Reclamaba esa cuantía al Cabildo y al Gobierno de Canarias por la suspensión de licencias y la aprobación de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL)

El Supremo rechaza el recurso presentado por Algol contra la sentencia del TSJC que desestima su intención de cobrar 63 millones de euros por la aplicación de la Moratoria

Costa Teguise

 

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Algol Desarrollo Inmobiliario SL contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que a su vez rechazaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada sociedad contra otra sentencia emitida por los tribunales, contraria a su intención de recibir por parte del Cabildo de Lanzarote y el Gobierno de Canarias una indemnización de 63 millones de euros por la suspensión de licencias urbanísticas en 1998 y la entrada en vigor de la Moratoria turística en el año 2000.

En su sentencia, que además impone las costas procesales a Algol, el Tribunal Supremo refuta los cinco motivos en los que se basaba el recurso interpuesto por la citada sociedad contra la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, que desestima su petición de obtener indemnización por daños y perjuicios por la suspensión de licencias dictada por el Cabildo y la aplicación de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL) -denominada también Moratoria-, así como contra la orden de la Consejería de Política Territorial del Gobierno autonómico que desestimaba de manera expresa tal reclamación.

Algol justificaba su demanda en que, como propietaria de 238 parcelas adquiridas en Costa Teguise en el año 2004, la anulación de la Revisión del PIOL a finales de 2009 le daba derecho a reclamar al Cabildo y el Gobierno de Canarias unos daños y perjuicios al considerar que se había subrogado los derechos de la anterior entidad propietaria. Una pretensión que ya había sido rechazada tanto por los tribunales ordinarios como por el TSJC que dieron la razón al Cabildo y al Gobierno de Canarias en su negativa de acceder a indemnizar a Algol.  

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo avala la tesis del TSJC al rechazar que su sentencia vulnere, tal como exponía en su recurso Algol, el reconocimiento del perjuicio ocasionado por la suspensión de licencias con anterioridad a la adquisición de los terrenos, al considerar que el derecho de resarcimiento correspondería al anterior propietario, al ser la propiedad la que genera el derecho de resarcimiento y no la propia finca.

Asimismo, en contra de lo sostenido por Algol, el Supremo rechaza que pueda imputarse a la medida cautelar de suspensión de licencias la aprobación de la Moratoria y avala al TSJC al señalar que Algol “cuando adquiere las fincas en 2004 ya es consciente no sólo de la suspensión ordenada, sino que asumió el riesgo de la eventual declaración de nulidad en el procedimiento, lo cual le excluye la pretensión indemnizatoria”.

Igualmente expone que la Sala del TSJC funda la desestimación de la pretensión de Algol en que las suspensiones de las facultades de conceder licencias estaban motivadas “en sucesivos acuerdos municipales que la propia Sala de instancia no sólo deja constancia que nunca fueron declarados contrarios a Derecho, sino que en las ocasiones, varias, en que fueron objeto de impugnación en vía contencioso-administrativa, fueron confirmados”.

En esta cuestión la sentencia abunda en que “el Tribunal Supremo ya ha tenido oportunidad de declarar la desvinculación entre la medida cautelar de suspensión y el planeamiento que la motiva y la suerte que pudiera tener la legalidad del mismo planeamiento”; así como que el estudio de un nuevo Plan tiene carácter cautelar y tiende a asegurar que durante su tramitación “no se consoliden aprovechamientos del suelo que, aunque amparados en el Plan todavía vigente, sean contradictorios con el nuevo modelo territorial”.

Por último, y en cuanto a que la sentencia del TSJC incurre en “vicio de incongruencia omisiva” según defiende Algol en el recurso, al omitir el alcance de la subrogación de derechos, y también con los derechos urbanísticos respecto a si estaban o no consolidados, el Tribunal Supremo considera que la Sala “deja constancia clara de los argumentos por los que se rechaza la pretensión”  y eso, añade, “sería suficiente para estimar que la sentencia es congruente”.