El Tribunal Supremo archiva la causa contra Pedro San Ginés por el "caso Inalsa", lo que él califica de “brutal persecución por intereses políticos”
“Con esta importante decisión del alto tribunal queda más que probado que no existe ningún elemento que pueda avalar la existencia de hechos delictivos atribuidos a mi persona, como durante años ha intentado hacer creer interesadamente la expresidenta socialista del Cabildo de Lanzarote Dolores Corujo”, ha señalado el senador de Coalición Canaria después de una instrucción que se alargó dos años y que, como ha incidido Pedro San Ginés, “ha puesto ahora en evidencia el Tribunal Supremo porque ha estado plagada de abusos judiciales del primer juez instructor, Jerónimo Alonso, hasta que fue apartado por la Audiencia Provincial”.
Prueba de lo que considera una “persecución por motivos exclusivamente de índole política” alentada por dirigentes y cargos públicos del PSOE en la isla de Lanzarote, Pedro San Ginés ha lamentado que ahora estas personas estén intentando minar la honorabilidad y la imagen pública del actual presidente del Cabildo lanzaroteño, Oswaldo Betancort, “amenazándole con llevarlo a los tribunales por desistir del procedimiento cuando quien debiera estar muy preocupada es Dolores Corujo porque el auto confirmado por el Supremo desvela la falsa denuncia” de la expresidenta insular del PSOE.
Al respecto, Pedro San Ginés ha explicado que cuando el auto señala que un reciente informe “implica el desestimiento implícito de la acción”, lo que en realidad revela es “que los servicios jurídicos del Consorcio, una vez que se han hecho con las riendas del caso, han venido a informar al tribunal que Dolores Corujo ocultó a la asamblea, a los alcaldes y al Juzgado informes jurídicos, actas oficiales y presupuestos, todos ellos exculpatorios, para incriminarme recurriendo a servicios jurídicos externos”.
Durante una comparecencia pública desarrollada en Arrecife, San Ginés ha destacado que con su decisión el Tribunal Supremo “ha dejado muy claro que no es procedente” la admisión a trámite de esta causa judicial contra su persona, por lo que el alto tribunal ha decidido su devolución al Juzgado de Instrucción remitente para que, si lo considera, se continúe con la investigación de los hechos. En este sentido, el senador por la Comunidad Autónoma de Canarias ha explicado que la decisión del Tribunal Supremo pone en evidencia el escaso rigor de la acusación de unos presuntos hechos que, “como ahora ve, carecen del fundamento adecuado para imputar presuntos delitos de fraude a la administración, prevaricación, tráfico de influencias, apropiación indebida y deslealtad profesional”.
Sobre el contenido expresado en el auto del Tribunal Supremo, Pedro San Ginés ha subrayado que el alto tribunal ha llegado a la conclusión de que “no ha existido previa valoración jurídica ni de indicios de participación” de su persona en los hechos denunciados y ha recordado que esta actuación previa es, como se recoge en la decisión del Tribunal Supremo, “exigible conforme a una interpretación de la norma ajustada al canon que informa el sistema constitucional de derechos y libertades, el cual conduce a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa”. “Es decir”, ha subrayado Pedro San Ginés, “una investigación judicial prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del instructor, sin un indicio objetivo de realidad”.
Acusación sin pruebas
El senador por la Comunidad Autónoma de Canarias también ha valorado el hecho de que el Tribunal Supremo considere que en el relato de los argumentos esgrimidos para lograr la imputación pedida contra su persona “no aporta ningún elemento o principio de prueba” que pueda considerarse un “aval razonable con la realidad” de los presuntos hechos irregulares. “Es decir”, ha incidido Pedro San Ginés citando de manera literal algunos de los pasajes incluidos en el auto del Tribunal Supremo, “no se justifican unos hechos que sean susceptibles de ser subsumidos en un precepto penal, limitándose el instructor a afirmar sobre la existencia de las denuncias formuladas e investigaciones, sin ningún apoyo objetivo de los hechos”.
En este sentido, San Ginés ha destacado que incluso el Ministerio Fiscal ha sustentado el archivo de la causa porque “debe rechazarse la imputación contenida en la exposición razonada” de este procedimiento judicial, ya que “los hechos contenidos en el relato fáctico no ofrecen ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente en realidad unos hechos que sean susceptibles de ser subsumidos en un precepto penal” a cargo del senador nacionalista por la Comunidad Autónoma. “De ahí procede la rotundidad con la que se expresa el alto tribunal”, ha incidido San Ginés, “porque deja absolutamente claro que no procede la admisión a trámite de la causa y que lo único que en derecho procede es acordar su archivo con devolución al juzgado instructor para que continúe con la investigación de los hechos en relación con las actuaciones de otras personas afectadas”.