Ese mar que nos une

Canarias hoy y mañana

Ministerio de Ciencias Marinas de la República Democrática Federal Canaria

 

Profundamente respetuosos con el ordenamiento jurídico internacional, el presente escrito versa sobre la normativa aplicable a los mares y océanos del planeta en su globalidad, poniendo especial énfasis en las aguas jurisdiccionales de la República Democrática Federal Canaria, un tema de candente actualidad acentuada por la fraudulenta pretensión unilateral del fascista régimen monárquico y colonial del Reino de España de que la Comisión de Límites de las Naciones Unidas le concede, por arte de birle birloque, la posesión sobre el mar al Oeste de nuestra patria y que sólo a los canarios y canarias corresponde.

“En casa del herrero, cuchillo de palo”: unos organismos internacionales necesitados de una urgente y profunda democratización. Según el actual Secretario General de Las Naciones Unidas, el Sr. Guterres, “La corrupción roba fondos de escuelas, hospitales, infraestructura y otros servicios vitales”, declaraciones hechas públicas el 23 de mayo del corriente 2018 con motivo del 15º aniversario de la Convención de Las Naciones Unidas sobre la corrupción aprobada mediante la Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003, siendo Secretario General el Sr. Kofi Annan. La medida más eficiente de lucha contra la corrupción consiste en la práctica de la democracia sin epítetos calificativos, o sea,  de un “Sistema político que defiende la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a elegir y controlar a sus gobernantes”, premisa que las Naciones Unidas no cumplen desde su fundación dado que cinco de sus miembros (Rusia-ex URSS-, China, USA, Francia e Inglaterra) tienen derecho a veto, infringiendo por lo tanto los requerimientos mínimos del funcionamiento democrático.

La Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Este organismo, creado por la Convención de Las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 82), más conocida como Convención de Montego Bay (Jamaica) tiene, entre otras, la función de examinar los datos y otros elementos de información presentados por los Estados ribereños respecto de los límites exteriores de la plataforma continental cuando ésta se extienda más allá de 200 millas marinas. Dicha comisión está formada por 21 miembros y realiza sus reuniones a puerta cerrada, sin un mínimo de transparencia, tomando las decisiones por dos tercios de los miembros presentes y votantes, es decir, que si por cualquier circunstancia están presentes tres miembros y se procede a realizar una votación y por lo menos dos votan a favor o en contra de cualquier propuesta, por descabellada que sea, la misma es aprobada con las dramáticas consecuencias que puede ocasionar.

Las aguas jurisdiccionales de la República Democrática Federal Canaria. Las Islas Canarias están ubicadas cerca de la costa noroeste del continente africano y su territorio comprende Gran Canaria, Tenerife, El Hierro, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, Alegranza, Graciosa, Montaña Clara, Lobos, Roque del Este, Roque del Oeste, Islas Salvajes y La Gomera, además de la franja continental africana frente a las costas de Lanzarote y Fuerteventura, antiguo  enclave de Santa Cruz de La Mar Pequeña. Así mismo, incluye el mar territorial que nos rodea (incluyendo el Banco Pesquero Canario Sahariano, cuyos derechos históricos adquiridos por los canarios reconoce la legislación internacional), sus aguas limítrofes, hasta 350 millas náuticas, sus fondos marinos, subsuelo y espacio aéreo, todo ello acorde con las normas internacionales que le son de aplicación a los Estados soberanos, sin tener en consideración el trazado de la mediana con Madeira, dado que no constituye un Estado Archipelágico sino que, al contrario, pertenece al Estado portugués y en este caso la legislación internacional sólo reconoce al Estado ocupante 12 millas alrededor de cada isla.

En conclusión, la República Democrática Federal Canaria, un Estado Archipelágico, declara que acepta la jurisdicción del Tribunal Internacional de Derecho del Mar para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de UNCLOS 82, excepto “Las controversias relativas a actividades militares, incluidas las actividades militares de buques y aeronaves de Estados dedicados a servicios no comerciales”, acorde con el  apartado b) del artículo 298 (excepciones facultativas a la aplicabilidad de la sección 2). Por último llamamos a nuestros más de dos mil activistas a apoyar la jornada de manifestación en las redes sociales, convocada por la organización “HIJOS DE CANARIAS”, el 25 de julio desde las 17:00 hasta las 21:00 horas, por la descolonización de Canarias.

 

Ministerio de Ciencias Marinas de la República Democrática Federal Canaria