Alternativa denuncia que la concejal Ascensión Toledo está cobrando como edil y como trabajadora municipal
Alternativa Ciudadana 25 de mayo ha denunciado públicamente que la concejal de Servicios Sociales, Ascensión Toledo, está cobrando su sueldo como edil, a la vez que "una partida en concepto de antigüedad de 1.974,12 euros" como trabajadora municipal.
Alternativa Ciudadana 25m. ha solicitado al alcalde de Arrecife, que retire el plus de antigüedad que viene cobrando la concejal y que reintegre lo cobrado.
Alternativa Ciudadana 25m. ha puesto en conocimiento de Manuel Fajardo, la irregularidad del pago en concepto de antigüedad que viene percibiendo la concejal de Servicios Sociales, La concejal de Servicios Sociales, Ascensión Toledo, para que de manera urgente finalice el pago y además reintegre el dinero cobrado en este tiempo.
Alternativa Ciudadana 25m. conoce las necesidades económicas que tiene este Ayuntamiento, pero no comprende el afán de codicia de la concejal La concejal de Servicios Sociales, Ascensión Toledo, que para más desvergüenza lleva un área de gobierno donde se manifiestan de manera más desgarradas las penurias y necesidades que está pasando la población más desfavorecida en Arrecife.
- COMUNICACIÓN A LA ALCALDÍA
"Recientemente, y a raíz de analizar los datos del presupuesto para el año 2013, hemos visto que en el anexo de personal, en la parte referente a los órganos de gobierno, existe una partida económica para los concejales donde en el desglose se recoge una partida en concepto de antigüedad de 1947.12€. Al preguntar en el Departamento de Recursos Humanos nos contestaron que se debía a una paga que se le está realizando a la concejal de servicios Sociales Dña. Ascensión Toledo Hernández, en concepto de trienios por ser esta concejal, trabajadora municipal.
Alternativa Ciudadana 25m. ante la posibilidad que una trabajadora municipal que este ejerciendo cargo de concejal pueda a su vez cobra trienios, ha realizado diversas consultas y la conclusión es que no existe obligación alguna de abonar la antigüedad (Sentencia del Tribunal Supremo 1333 de 23 de abril de 1993)
Los arts. 74.1a, y 74.2 de la ley reguladora de bases de régimen de las corporaciones locales, es el contexto normativo donde se recoge claramente la diferenciación entre funcionarios y personal laboral al servicio de las administraciones.
Un funcionario de la corporación cuando solicita permiso para ejercer cargo público pasa a servicios especiales, mientras, un personal laboral entra en excedencia forzosa aplicándosele su legislación específica que corresponda, que en esta situación es la del Estatuto de los trabajadores.
Ascensión Toledo Hernández, acepto voluntariamente ser cargo público que es incompatible con la de trabajador público en la misma corporación. Tiene reconocida la liberación exclusiva para ejercer de concejal en el Grupo de Gobierno como concejal de asuntos sociales y por el que recibe un salario mensual. Lo que no es de recibo es pretender cobrar por los dos, concejal y trabajador público. Por lo tanto es obvio que durante la suspensión de su contrato de trabajo como personal laboral de este Ayuntamiento no trabaja y por tanto no tiene derecho a percibir ningún tipo de salario por él.
Por lo expuesto, solicitamos de Usted como máximo responsable de esta Institución, que de las órdenes oportunas para que de manera inmediata se deje de pagar en concepto de antigüedad a la concejal Ascensión Toledo Hernández y que de la misma manera reintegre las cantidades cobradas en ese concepto indebidamente".