Los servicios jurídicos del Cabildo aseguran que instarán la inejecución de la sentencia que revoca la incautación de la planta desaladora de Montaña Roja
El Cabildo de Lanzarote, respecto a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que estima en parte el recurso de Club Lanzarote anulando la decisión del tribunal de 1ª Instancia y, por tanto, en la que se revoca la incautación de la planta desaladora de Montaña Roja, aclara a la opinión pública que la misma, en principio, no tendría consecuencias para el abasto de agua a los ciudadanos y, en ningún caso, ello supone la anulación del procedimiento sancionador en curso en el que se incardina esta incautación que, entre otras cosas, establece la incapacidad de los promotores de la planta para vender agua a terceros.
A este respecto, hay que destacar que la incautación se produjo en el seno de un proceso sancionador, y que no se trata de una vía de hecho del Consorcio Insular de Aguas tal como pretendía Club Lanzarote S.A.; que dicho procedimiento sancionador está a punto de finalizar y que la propuesta de resolución del instructor de la causa concluirá presumiblemente, entre otras cuestiones y además de las sanciones, con la clausura de la planta desaladora.
En este sentido, conviene recordar que en torno a este procedimiento se han abierto tres procesos judiciales que, en primera instancia, han dado la razón al Cabildo de Lanzarote y sólo uno de ellos ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y con un voto particular en contra discrepante con la sentencia lo que, cuanto menos, es indicativo de la controversia jurídica al respecto.
En cualquier caso, el Consorcio Insular de Aguas instará la inejecución de la sentencia por tratarse de bienes de dominio público, según el Plan General de Yaiza a cuyo consistorio solicitaremos un certificado al respecto.
Por otra parte, respecto a la alarma existente sobre las posibles responsabilidades patrimoniales del Consorcio Insular de Aguas hay que aclarar que, en primer lugar, la sentencia en absoluto entra en consideraciones de esta naturaleza. En segundo lugar, no parecería razonable que existiesen responsabilidades patrimoniales en una actividad ilegal para la que no se tiene título habilitante para vender agua a terceros. En todo caso, más bien cabría pensar en una sanción a Club Lanzarote S.A., por los beneficios obtenidos durante todos estos años; amén de las irregularidades por incumplimientos de toda índole en que pudiera haber incurrido Club Lanzarote.
Por último, hay que destacar que los Servicios Jurídicos de la Corporación interpondrán un recurso de nulidad ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC contra la sentencia emitida por dicha Sala.