el Ayuntamiento de Arrecife ganó el pleito a la mercantil Taguaro; y de repente, en el nuevo Plan, la edificabilidad de la parcela es “devuelta” a los mismos promotores-denunciantes.

12. Y no intenten (como se rumorea) hacer una especie de cambalache con el Sistema General 2D (la otra parcela de la calle Garajonay, perteneciente a la misma sociedad denunciante), adscribiendo un espacio libre en otro espacio libre. Porque en otra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (085/2015) del pasado 26 de mayo de 2015, se dejó bien claro que éste suelo TAMPOCO ES URBANO CONSOLIDADO; o sea, que los dos suelos forman parte del mismo Sistema General Parque Urbano.

VECINOS UNIDOS ya presentó una Moción el pasado 6 de mayo (2016-024289) con toda la pertinente documentación, en el Ayuntamiento de Arrecife.