San Bartolomé presentará Recurdo de Inconstitucionalidad contra la Ley de Racionalización de la Administración Local
San Bartolomé se unirá a otros Ayuntamientos para presentar este recurso contra la Ley 27/2013, de diciembre, de Racionalización de la Administración Local.
“Se emprende una lucha conjunta de consistorios de todo el país, en defensa de la municipalidad, porque esta ley es injusta y atenta directamente al bienestar de los ciudadanos”, añade María Dolores Corujo Berriel, Alcaldesa de San Bartolomé. “Se está cuestionando la esencia del municipalismo, que dice que las decisiones que afectan a los ciudadanos se deben tomar lo más cerca posible de ellas, a la vez que se refuerza a otras administraciones se somete a los ayuntamientos”.
En pleno celebrado ayer a mediodía, en el Ayuntamiento de San Bartolomé, se ha aprobado iniciar la tramitación para la defensa de la autonomía local contra los artículos 1º y 2º y disposiciones afectadas de le ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, comenta la Alcaldesa, María Dolores Corujo Berriel, en línea con los acuerdos relacionados con la FECAM en defensa del municipalismo canario, visto los artículos 140 y 141 de la CE que no sólo garantizan y protegen la existencia de municipios y provincias, sino que configuran ambas entidades integrando un nivel en la articulación territorial del Estado, atribuyendo a sus órganos, ayuntamientos y diputaciones, las funciones de gobierno y administración de municipios y provincias, al tiempo que legitiman sus políticas como expresión del pluralismo político y manifestación del principio democrático.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local invierte radicalmente esta interpretación. El Estado deja de ser garante de la autonomía para municipios y provincias y pretende pasar a impedir o dificultar la mejora y ampliación de la autonomía local por las Comunidades Autónomas.
Tres grandes bloques de contenidos de la Ley 27/2013 son los que lesionan la garantía constitucional de la autonomía local:
- El desapoderamiento competencial de los municipios con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local reconocida en los artículos 137 y 140 de la Constitución.
- La inclusión de mecanismos de tutela, condicionantes y controles de oportunidad con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local.
- Vulneración del principio democrático en el ámbito local.
Por todo ello en pleno celebrado hoy se ha aprobado:
PRIMERO.- Iniciar la tramitación para la formalización del conflicto en defensa de la autonomía local contra los artículos primero y segundo y demás disposiciones afectadas de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013), según lo señalado en los arts. 75 bis y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
SEGUNDO.- Solicitar Dictamen del Consejo de Estado, conforme a lo establecido en el art. 75 ter 3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a petición de la entidad local de mayor población (art. 48 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), así como otorgar a dicha entidad la delegación necesaria.
TERCERO.- Facultar y encomendar a la Alcaldesa para la realización de todos los trámites necesarios para llevar a cabo los acuerdos primero y segundo y expresamente para el otorgamiento de escritura de poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor de la Procuradora Dña. Virginia Aragón Segura, col. nº 1040 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para que, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Bartolomé, de forma solidaria e indistinta, interponga conflicto en defensa de la autonomía local contra la ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013 (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013), de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local siguiéndolo por todos sus trámites e instancias hasta obtener sentencia firme y su ejecución.