El presidente del Cabildo de Lanzarote afirma que todos los trabajos realizados por el letrado Ignacio Calatayud cumplen la Ley de Contratos de la Administración Pública
Pedro San Ginés ha explicado que los pagos han sido realizados con informes favorables de la Intervención y, en cualquier caso, bajo el mismo procedimiento que el resto de pagos a los letrados externos a la Corporación.
Al respecto del anuncio de la apertura de una pieza separada en el procedimiento que se instruye para investigar la contratación por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote del abogado Ignacio Calatayud para la prestación de servicios profesionales, el presidente del Cabildo de Lanzarote,Pedro San Ginés, ha manifestado su “absoluta tranquilidad” por este hecho dado que “hasta donde yo sé, todos los trabajos realizados por el letrado Ignacio Calatayud cumplen con la Ley de Contratos de la Administración Pública, ya que todos los pagos han sido realizados con informes favorables de la Intervención y, en cualquier caso, bajo el mismo procedimiento que al resto pagos a los letrados externos a la Corporación”.
San Ginés además ha explicado que la información relativa a los pagos realizados al letrado del Cabildo de Lanzarote, Ignacio Calatayud, ya fue enviada parcialmente al juzgado en lo que se refiere a INALSA y al Consorcio Insular de Aguas, y entregada en su totalidad a todos los miembros de la oposición “que, sin duda, conocen las bases de ejecución presupuestaria de la Corporación”.
El presidente del Cabildo de Lanzarote explicó que la decisión de investigar los referidos pagos, “me va a permitir remitirme a partir de ahora a la propia investigación evitando así tener que salir al paso de las permanentes e infundadas acusaciones que recibo cada día por parte de la oposición y del grupo mediático de siempre”.
Por último, San Ginés explicó que existen informes, tanto de la Secretaría General del Cabildo de Lanzarote, como de sus servicios jurídicos, que en consonancia con la Directiva Europea 2014/24/UE, de 26 de febrero que en su apartado 94 del preámbulo, sobre contratación pública, precisa que “(…) siempre que la calidad del personal empleado sea pertinente para el nivel de rendimiento del contrato, los poderes adjudicadores deben estar también autorizados a utilizar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución y, en consecuencia, al valor económico de la oferta. Ello puede ser el caso, por ejemplo, en los contratos relativos a servicios intelectuales, como la asesoría (…)”, por lo que los servicios jurídicos de asesoramiento jurídico y representación legal de un cliente por un abogado en un arbitraje o conciliación o en un procedimiento judicial quedan también fuera de la obligatoriedad de exigir tres presupuestos en caso de contratación de letrados, en virtud de la vigente Ley de Contratos del Sector Público.