Además, se dio cuenta de un informe de Secretaría que concluye que no se puede afirmar que el cese de José Juan Lorenzo adoptado por el pleno del Cabildo sea conforme a Derecho

Tras un intenso y acalorado debate, los grupos de la oposición deciden "no ejercer" su derecho a votar el acuerdo plenario para pagar a los trabajadores de los Centros

Consj. Adm. de los CAT (1)

 Los representantes de la oposición se negaron a votar el punto del Orden del día del Consejo de Administración de los Centros que hacía referencia a dar luz verde a la ejecución del acuerdo que adoptaron sus formaciones en el pleno del Cabildo de Lanzarote y, por tanto, a abonar las cantidades que han prometido a los trabajadores de los CACT. Tras un intenso y acalorado debate, los representantes del Partido Socialista, Partido Popular, Ciudadanos, Somos y Podemos, y el del Comité de empresa decidieron “no ejercer” su derecho a voto en ese punto, lo que se considera abstención en los Estatutos de los Centros, que se rechazó con la abstención de Coalición Canaria, del representante de los ayuntamientos y el voto contrario de la portavoz de los empresarios.

“Hoy se ha escenificado la tremenda y vergonzosa paradoja de que quienes se ofrecieron para solucionar el conflicto han eludido su responsabilidad hacia los trabajadores y hacia la sociedad insular. Más aún, cuando este grupo de Gobierno había dejado claro que no iba a suponer obstáculo alguno para la aprobación de un acuerdo que cuenta con informes desfavorables de la Intervención, la asesoría jurídica y el departamento de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote, a pesar de que contamos con una mayoría suficiente del 60% en el Consejo de Administración para vetarlo” apuntó tras la sesión el consejero de Turismo del Cabildo de Lanzarote, Echedey Eugenio.

Durante la sesión, además, se tomó en consideración el cese de José Juan Lorenzo como vocal y, por tanto, como consejero delegado de la Entidad. Al respecto, el consejero de Turismo dio cuenta a los miembros del consejo de un informe elaborado por la Secretaría del Cabildo de Lanzarote que concluye que no se puede afirmar que el cese de José Juan Lorenzo adoptado por el pleno del Cabildo es conforme a Derecho. Además, establece que el nombramiento o cese de los miembros del Consejo de Administración de los Centros es competencia del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo.

El informe se cuestiona “si el Pleno, según los Estatutos de la EPEL, tiene atribuciones para el cese de un vocal sin la propuesta de la entidad o grupo político al que represente”; y que en función de cómo son los nombramientos según dichos Estatutos “parece que a 'contrario sensu' el cese por parte del Pleno de la Corporación de un vocal del Consejo de Administración conllevaría, de igual forma, una propuesta del Grupo o Asociación al que representa y posteriormente una propuesta del Presidente, trámites que según se desprende del expediente no han sido cumplimentados, pues el Grupo de Gobierno al que pertenece el vocal don José Juan Lorenzo Rodríguez no ha realizado ningún tipo de propuesta para el cese del mismo”. Todo ello, “sin entrar a considerar que el primero de los acuerdos se sujetó a la condición suspensiva” de que el informe suscrito por la interventora sobre la “ordenación del pago a los trabajadores” de los CACT tuviera carácter favorable, y éste es textualmente desfavorable.

Tal y como se ha explicado, el informe recoge que según la Ley de Bases de Régimen Localcorresponde al Consejo de Gobierno y no al pleno la competencia de designar y cesar a los representantes de la Corporación en los entes dependientes“Sin embargo” -se añade- el Reglamento Orgánico del Cabildo establece que “los miembros del Consejo de Administración de las Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones Públicas serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular a propuesta del titular del Área a la que se encuentren adscritas, salvo que en sus estatutos de funcionamiento interno se atribuya la competencia a otro órgano”.

No obstante, también afirma el secretario que “la no adaptación estatutaria de la EPEL al marco legal sobrevenido, básico y posterior no impide su aplicación” y por tanto la facultad de designación, y correlativamente de los ceses, “no cabe duda, es del Consejo de Gobierno”.

Ante la posible controversia que se puede generar sobre lo que prevalece en este caso, “si la Ley de Base de Régimen Local o el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote”, el presidente, Pedro San Ginés, ha solicitado un informe jurídico aclaratorio a los servicios jurídicos y al departamento de Secretaría de la Primera Institución insular.