"Las terrazas de bares pegadas a fachadas de viviendas son ilegales"
Las terrazas de bares pegadas a fachadas violan el derecho fundamental de los peatones, sobre todo de los invidentes, minusválidos y personas mayores.
Los Ayuntamientos tienen prohibido conceder autorizaciones de instalación de terrazas en aceras de terrazas de establecimientos de hostelería pegadas a las fachadas de las viviendas, incluso en calles peatonales.
Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 11 de febrero de 2019, que determina que la circunstancia de que se atribuya en la ordenanza municipal a los servicios técnicos la decisión de la instalación en aceras de terrazas en posición interior o exterior, en calles peatonales o de acceso rodado restringido o en la que se atribuya también a dichos servicios la decisión del modelo de terraza, si están pegadas a las fachadas, infringen la normativa estatal y que por ello deben anularse.
Evitar la discriminación
El Tribunal Supremo recuerda que la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece como condición general del itinerario peatonal accesible que "discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo".
La sentencia destaca que "parece olvidarse ciertos Ayuntamiento" que el citado requisito de la Orden de Vivienda "tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo".
Éste argumento no debe ofrecer "ninguna duda que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos que son las aceras", éste es un derecho fundamental y sensible".
EL AYUNTAMIENTO DEBE REQUISAR MESAS Y SILLAS EN LAS INSTALACIÓNES QUE NO SE AJUSTA A LA LEGALIDAD VIGENTE
La policía local de Arrecife debe averiguar qué terrazas de la ciudad se ajusta a las leyes vigentes.
La alcaldesa de Arrecife, la concejal de movilidad y actividades clasificadas deben entender que la terraza denunciada y que está frente de la Plaza de Las Palmas en una esquina de un edificio, no puede ni debe tener autorización ya que esta situación «no se puede tolerar», «dónde está la solidaridad con el resto de los ciudadanos», «existe agravio comparativo con otros empresarios que no pueden montar terraza porque sus aceras no reúnen condicionantes».
Recordar que en nuestra propia isla se condenó a un Alcalde y varios Técnicos municipales por conceder licencia de actividad a sabiendas de su ilegalidad.
De momento estamos intentando resolver el problema con el diálogo, de no resolverse el siguiente paso será los Tribunales de Justicia.
La dejación de funciones no es correcta y una normativa local no puede vulnerar una normativa de rango superior.
Éste es un problema generalizado y existen en muchos puntos de Arrecife y el ayuntamiento debe resolverlo de forma inmediata..