El Tribunal Supremo tumba las expectativas del Grupo de gobierno de Arrecife de firmar un Convenio Urbanístico con Parque La Vega
El Tribunal Supremo, en sentencia firme hecha pública el pasado 5 de diciembre, ha dictado que el Sistema General 5 (la parcela de 40.000 m2 existente frente a los Juzgados) mantiene su calificación como Suelo de Uso Cultural/Administrativo; desmontando las pretensiones de la concejalía de Urbanismo de Arrecife, de firmar un Convenio Urbanístico dentro del nuevo Plan General Supletorio. La sentencia avala íntegramente las tesis de la formación VECINOS UNIDOS que ha venido denunciando en el Pleno las "irregularidades" que se querían cometer por el actual Grupo de gobierno "dentro del planeamiento de la ciudad".
Ya el 6 de mayo de 2016, el Concejal Andrés Medina (perteneciente a VECINOS UNIDOS), presentó una Moción en el Ayuntamiento de Arrecife (2016-024289), recordando que "en el Plan General de 1991", la parcela de 40.000 m2 existente frente al actual Edificio de los Juzgados, "fue confirmada como Sistema General 5, dividido en 5a y 5b". Y que la intención del entonces Alcalde, José María Espino, "era convertir el lugar en un enorme parque urbano".
En el Pleno de Arrecife, Medina presentó amplia documentación que confirmaba que "la Adaptación Básica de 2003 del Plan General de Arrecife, que está en vigor, vuelve a recoger esa enorme superficie como Sistema General Zona Verde/Cultural"; una superficie de 42.277,83 m2 que para muchos era considerado "el futuro Gran Parque de la ciudad".
- Sospechosa Propuesta de Convenio Urbanístico con Parque La Vega SL
Curiosamente, en la redacción del nuevo Plan General Supletorio de Arrecife, la concejalía de Urbanismo presentó a los redactores de GESPLAN, "una Propuesta de Convenio Urbanístico con la mercantil Parque La Vega SL (presunta propietaria de la parcela), de interés general para la ciudad". Dicha propuesta consistía en que se dejaría construir a la citada empresa en la parcela (pese a que es Suelo Público Adscrito al Sector de Suelo Urbanizable Playa del Cable-La Concha). Y a cambio, la propiedad "retiraría los pleitos y procedimientos expropiatorios que mantiene con el Ayuntamiento".
Sin embargo, en julio de 2016, VECINOS UNIDOS presentó un Escrito en la Alcaldía de Arrecife (y ante los Redactores de GESPLAN), denunciando que "Curiosamente, la Concejalía de Urbanismo de Arrecife se “olvidó” de informar a GESPLAN, que LOS PLEITOS QUE AFECTAN A AMBAS PARCELAS, HAN SIDO GANADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, Y QUE POR TANTO, NO EXISTE PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO".
Recordando que "el 11 de febrero de 2015, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sentencia 16/2015) dejó bien claro que la primera parcela citada, “no tiene condición de suelo urbano”, y que es un Sistema General Cultural/Administrativo, adscrito al Sector de Suelo Urbanizable Playa del Cable-La Concha”. Confirmando la decisión de la Comisión de Valoraciones de que NO EXISTE DETERMINACIÓN EN EL PLANEAMIENTO DE ARRECIFE QUE LEGITIME LA EXPROPIACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO. Máxime cuando la propia Arquitecto Municipal negó que “la pieza de suelo hubiera adquirido la condición de suelo urbano consolidado”.
Andrés Medina ponía el dedo en la llaga al preguntar, "¿qué pleitos y procedimientos expropiatorios va a retirar esta empresa para beneficiar al ayuntamiento en esta propuesta de convenio urbanístico? Si todos los ha ganado el Ayuntamiento". Y poniendo como ejemplo el Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia 152/2015, donde el Tribunal refleja que “Finalmente, los informes emitidos en autos, no han hecho sino poner en evidencia las deficiencias que presenta el título de propiedad de la actora, por cuanto la finca adquirida en el año 2006 ni siquiera sería una finca sino nueve fincas discontinuas cuya ubicación y delimitación no ha sido posible. Lo que nos lleva a concluir que es menester un procedimiento civil…”.
- ¿ALCAMPO?
Pese a todo ello, el Grupo de gobierno de Arrecife (la parte representada por CC) continuó con su intención de plasmar esa Propuesta de Convenio en el nuevo Plan Supletorio, pese a que "en nada beneficiaba a la ciudad". Fue entonces cuando corrió el rumor de que la compañía ALCAMPO "había llegado a acuerdos para construir en dicha parcela (o sea, en Suelo Público)", y que había poderosos "intereses" en que se cambiara la calificación del terreno.
Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo deja bien claro que Promociones Parque La Vega "“no ha impugnado la clasificación urbanística que el Plan General de Arrecife asignó al suelo en cuestión, ni tampoco interesó su ‘reclasificación’, sino que por error se limitó a impugnar la ‘adscripción de dicho suelo a un sector de suelo urbanizable’”.