ESPAÑA Y MARRUECOS TIENEN LA MEDIANA PACTADA

Antonio Rodríguez de León

 

En la VII reunión de alto nivel (RAN), celebrada en septiembre de 2005 en la ciudad de Sevilla, España y Marruecos acordaron pactar la discutida Mediana al Este de Canarias. El documento no fue publicado, pero sí, las declaraciones al respecto por ambas partes.

En Sevilla pactaron que entre Canarias y Marruecos no existirían fronteras marítimas, añadiendo que dichos espacios marítimos serían compartidos conjuntamente entre las partes. Con dicho principios, España y Marruecos “pactaron con carácter provisional, de una Mediana Marítima en Canarias en una línea equidistante entre la costa marroquí y las costas de Fuerteventura y Lanzarote. La Mediana equidistante es la preferida por España, pero en la jurisprudencia marítima internacional prevalece la Mediana equitativa. Han optado ambas partes con leyes unilaterales que no se aplican internacionalmente a terceros estados. Solo la Corte Internacional de Justicia es quién decide sobre los espacios marítimos una vez oídas las partes en litigio. Además de España y Marruecos, habrá que añadir a Portugal (Madeira) y al Territorio No Autónomo del Sahara, pendiente de descolonizar por las Naciones Unidas. Territorio del Sahara, al que España se  ha desentendido a favor de Marruecos de sus responsabilidades de  administrador hasta que los saharauis celebren su referéndum de autodeterminación.

No solo está en peligro las aguas de zona económica exclusiva, sino también, las aguas interiores entre islas, dependiendo del concepto jurídico que la Corte Internacional de Justicia le dé a islas o archipiélagos de Estados.                                                                                                                            

En estos casos, la interpretación dada por la jurisprudencia en los Tribunales Internacionales, dice textualmente :  “que cuando una isla o grupo de islas esté lo suficientemente aislado del Estado ribereño, tiene derecho a un área separada de la plataforma continental; aunque el hecho de saber cuál parte de la plataforma es equitativa, varía respecto a que todas las circunstancias geográficas y otros factores relevantes; añadiendo: “si en la prolongación natural del territorio de un Estado (plataforma continental), se encuentran un conjunto de islas con soberanía de otro Estado, sé aplicaría la delimitación entre dichos territorios, de forma equitativa, reduciendo la mínima parte de espacio marítimo; del que le corresponde a la plataforma del Estado ribereño”.

Añadiendo; el establecimiento de la delimitación fronteriza entre Estados, se aplicará con criterios equitativos de acuerdo con la configuración geográfica del espacio marítimo en disputa, y de otras circunstancias inherentes al caso concreto. Estos principios de la jurisprudencia internacional dejan al conjunto de  las islas, totalmente indefensas en las aguas entre islas, (aguas interiores archipelágicas) por la no consideración del concepto jurídico de “archipiélago”, como asimismo, la delimitación de la zona económica exclusiva, para fijar la Mediana como límite fronterizo entre el archipiélago y el Continente, es la consecuencia negativa de Canarias. “Que no es un territorio dotado con plena autonomía interna”.

Otra interpretación de la jurisprudencia internacional, también textualmente: “los principios equitativos, prevalece ante los principios de las equidistancias, que dice: el principio vecino de no solapamiento de una parte sobre la prolongación natural de la otra, y que no es sino la expresión negativa de la regla positiva, según la cual, el Estado costero goza de derechos soberanos sobre la Plataforma Continental que bordea sus costas en toda la extensión que autoriza el derecho internacional, de conformidad con las circunstancias pertinentes”. Esta otra; “los derechos del Estado ribereño sobre su Plataforma Continental son derechos soberanos, exclusivos e incondicionales en el sentido siguiente: si el Estado no ocupa o explota su Plataforma Continental, ningún otro Estado puede emprender dicha explotación, sin su expreso consentimiento”.

El pueblo canario debe de saber que en el Acuerdo de pesca firmado en el año 1995, entre la Unión Europea y Marruecos, de una zona económica exclusiva de las 200 millas  a favor de Marruecos desde el estrecho de Gibraltar hasta Cabo Blanco. Y España no impugnó dicho acuerdo que perjudicaban los espacios marítimos de Canarias.

Conociendo las aspiraciones expansionistas de los vecinos marroquíes confirmadas en septiembre de 2005 en Sevilla, España hipotecó el futuro de la zona económica exclusiva canaria y de las aguas interiores entre islas. Fue el inicio de una segunda marcha verde sobre los espacios marítimos de Canarias.

Llegado a estos momentos críticos, en que las intenciones de Marruecos están al descubierto, los políticos canarios deben solicitar a España, que brinden las fronteras marítimas del archipiélago canario, por lo que  deben de proponer que se incluyan en la Constitución Española, los artículos 46.b y 305.e del Tratado Internacional del Mar de Montego Bay de 1982.  Si España no permite que las Islas Canarias estén protegidas por una Plena Autonomía Interna, las aguas que separan las islas, por fuera de las doce millas, tendrán un espacio central entre islas, de dominio marroquí.