Canal Gestión Lanzarote desmiente a Echedey Eugenio y le solicita que "rectifique"
Ante las declaraciones efectuadas por parte del expresidente del Consorcio del Agua de Lanzarote, Echedey Eugenio, en el día de ayer, en las que expresó que la subida de tarifas aprobadas en la Asamblea del Consorcio del Agua en los años 2017 y 2018 no habían sido aplicadas “porque Canal Gestión Lanzarote no había querido”, esta empresa se ve en la necesidad de aclarar lo que sigue:
1.- Las facultades para el estudio, trámites, y proponer las revisiones tarifarias al órgano competente, en este caso la Comisión de Precios de Canarias, son atribuciones exclusivas del Consorcio del Agua de Lanzarote, según se recoge en el artículo 8 de sus propios Estatutos, competencias que dimanan de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
2.- Igualmente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la concesión para la gestión del ciclo integral del agua por parte de esta empresa, en su punto 3.1. e) recoge que una vez aprobadas las nuevas tarifas por el Consorcio del Agua estas serán sometidas a la Comisión de Precios de Canarias.
3.- Antes de la entrada en vigor de las nuevas tarifas, es preceptiva la aprobación de una nueva Ordenanza Fiscal y su publicación previa en el Boletín Oficial de Las Palmas, que es una atribución de la Asamblea del Consorcio del Agua, tal y como también recoge el artículo 14 de los Estatutos de ese Ente.
4.- El Consorcio del Agua de Lanzarote nunca comunicó a Canal Gestión Lanzarote autorización ni fecha alguna para la aplicación de las nuevas tarifas, al no haberse efectuado los pasos descritos.
5.- Canal Gestión Lanzarote carece de competencias para modificar las tarifas del agua.
Ante lo expresado, solicitamos al expresidente del Consorcio del Agua de Lanzarote a rectificar sus afirmaciones, de manera que tanto los medios de comunicación como los abonados conozcan la realidad de los hechos que nos ocupan.
Así mismo, Canal Gestión Lanzarote continuará ejerciendo cuantas acciones legales estime necesarias en defensa del cumplimiento del contrato firmado.